Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.874 resultados

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0027/2022

Demandante: Samuel Argote López

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0049/2022

Demandante: Lourdes Gina Rocha Navarro

Demandado: Roger Sandy Guzmán

Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ El juzgador está obligado a aplicar los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, dando cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de todo trabajador.

Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0039/2022

Demandante: Sonia Sabina Acarapi Huanca

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM-LP)

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 682/2014 de 10 de abril. Artículo 265-I del Código Procesal Civil -2013.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0117/2022

Demandante: Fernanda Eugenia Rodríguez Ávila de Del Carpio

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL SA”

Máxima: RELACIÓN ESPECIAL EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO/ Los cargos considerados como personal jerárquico, de confianza y de libre nombramiento; en el área del derecho laboral, esta especial característica que traduce el cargo de dirección o confianza, encuentra su razón de ser en la especial y diferente relación que éstos mantienen con el empleador, siendo que al tratarse de un cargo jerárquico y al cumplir funciones de alta responsabilidad y confianza, el trabajador no puede gozar del derecho a la reincorporación al ser un cargo de libre nombramiento y por ende de libre remoción.

Precedente: Artículos 46; 48-II y 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30-11 de la Ley 025

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0077/2022

Demandante: Patricia Argandoña Córdova

Demandado: Restaurante “MI TIERRA”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0073/2022

Demandante: Marco Antonio Díaz Díaz Romero

Demandado: Gonzalo José Taborga Solís

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 218-I y 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) Artículo 252 del Código Procesal de Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0057/2022

Demandante: Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando el o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Precedente: Artículo 38 del Decreto Ley 13214. Artículos 48 y 51 del Código de Seguridad Social

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0044/2022

Demandante: Rosario Del Carmen Moyano Roca

Demandado: Suspensión de Auto Partes “SALVEL SRL”

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0037/2022

Demandante: Carlos Federico Calvimontes Pinell

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo No 27543 de 31 de mayo 2004.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0036/2022

Demandante: Esthela Jhobana Ortega España

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Precedente: Artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial. Artículos 106 y 220. III. num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil. Sentencia Constitucional Plurinacional 1245/2015-S1 de 11 de diciembre de 2015. Sentencia Constitucional Plurinacional 1020/2013 de 27 de junio.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0029/2022

Demandante: Valeria Miranda Jiménez

Demandado: Tienda de ropa “Oulet Baby & kids”

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0025/2022

Demandante: Patricia Jackeline Bacarreza Guzmán

Demandado: Espacio Simón I. Patiño

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0024/2022

Demandante: Erwin Yery Pacheco Núñez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Máxima: EXCEPCIÓN DE INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ De manera excepcional no se tutelan en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores municipales que ocupan un cargo en la institución en su condición de profesional.

Precedente: Artículo 1-II de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0021/2022

Demandante: Gloria Patricia Aramayo Rossel

Demandado: Laboratorios CRESPAL SA

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0016/2022

Demandante: Bernardo Civera Urey

Demandado: PROSEC INGENIEROS SRL

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 128 y 265-I del Código Procesal Civil-2013. Artículo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.

TSJSocial 1era22 feb 2022

AS/0090/2022

Demandante: Caja Nacional de Caminos

Demandado: Línea Sindical de Transporte “El Dorado”

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0089/2022

Demandante: Sonia Ali Quispe

Demandado: Tienda de Juguetes BABY TOYS

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0096/2022

Demandante: Servicio Departamental de Caminos de Tarija SEDECA

Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-Jefatura Regional de TrabajoTarija

Máxima: FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Sentencia constitucional N° 1810/2011-R de 7 de noviembre. Sentencia constitucional Plurinacional Nº 1108/2017-S1 de 12 de octubre.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0111/2022

Demandante: Moisés Torres Ramíres

Demandado: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales-SIN

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61 y 94 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era22 feb 2022

AS/0015/2022

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR

Demandado: Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas-COFADENA

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA/ Los Tribunales de apelación, al constituirse en una instancia más, posee las mismas facultades que un Juez de primera instancia cuya finalidad y deber es fallar en el fondo y no disponer la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 106-I del Código Procesal Civil. Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial.