Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.874 resultados

TSJSocial 2da9 mar 2022

AS/0066/2022

Demandante: Paz Gilda Castañeda Zapata

Demandado: Ery Iván Castro Miranda en representación legal del Seguro Social Militar-COSSMIL

TSJMáximaSocial 2da9 mar 2022

AS/0065/2022

Demandante: Raúl Armando Claros Chirveches

Demandado: Beymar Eduardo Salinas Lujan en representación legal de Eugenio Mendoza Tapia, Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL

Máxima: REINCORPORACION Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

Precedente: Artículo único parágrafo I del Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010

TSJMáximaSocial 2da9 mar 2022

AS/0078/2022

Demandante: Mary Martínez Fernández de Bravo

Demandado: Sociedad Hotelera Parador Santa María La Real S.R.L

Máxima: VULNERACIÓN A LAS NORMAS LABORALES/ La prueba en segunda instancia, esta revestida de condiciones específicas a cumplir, para su admisibilidad y consideración, lo que implica que bajo la normativa adjetiva de la materia, en segunda instancia solo se aceptaran o admitirán documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda.

Precedente: Artículo 152 del Código Procesal del Trabajo , Articulo 331 del Código Procedimiento Civil -1975

TSJMáximaSocial 2da9 mar 2022

AS/0077/2022

Demandante: Omar Henry Gutiérrez Quispe

Demandado: Empresa CIABOL LTDA

Máxima: SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 2da9 mar 2022

AS/0076/2022

Demandante: Santos Pucho Huanaco

Demandado: Félix Falcón Mamani

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador.

Precedente: Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 2da9 mar 2022

AS/0067/2022

Demandante: Freddy Guzmán Sandoval

Demandado: Felix Alfredo León Dávalos en representación de la Empresa Constructora INGEO

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador.

Precedente: Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 2da9 mar 2022

AS/0064/2022

Demandante: Sergio Hugo Yapuchura Cordero

Demandado: Universidad Pública El Alto (UPEA),

Máxima: REINCORPORACIÓN LABORAL/En caso de advertirse que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas a las tareas propias de la actividad principal de la entidad, se debe considerar al mismo como trabajador regular por tiempo indefinido. Por lo que, a tiempo de su desvinculación laboral injustificada, tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Precedente: Artículo 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979

TSJSocial 2da9 mar 2022

AS/0063/2022

Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Catedral de Tarija

Demandado: David Cuellar Justiniano

TSJSocial 2da9 mar 2022

AS/0074/2022

Demandante: Care Internacional En Bolivia

Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia

TSJSocial 2da9 mar 2022

AS/0073/2022

Demandante: Javier Heredia León

Demandado: Empresa Constructora López & Zambrana Ltda.

TSJMáximaCivil9 mar 2022

AS/0145/2022

Demandante: Diana Seas Montenegro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Máxima: DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER ACCIONES DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS Y EL MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ La competencia ordinaria civil es la llamada para conocer y resolver acciones de mejor derecho propietario en las que se ven involucrados los títulos de los municipios que emerjan de Ordenanzas Municipales o documentos de naturaleza administrativa, porque en el examen a efectuarse dentro de un mejor derecho propietario no se aplica el mismo entendimiento que para las acciones de nulidad de títulos, debido a que en su estudio no se discute la ineficacia estructural del acto administrativo en ninguna de sus facetas, sino que en las acciones de mejor derecho propietario se confronta ambos títulos de las partes en pugna con base al antecedente dominial o tracto sucesivo, para establecer quién es el adquiriente primigenio.

Precedente: Auto Supremo No. 378/2013 de 22 de julio Auto Supremo Nº 344/2019 de 03 de abril

TSJMáximaCivil9 mar 2022

AS/0147/2022

Demandante: Raúl Choque Sandoval Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO S.A.

Demandado: Ángel, Gabriel, Víctor, Francisco y Rosario todos Blacutt Bedoya en calidad de herederos de Ángel Blacutt Sánchez, y Víctor Jorge Castro Gonzales.

Máxima: SOBRE LA COMPETENCIA DEL JUEZ CIVIL/ Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores; 2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales; 3. Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hubieran sido conciliadas; 4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas; 5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias; 6. Conocer los procesos de desalojo; 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley; 8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas; 9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva, conforme a ley; 10. Conocer los procedimientos voluntarios; y 11. Otros señalados por ley.

Precedente: Auto Supremo Nº 180/2019 de 27 de febrero Artículo 69 de la Ley Nº 025

TSJPlena9 mar 2022

RE/0005/2022

Demandante: Gerencia Distrital El Alto del SIN

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 2da9 mar 2022

AS/0072/2022

Demandante: Efraín Valverde Cortez

Demandado: Empresa Constructora INGEO – Félix Alfredo León

TSJSocial 2da9 mar 2022

AS/0071/2022

Demandante: Marcelino Conde Suxo, Lisandro Cordero Torrejón y otros

Demandado: Empresa Constructora ALTO Ltda

TSJSocial 2da9 mar 2022

AS/0068/2022

Demandante: Magali Patricia Salas Urna

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.

TSJMáximaCivil8 mar 2022

AS/0144/2022

Demandante: Juan Quelupana Uribe

Demandado: Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano

Máxima: OBLIGACIÓN DE FALLAR EN EL FONDO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA/ La labor del Tribunal de apelación es de fallar en el fondo de la causa, es decir, otorgar una solución jurídica, aun la sentencia tuviere contradicciones en las pretensiones acogidas, ya que, como se dijo, la labor del Ad quem no se puede limitar a identificar defectos de la sentencia sino en enmendar los mismos y otorgar soluciones a la controversia para el beneficio de los usuarios del sistema de justicia.

Precedente: Auto Supremo N° 685/2019 de 16 de julio Artículo 218.III del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil8 mar 2022

AS/0141/2022

Demandante: Agapito Lizette Aguilar

Demandado: Hugo Romero Rojas

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo a la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.

Precedente: Auto Supremo Nº 876 de 04 de octubre Artículo 1286 del Código Civil Artículo 145 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil8 mar 2022

AS/0142/2022

Demandante: Lourdes Espinoza Barriga representa por Walter Negrete Chavez

Demandado: Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales.

Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, en virtud de tal disposición legal, debe efectuarse la revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo Artículo 180.I de la Constitución Política del Estado Artículo 106 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil8 mar 2022

AS/0143/2022

Demandante: Rosario Martínez Morales

Demandado: Rosa Valeria y Huascar Manolo ambos Zurita Martínez.

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ No hay nulidad si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes.

Precedente: Auto Supremo N° 395/2017 de 12 de abril Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0427/2013 de 3 de abril