Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.874 resultados

TSJSocial 1era22 feb 2022

AS/0074/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija

Demandado: Mirtha Tórrez Chávez, Adhemar Mérida Castro y la Asociación Accidental Consorcio Aguarague.

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AS/0058/2022

Demandante: Miguel Ángel Chungara Burgos

Demandado: Club Universitario de Básquet

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AS/0116/2022

Demandante: Empresa SETEFOR-SRL, representada por Marco Antonio Reynaga Mamani

Demandado: Servicio Departamental de Caminos - Oruro

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AS/0114/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Oruro

Demandado: Empresa Unipersonal “CUARZO CONSTRUCTORA”

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AS/0106/2022

Demandante: Oscar Antonio de la Fuente Amelunge, Federico Rück Uriburu Pinto y María Eugenia Castillo Vda. de Pescador

Demandado: Cervecería Boliviana Nacional SA (CBN SA)

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio. Artículo 106-I y 265-I del Código Procesal Civil.

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AS/0068/2022

Demandante: Fermín Pereira Gutiérrez y otros

Demandado: Servicios para la Función Industrial SRL

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

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AS/0066/2022

Demandante: Carla Ximena Meleán Parra

Demandado: Mutualidad del Poder Judicial

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AS/0065/2022

Demandante: Anuar Marcelo Pino Escobar y otro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Benito

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 274.I numeral.3 del Código Procesal Civil (CPC).

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AS/0064/2022

Demandante: Maclovio Choque

Demandado: Empresa Constructora Erika SRL

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-1 del Código Procesal Civil.

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AS/0063/2022

Demandante: Maya Yamilka Flores Mariño y otra

Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Oruro

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Articulo 9 del Decreto Supremo N° 28699 y el articulo 48-III de la Constitución Política del Estado.

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AS/0062/2022

Demandante: CAFESUR

Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro

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AS/0061/2022

Demandante: Cooperativa Agropecuaria “EL PROGRESO RL”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Borja

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AS/0056/2022

Demandante: Raúl Ángel Flores Nina

Demandado: Servicio de Atención Médico Inmediata SRL

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0055/2022

Demandante: Yerson Nataniel Ledezma

Demandado: Rubén Ángel Claros Paz

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 66 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0042/2022

Demandante: Blainer Rodríguez Mercado

Demandado: Empresa “IMPORCAST SRL”

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AS/0041/2022

Demandante: Línea Sindical TRANS COTOCA

Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del SIN

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AS/0053/2022

Demandante: Martha Álvarez Valencia y Otros.

Demandado: Unidad de Liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j y 158 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0047/2022

Demandante: Marisol Barrón Calderón

Demandado: Kínder “NICOLAS SCHUTT”

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

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AS/0045/2022

Demandante: Eloida Robles Flores

Demandado: Empresa de Transportes “ORO NEGRO DEL CHACO S.R.L.”

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo; en cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre. Artículo 213-II del Código Procesal Civil. Artículo 202- Código Procesal Civil.

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AS/0038/2022

Demandante: Germán Sanjinéz Pachacuti

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.