Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0704/2022-RRC
Demandante: Franz Alberto Yucra Mamani en representación de la Empresa Minera Inti Raymi S.A. "EMIRSA" y Ministerio Público
Demandado: Marcial Hipólito Ojeda Pinto
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 771/2017-RRC de 5 de octubre Auto Supremo 8/2007 de 26 de enero Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre
AS/0701/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Perci Clinton Roque Mollericona
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba.
Precedente: Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005
AS/0698/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Luis Alberto Rodríguez Cardozo y Juan Pérez Rojas
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre. Auto Supremo 034/2019-RRC de 4 de febrero
AS/0697/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y José Enrique Parada Salazar en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
Demandado: Nelson Henrry Montalvo Terceros
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.
Precedente: Auto Supremo 51/2013-RRC de 1 de marzo Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
AS/0696/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Elsa Vera Zegarra como acusadora particular
Demandado: José Santos Taquimallco Lía
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo. Auto Supremo 231/2019-RRC de 15 de abril.
AS/0695/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Federico Mendoza Rocha
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio.
AS/0694/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, AAA y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Montero
Demandado: Walter Enrique Roca Negrete
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto.
Precedente: Auto Supremo 475/2019-RRC de 18 de junio. Auto Supremo 591/2019-RRC de 13 de agosto.
AS/0693/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca
Demandado: Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luis Velásquez Calderón, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuéllar, Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Rocío Gutiérrez Poveda, Carmen Rosa Ayma Bohórquez y Félix Fausto Coronado Mejía
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Este principio opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos; de lo cual se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previsto.
Precedente: Auto Supremo 307/2015-RRC de 20 de mayo. Auto Supremo 333/2016-RRC de 21 de abril.
AS/0692/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Misael Pérez Gervacio
Demandado: Víctor Hugo Ortiz Cortez, Guillermo Vaca y Osvaldo Antelo Rivera
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/0691/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y las acusadoras particulares Pamela Juana Solíz Delgado y Viviana Verónica Delgado Castro
Demandado: Daysi Mardel Ortíz Flores y Miguel Ángel Mendoza Terrazas
Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.
Precedente: Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de febrero. Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
AS/0690/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado: Reynaldo Sanguino Sotto
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril.
AS/0689/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Yimmy Buezo Burgos
Máxima: INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.
Precedente: Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo.
AS/0688/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Lidia Isabel Fernández Ojeda
Demandado: Arminda Teresa Altamirano Caro
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero.
AS/0686/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Cristhian Riz Ibáñez Ancieta
Demandado: Franklin Méndez Morales y Nieves Mamani Tórrez
Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.
Precedente: Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo.
AS/0684/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Emilia Nimia Ayala Tumiri, Gregoria Borda Rodríguez, Javier Miguel Soria Hurtado y Pablo Antonio Vargas Vargas
Demandado: Sabino Guzmán Mendoza,Miki Angélica Robles Cruz y Gustavo Víctor Bascopé Téllez
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/0315/2022
Demandante: Nilda Cayo Cáceres
Demandado: Carlos Alejandro Chávez Núñez del Prado y Estrella López Sosa
AS/0390/2022
Demandante: Luis Fernando Ruiz Moncari
Demandado: Diego Alejandro Pereira Ferreira
AS/0700/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Boris Santiago Calderón Mamani
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 145/2022-RA de 28 de marzo
AS/0685/2022-RRC
Demandante: Banco Bisa S.A. por intermedio de su representante legal Julio Mauricio Guzmán Mercado (acusador particular)
Demandado: Rafael Antonio Saravia Llanos
Máxima: OBSERVANCIA DEL JUZGADOR RESPECTO A LAS OMISIONES O DEFECTOS DE FORMA EN EL RECURSO DE APELACIÓN/ Si el Tribunal de alzada advirtiera en el recurso de apelación restringida, omisiones o defectos de forma con relación a los requisitos exigidos en los arts. 407 y 408 del CPP, deberá hacer conocer este aspecto al recurrente, precisando de manera clara y expresa las carencias de forma que se observan, a fin de que el apelante corrija o amplíe su recurso de apelación restringida, otorgando el plazo de tres días indefectiblemente bajo apercibimiento de rechazo para que subsane esos defectos, lo contrario significa vulneración al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que se constituye en defecto absoluto.
Precedente: Auto Supremo Nº 82/2021-RA de 15 de marzo Auto Supremo Nº 438/2005 de 15 de octubre, Auto Supremo Nº 437/2007 de 24 de agosto Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007
AS/0114/2022
Demandante: Carola Domy Rivero Escobar
Demandado: Caja Nacional de Salud