Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.761 resultados

TSJCivil10 oct 2022

AS/0756/2022-RA

Demandante: Silvia Patricia Cayuba Seas por sí y en representación de Jairo Rodrigo Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra

Demandado: Reina Ponce Vda. de Ovando y posibles herederos de Félix Justiniano Ovando Zurita

TSJCivil10 oct 2022

AS/0755/2022-RA

Demandante: Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan

Demandado: Juan Rodríguez Torrico, María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés Rodríguez Melendres y María Margoth Rodríguez Melendres

TSJCivil10 oct 2022

AS/0747/2022-RA

Demandante: Alex Gerardo Arguedas Moscoso

Demandado: Marco Antonio Ríos Gil

TSJCivil10 oct 2022

AS/0744/2022-RA

Demandante: Humberto López Cumaly

Demandado: María Leny Saucedo Parada Vda. de Kativez y David Kativez Pinaicobo

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0777/2022

Demandante: Jorge Rendón Saavedra

Demandado: Celia Francy Chávez Aguirre

Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Están fundados en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente, lo que implica que resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuman una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto.

Precedente: Auto Supremo Nº 658/2014 de 6 de noviembre Auto Supremo Nº 865/2021 de 4 de octubre

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0768/2022

Demandante: Mario Oscar Fuentes Bozo

Demandado: Erick Iván Aliaga López

Máxima: CARÁCTER VINCULANTE Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES/ Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

Precedente: Auto Supremo Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto Artículo 203 de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0775/2022

Demandante: Juan Carlos Ojopi Lema

Demandado: Eliana Cecilia Arce Aguilera y Luis Alberto Arce Ruiz.

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ Las resoluciones deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1050/2021-S4 de 20 de diciembre Sentencia Constitucional Plurinacional 1083/2014 de 10 de junio

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0785/2022

Demandante: Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero

Demandado: Banco Unión S.A

Máxima: INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ de acuerdo a la concepción extensiva de esta acción, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos.

Precedente: Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0770/2022

Demandante: Elis Norma Moreno

Demandado: Herederos de Benjamín Ribera Candia, Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo (+) y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velásquez Torrico.

Máxima: TEORÍA DE LA INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ La intervención del título que hace referencia a la inversión o cambio de la tenencia en posesión, debe manifestarse por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco.

Precedente: Auto Supremo Nº 727/2016 de 28 de junio

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0782/2022

Demandante: Dionicio Durán Medrano

Demandado: Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, COFAN Ltda. representada por Walter Villavicencio Chungara, y Mary Sheyla Torres Lazcano y Reynaldo Torrez Lazcano

Máxima: REQUISITOS PARA OTORGAR DOCUMENTOS PRIVADOS POR PERSONAS ANALFABETAS/ Llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos.

Precedente: Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre Artículos 1295 y 1299 del Código Civil

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0781/2022

Demandante: Fernanda Flores Vallejos

Demandado: Elizabeth Vivado Vda. de Alcázar

Máxima: PRUEBA PERICIAL/ Será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, deduciendo de ello que la pericia constituye un examen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio o industria, con el objeto de ilustrar a los juzgadores sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos.

Precedente: Auto Supremo Nº 1063/2018 de 30 de octubre Artículo 193 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0784/2022

Demandante: TRIPACK FOOD S.R.L.

Demandado: Hortencia Copacabana Rada del Carpio.

Máxima: DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE/ A efectos de establecer la responsabilidad civil se deberá analizar tanto el perjuicio y el grado de culpa de la víctima bajo la óptica de una nueva teoría de compensación de culpas entre el dañador y el damnificado, esto implica responder por las consecuencias directas e inmediatas que genera el hecho que ocasiona desmedro real, cierto y específico del patrimonio. Respecto al lucro cesante No se discute ya que la frustración de una chance de lucro es indemnizable, siempre que la concreción de la posibilidad sea probable y no una mera ilusión.

Precedente: Auto Supremo N° 378/2022 de 31 de mayo

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0783/2022

Demandante: Hugo Guarachi Castillo

Demandado: Empresa MURANO–M S.R.L.

Máxima: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.

Precedente: Auto Supremo N° 655/2021 de 19 de julio Artículo 568 del Código Civil

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0767/2022

Demandante: María de Guadalupe, Emilia Karla y Eustaquia todas Cartagena Mendoza

Demandado: Teodocio Almaraz y Bernardina Almaraz Medrano

Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA/ Esta demanda recae sobre el objeto de la pretensión; esto implica, la falta de aptitud o idoneidad de la relación jurídica sustancial para ser juzgada en derecho, ya sea por carecer de sustento legal o amparo por el ordenamiento jurídico vigente o ser contraria a la ley.

Precedente: Auto Supremo N° 265/2017 de 09 de marzo Auto Supremo N° 354/2020 de 09 de septiembre

TSJMáximaCivil10 oct 2022

AS/0736/2022

Demandante: Valerio Manuel Mayta Quispe

Demandado: K.M.A. y Elsa Lucía Almanza Morales.

Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Auto Supremo N° 47/2022 de 31 de enero Artículos 105 al 109 y 265 del Código Procesal Civil

TSJCivil10 oct 2022

AS/0750/2022-RA

Demandante: Jeny Rivera Arnez

Demandado: Bisa Seguros y Reaseguros S.A.

TSJCivil10 oct 2022

AS/0745/2022-RA

Demandante: David Lucho Romero Guzmán

Demandado: Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T

TSJCivil10 oct 2022

AS/0762/2022-RA

Demandante: Teresa Elena Rosquellas Fernández

Demandado: Martha Amparo Prudencio Carrasco.

TSJCivil10 oct 2022

AS/0760/2022-RA

Demandante: Sergio Miguel Carazas Camacho

Demandado: Ignacio Carvajal Vogtschmidt.

TSJCivil10 oct 2022

AS/0759/2022-RA

Demandante: Ivon Claudia García Salas

Demandado: Empresa TRAC 21 S.R.L.