Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0476/2022
Demandante: Omar Alejandro Spechar Jordán
Demandado: Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e Integral Agropecuaria S.A.
Máxima: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ En esta excepción deben concurrir los siguientes elementos: la identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta; la Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto; y la identidad de causa de pedir, que es el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio.
Precedente: Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, Artículo 1319 del Código Civil
AS/0475/2022
Demandante: Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., representado por Remberto Wilson Castillo Calle
Demandado: Empresa de Transportes Nacional e Internacional Moviza-Cel Cargo S.R.L., representada por Martirian Mollo Viza.
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril
AS/0474/2022
Demandante: Zacarías Armando Echalar Martínez, Tereza Echalar Martínez de Nava, Yvan Echalar Martínez y Ruth Victoria Echalar Martínez
Demandado: Mery Clemencia Echalar Martínez.
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum (hechos y/o derechos controvertidos por las partes, sobre los que el Juez debe pronunciarse), debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre
AS/0389-1/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Javier
AS/0472/2022
Demandante: Gonzalo Corsino Baptista Ebert
Demandado: Adrián Rodríguez Villarroel
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 531/2021 de 14 de junio Auto Supremo Nº 1014/2015 de 16 de noviembre Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo
AS/0471/2022
Demandante: Asociación de Copropietarios del Edificio La Paz
Demandado: María Eugenia Balladares San Martín de Sanjinés y Roberto Sanjinés Chacón
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo N° 207/2016 de 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil
AS/0469/2022
Demandante: Empresa MRV Servicios SRL, representado por Isabel Karina Muruchi Verbo
Demandado: Empresa HC Hoffman Cisneros SRL, representado por Yesica Shirley Hoffman Cisneros
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Se encuentra vinculado con el principio de convalidación, este principio también denominado principio de eventualidad, con base en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encuentra su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero Artículo 16 de Ley Nº 025
AS/0470/2022
Demandante: René Alberto Claure Lara y María del Rosario Galdo Asbún
Demandado: SÚPERSUR FIDALGA S.R.L. e Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza
Máxima: CASO FORTUITO COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD/ Para la procedencia de la responsabilidad civil, debe concurrir necesariamente ciertos requisitos o elementos como el perjuicio o daño, la culpa y el vínculo de causalidad entre la parte y el perjuicio, sin embargo, la concurrencia de determinadas circunstancias también puede dar lugar a la exclusión de la responsabilidad, como ser el hecho de que el daño sea efecto de una causa ajena como es la culpa de la víctima, culpa de un tercero o caso fortuito, casos en los cuales se produce la ruptura del nexo causal, no pudiendo calificarse la conducta como responsabilidad civil, el caso fortuito comprende los acontecimientos imprevisibles.
Precedente: Auto Supremo Nº 29/2016 de 21 de enero Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 233/2018-S2 de 28 de mayo. Artículo 997 del Código Civil
AS/0468/2022
Demandante: Ernesto Quiñones Vargas
Demandado: Francisco Méndez y Flora Meneces Fares de Méndez.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre Artículo 1453 del Código Procesal Civil
AS/0473/2022
Demandante: Julieta Cabrera de Arancibia y Ludy Arancibia Cabrera
Demandado: Marcelo Miranda.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril.
AS/0470/2022
Demandante: René Alberto Claure Lara y María del Rosario Galdo Asbún.
Demandado: SÚPERSUR FIDALGA S.R.L. e Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza.
AS/0389/2022
Demandante: Unidad de Supervision de Aseo urbano de Disposicion Final de Residuos”SIREMU”- GAMLP
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0387/2022
Demandante: Lucía Escalera Quiroz
Demandado: Edelmira Zurita Lagrava y otro
AS/0112/2022
Demandante: QIM INTERNATIONAL S.R.L.
Demandado: Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM
AS/0111/2022
Demandante: Sociedad Compañía Técnica de Construcciones y Servicios – CTC SRL
Demandado: Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima – SABSA S.A.
AS/0465/2022
Demandante: César Edgardo Cruz Ríos
Demandado: María Elfi Blacutt Mollo
Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.
Precedente: Auto Supremo Nº 219/2019 de 7 de marzo Auto Supremo Nº 658/2014 de 06 de noviembre,
AS/0467/2022
Demandante: Ramiro Lidio y Benita Alison ambos Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana
Demandado: Jorge Martínez Coa y Firmo Gutiérrez Díaz.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 678/2021, de 29 de julio, Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio
AS/0464/2022
Demandante: Armando Cecilio Carvajal Velásquez
Demandado: Empresa “El Diario S.A”
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, esta interrupción exige presupuestos y/o requisitos que deben concurrir a tiempo de postularse la interrupción civil a través de una demanda judicial: 1) Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor, y; 3) Debe ser notifcado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Auto Supremo Nº 357/2021 de 28 de abril Auto Supremo 271/2017 de 9 de marzo,
AS/0466/2022
Demandante: Yuly Yobana Vizacho Garzón
Demandado: René Rosas Matienzo.
Máxima: PER SALTUM/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre Auto Supremo Nº 482/2016 de 12 de mayo
AS/0463/2022
Demandante: Rodrigo Flores Caballero
Demandado: Norah Párraga Plaza