Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0688/2022-RA
Demandante: María Esther Carrasco Jahnsen
Demandado: Fernando Pedro Montalvo Ocampo
AS/0690/2022
Demandante: Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. representada legalmente por Víctor Hugo Sandoval Jiménez
Demandado: Empresa Constructora Fortaleza S.R.L. representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo, Jorge Gonzalo Solares Jaramillo (persona natural), Gladys Yola Solares Jaramillo; Empresa Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. (INCOTAR S.R.L.) representada legalmente por Félix Zubieta Mercado (como representante y persona natural), Lucy Guevara Estevez de Zubieta; Empresa Constructora LIROSO S.R.L. representada legalmente por Edwin Soruco Miranda (como representante y persona natural), Miriam Pastrana Vidaurre, Proyectos y Construcciones del Sur (PROCOSUR) representada por René Segovia Fernández; René Segovia Fernández y Jaqueline Lizárraga Sánchez de Segovia.
Máxima: LA PRESCRIPCIÓN/ Es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado en ley. El fundamento de la prescripción es de mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el de establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo.
Precedente: Auto Supremo N° 418/2019 de 24 de abril
AS/0696/2022
Demandante: Adela Rosario Flores Quispe
Demandado: Paolo Andrés Minaya Flores, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia.
Máxima: INEXISTENCIA DEL ESTADO DE INDEFENSIÓN ANTE LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO/ Mientras las partes estén patrocinadas por un defensor de oficio, no podrán argüir indefensión o vulneración de derechos, toda vez que este está facultado legalmente para representar y asumir defensa plena mediante actos procesales convenientes.
Precedente: Artículo 78.III del Código Procesal Civil
AS/0693/2022
Demandante: María Salomé Paz Vda. de Toledo
Demandado: José Santos Paz Brañez y Martha Rocha de Paz.
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Auto Supremo N° 460/2019 de 2 de mayo. Auto Supremo Nº 456/2015 de 19 de junio. Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril. Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero. Artículo 1453 del Código Civil.
AS/0695/2022
Demandante: Norah Elizabeth Flores Alarcón y Carlos Campos Caba
Demandado: Raúl Villa Zambrana y Alicia Peralta de Villa
Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil
AS/0694/2022
Demandante: Elizabeth Arias Pérez
Demandado: Jhenny Flor Fernández Clavijo de Camacho
Máxima: LA ANTICRESIS COMO UN CONTRATO SINALAGMÁTICO IMPERFECTO/ Es un contrato accesorio, pues sirve de garantía para el cumplimiento de la obligación de un contrato de mutuo acuerdo o préstamo de una suma de dinero. Por dicha razón como efecto del contrato de garantía, al ser un contrato real, nace una garantía de conservar la cosa y devolverla a su titular. Se descarta la postura de que sea considerado como un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, pues se trata de un contrato de garantía que por su naturaleza es accesorio.
Precedente: Auto Supremo Nº 240/2012 de 28 de septiembre Artículos 1429 y 1430 Código Civil
AS/0686/2022-RA
Demandante: Felicidad Alarcón Monroy Vda. de Cusicanqui
Demandado: Asunta Flores Monroy
AS/0455/2022
Demandante: Bernardo Zelaya Agramont y Alfredo Pardo Zenteno
Demandado: BANCO UNION S.A.
Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral; empero, en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.
Precedente: Artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo. Artículo 9 inciso e) de Reglamento de la Ley General del Trabajo 224 de 23 de agosto de 1943.
AS/0448/2022
Demandante: Pedro Edu Aguilera Ortiz
Demandado: Asociación Civil “Proyectos Hombres Nuevos”
Máxima: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Cuando el Tribunal de alzada no ingresa a la valoración en el fondo del recurso de apelación, el planteamiento de la casación es improcedente.
Precedente: Auto Supremo Nº 55/2015 de 29 de enero.
AS/0447/2022
Demandante: Leonardo Fabio Castro Tambo
Demandado: COORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR-COSSMIL
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
AS/0446/2022
Demandante: Linda Vargas Valdivia
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Máxima: LAS PRESTACIONES EN DINERO CONCEDIDAS PODRÁN SER OBJETO DE REVISIÓN DE OFICIO/A causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento, la revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0445/2022
Demandante: David Marcelo Cartagena Guillen
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0444/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Demandado: Carlos Mendoza Urtado
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".
Precedente: Artículo 254 númeral 4) del Código de Procedimiento Civil.
AS/0441/2022
Demandante: Mayra Vilar Soliz
Demandado: FUNDACION PRO VIDA CHUQUISACA
Máxima: PRIMACIA DE LA REALIDAD/ Se aplica el principio de la primacía de la realidad divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0440/2022
Demandante: Isabel Reina Chambi Huallpa
Demandado: Carlos Fernando Casso Acha
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0459/2022
Demandante: María Eugenia Cáceres Choque
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1 parágrafo I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0437/2022
Demandante: Dalsi Olivia Quispe Cruz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Todos los trabajadores del sector público y empresas privadas, cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales, tienen derecho al cobro del subsidio de frontera en el 20% del salario mensual, independientemente de la naturaleza del trabajo o el tipo de contrato suscrito para la prestación de sus servicios.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0452/2022
Demandante: José Gabriel Salazar Vaca
Demandado: Empresa de Inversiones Múltiples S.A.
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".
Precedente: Auto Supremo 746/2016 de 28 de junio. Artículo 254 númeral 4) del Código Procesal Civil.
AS/0453/2022
Demandante: Nohemi Cruz Torrico
Demandado: Pastor Zurita Galvis
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 parágrafo II del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0450/2022
Demandante: Yugeni Miranda Huaco
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO FRONTERA/ Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.
Precedente: Articulo 48 parágrafos III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.