Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1264/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Rita Rivas Prado y Trinidad Ortiz Rivas,
Demandado: Ángel Colque Laca
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Los procesos jurisdiccionales que surgen en el devenir social, no son ni pueden ser resueltos a capricho y voluntad del juzgador ni de las partes; al contrario, se ciñen a normas predeterminadas por el legislador y con apego a principios básicos o fundamentales que constituyen la garantía indispensable para cada una de las partes y que se encuentran establecidos generalmente en los instrumentos internacionales, en las constituciones de cada país y en el catálogo de los derechos humanos.
Precedente: Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto, Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero . Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio .
AS/1263/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Boris Alexis Valdez Fernández y Daniela Andrea Saravia Contreras,Juan Roberto Encinas Peláez, Miguel Ángel Ibáñez Álvarez y Karla Andrea Villanueva,
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Este principio opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos; de lo cual se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previsto.
Precedente: Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero. Auto Supremo 769/2014 de 19 de diciembre. Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio.
AS/1262/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores
Demandado: Boris Cesar Loayza Bustillos
Máxima: CARGA ARGUMENTATIVA DEL RECURRENTE/ El recurrente debe fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, identificando cuáles son los aspectos que han sido erróneamente interpretados o aplicados, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
AS/1261/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Román Mollo Chávez
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1260/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Yamil Vega Lozano
Demandado: Juan José Zeballos Rocha
Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.
Precedente: Auto Supremo 475/2019-RRC de 18 de junio. Auto Supremo 591/2019-RRC de 13 de agosto. Auto Supremo 595/2019-RRC de 13 de agosto. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/1259/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Irineo Flores Martínez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
Demandado: Ciro Antonio Chávez Estrada, Delfor Germán Burgos Aguirre y Aurelio Dionicio Flores Flores
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y su parte resolutiva, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de noviembre.
AS/1258/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Felipe Arroyo Ramos
Demandado: Yuri David Torrejón Ortiz, Zulma Fernández Llusco y Patricia Paredes Davalos
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincido con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo.
AS/1257/2022.RRC
Demandante: Ministerio Público y Nicanora Arias Ramos
Demandado: Inés Juana Arias Choque Vda. de Mamani
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319 de 4 de diciembre de 2012
AS/1256/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Isaac Marcelo Azurduy Torrez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero.
AS/1269/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Juan de Dios Copa Mamani, Luciana Silva Choque, Benedicto Mamani Pinto, José Saico Choque, Viviana Choque Vda. de Mancilla, Gregorio Mamani Saico, Santos Pinto Choque y otros
Demandado: Julia Zegarra Calle de Huanca, Timoteo Huanca Velarde, Tomasa Colque Huanca, José Flores, Valentín Huanca Argandoña, Isacc Mamani Siñani y Marcelino Alejandro Huanca Argandoña
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE UN FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de fundamentación y motivación.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo
AS/1267/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Fernando Arturo Moreno Caro
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE UN FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de fundamentación y motivación.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo.
AS/0731/2022
Demandante: Betty Lupe Zeballos Vda. de Santisteban, René Rodrigo y Jorge Teodoro ambos Santiesteban Zeballos
Demandado: María Delia González representada por Ryan Larrea Cruz
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo Artículo 105.II del Código Procesal Civil
AS/0729/2022
Demandante: Fermín Loza Choque
Demandado: Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani
Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril Auto Supremo Nº 299/2008 de 10 de diciembre Artículo 1453 del Código Civil,
AS/0730/2022
Demandante: Carlos Alberto Zambrano Yáñez
Demandado: Empresa ANDAR MOTORS S.R.L.
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 1102/2018 de 01 de noviembre Artículo 16 de la Ley Organización Judicial
AS/0150/2022
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0734/2022
Demandante: Emiliano Cardozo Cruz
Demandado: Beatriz Ibarra Anagua y Mijael Cristhian Uño
Máxima: CONTRATO DE ANTICRÉTICO/ La anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor (propietario), poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo de dinero otorgado a favor del deudor-propietario, el mismo debe estar constituido en un documento público para generar su oponibilidad y generar obligaciones entre partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 506/2015-L de 03 de julio. Artículos 1393 y 1431 del Código Civil
AS/0733/2022
Demandante: Jorge Flores Vargas y Martha Rosario Candía Goytia de Flores
Demandado: Enrique Walberto Valdivia Orellana, Maribel Pérez Anavi y Amalia Pérez Anavi y presuntos interesados
Máxima: MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Lo que dilucida el fondo del litigio son los documentos y títulos propietarios; sólo y a través de su contrastación con la documentación aparejada tendrán relevancia, pues en último caso son las documentales las que relatan la verdad histórica de lo acontecido y en esa operación a quien le corresponde el bien por la cadena de tradición.
Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Artículo 1545 del Código Civil
AS/0732/2022
Demandante: Rolando Zuñagua Hidalgo
Demandado: Mery Pilar Encinas Pérez
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER/ Se deben anular obrados hasta que el juez de primera instancia haga uso de todo el universo probatorio y se provea de medios probatorios especializados, dada la naturaleza del objeto del litigio, y en vista, de que no ha acontecido tal hecho y no cursa en obrados prueba especializada, corresponde al Juez natural la producción de la misma.
Precedente: Artículos 207 II), 261 II) del Código de Procesal Civil
AS/0590/2022
Demandante: Sistema de Regulación y Supervisión Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz - SIREMU.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0726/2022-RA
Demandante: Sociedad Comercial TRAC 21 S.R.L.
Demandado: Richard Moisés Venegas Quispe y Betzabe Gutiérrez de Venegas