Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0753/2022-RA
Demandante: Rosa Rojas Guardia de Condori y Rolando e Iván ambos Condori Rojas
Demandado: Edwin Vladimir Olmos Licidio
AS/0647/2022
Demandante: Ana María Soruco Miranda
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Primera del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz
AS/0743/2022
Demandante: Elva Ruth Cabrera de Escobar
Demandado: Gabriel Ramiro De La Zerda y María Isabel Veizaga de De la Zerda, Ernesto Veizaga Crespo, Antonia Bertha Siles de Veizaga y presuntos interesados y desconocidos.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre Auto Supremo Nº 889/2015 de 06 de octubre Artículos 24 núm. 3) y 136.III del Código Procesal Civil
AS/0739/2022
Demandante: Enrique Bejarano Solíz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo
Demandado: Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin Villca Daza y Graciela Mishel Villca Daza
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo N° 860/2018 de 5 de septiembre Auto Supremo 348/2014 de 02 de julio
AS/0738/2022
Demandante: Rina Soraya Ergueta Jiménez
Demandado: Oscar Neil Villafuerte Arias
Máxima: BIENES PROPIOS/ Los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal, aún esté vigente el vínculo matrimonial, dichos bienes no pueden ser parte de la comunidad de gananciales por que no fueron adquiridos mediante un esfuerzo común y sacrificio que toda familia realiza para hacerse de bienes comunes
Precedente: Auto Supremo N° 470/2013 de 13 de septiembre Artículos 97 y 98 del Código de las Familias
AS/0740/2022
Demandante: Jhonny Williams Leyza Cadima y Clara Ninfa Choque Rivero
Demandado: Teresa Blanca Choque Rivero.
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que el sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor; es decir, la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 1283 del Código Civil,
AS/0737/2022
Demandante: Marcelino Rojas Ckuno
Demandado: Eleuteria Campos Carvajal
Máxima: DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO POR LA SUSTRACCIÓN DE LA CAUSA QUE LEGITIMABA EL PAGO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR/ El pago de daños y perjuicios en caso de demostrarse la mala fe de quien demandó la citada asistencia familiar tiene naturaleza resarcitoria y tiene por presupuesto la demostración de la mala fe.
Precedente: Auto Supremo N° 262/2021 de 30 de marzo Auto Supremo N° 361/2017 de 11 de abril Artículo 347 del Código Civil
AS/0741/2022
Demandante: Juana Salgueiro Patón de Vásquez
Demandado: Guido Carlos Vásquez Condo
Máxima: BIEN GANANCIAL/ El ordenamiento jurídico positivo, hace referencia a un determinado bien, adquirido durante la existencia del vínculo matrimonial o de la unión de hecho, los bienes gananciales son todos los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal por uno u otro de los esposos.
Precedente: Auto Supremo Nº 650/2021 de 19 de julio Auto Supremo Nº 360/2019 de 03 de abril
AS/0742/2022-RA
Demandante: Bivian Fismel Fernández Viza
Demandado: Javier Antonio Pericón Bustos
AS/0735/2022-RA
Demandante: Armando Luis Álvarez Lemaitre
Demandado: Empresa Constructora Illimani S.R.L.
AS/1266/2022
Demandante: Ministerio Público, Germán Calvi Tapia, Juana Evita Terán Cáceres y Rosemary Fernández Caspa
Demandado: Fernando Prudencio Orellana Pérez
Máxima: EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO/ El excepcionista debe demostrar precisamente en base a la compulsa global del procedimiento, la concurrencia de los factores que dan curso a la extinción de la acción penal para determinar la existencia de dichas causales de extinción y no simplemente a limitarse en aducir el transcurso del tiempo.
Precedente: Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre
AS/1270/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Pamela Ticona Chambi
Demandado: José Garibay Reque
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre
AS/1272/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Víctor Reynaga Sacari
Demandado: Francisco Terán Pérez
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN /Es deber del juzgador al emitir el fallo resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión, garantizando a las partes como a la sociedad en general que el fallo es expreso, claro, completo, legítimo y lógico.
Precedente: Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril. Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo. Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero. Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo, Auto Supremo 412/2019-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 837/2019-RRC de 17 de septiembre,
AS/1281/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jesús Lacoa Mamani
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo, Auto Supremo 15 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio.
AS/1278/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y María Laura Copana
Demandado: Félix Paredes Ramos
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre . Auto Supremo 194/2014-RA de 15 de mayo. Auto Supremo 06 de 26 de enero de 2007
AS/1275/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Fanny Gorostiaga López y Nelly Gorostiaga López
Demandado: Rolando Herrera Gorostiaga
Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
AS/1273/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y SIKA BOLIVIA S.A. representado por Álvaro Javier Pacheco Vidaurre
Demandado: Juan Carlos López Rivera
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre .
AS/1271/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Wilber Quentasi Menacho y Doris Sejas Galvez
Demandado: Jhonny Condori Zurita, Gabino Jaime Molina Zurita,Macario Mejía Rojas impugna
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo 319 de 4 de diciembre de 2012. Auto Supremo 149 de 29 de mayo de 2013.
AS/1268/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Pensiones y el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR
Demandado: Katherine Lizbeth Suarez Fuentes
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/1265/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jhonny Choquehuanca Mamani
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 591/2019-RRC de 13 de agosto. Auto Supremo 475/2019-RRC de 18 de junio.