Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0006/2023
Demandante: Consorcio Técnica General de Construcciones Bolivia
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, artículo 984 del Código Civil.
SE/0002/2023
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 59 de la Ley 2492.
SE/0003/2023
Demandante: Pedro Pérez Barrientos y Teodora Paniagua Alcocer
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ La parte que argumente haber cumplido con una obligación que provenga de un acto administrativo, tiene el deber de demostrarlo a través de un medio idóneo que permita demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Artículos 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil
SE/0001/2023
Demandante: Plaza Comercial Urubo SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: EFECTOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS/ Las Declaraciones Juradas Rectificatorias no suspenden el proceso de ejecución ni extinguen la deuda tributaria, es decir que, presentadas una vez iniciada la fiscalización o verificación, no tendrán efecto en la determinación de oficio y los pagos a que den lugar estas declaraciones, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda a determinarse por la Administración Tributaria.
Precedente: .Artículo 165 del Còdigo Tributario Boliviano.
AS/0026/2023
Demandante: Florinda Ibáñez Aguilar
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 106-I, 218-I y 220-III del Código Procesal Civil
AS/0039/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Primera del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0045/2023
Demandante: Celestino Tola Vidal
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
SE/0008/2023
Demandante: Administración de Aduana Frontera Yacuiba
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59 Parágrafo I y 60 parágrafo I y III de la Ley No. 2492 del Código Tributario de 2 de agosto de 2003.
SE/0007/2023
Demandante: Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: ACTOS QUE SUSPENDEN EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente, esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis meses.
Precedente: Sentencia Constitucional 1674/2003-R de 24 de noviembre. Artículos 29 y 32 del Reglamento al Código Tributario Decreto Supremo No. 27310. Artículos 62 parágrafo I y 104 parágrafo I Ley 2492 del Código Tributario Boliviano y Ley No. 291 de 22 de septiembre de 2012 Ley Modificadora al Presupuesto General de la Nación, con relación al Artículo 59 del Código Tributario.
SE/0005/2023
Demandante: Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Plan Tres mil “COOPLAN Ltda.”
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Sentencia Constitucional 0333/2016-S2 de 8 de abril. Sentencia Constitucional 0782/2015-S3 de 22 de julio, Sentencia Constitucional 1305/2011-R de 26 de septiembre Sentencia Constitucional 0112/2010-R. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Artículo 4 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SE/0003/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Este Tribunal Supremo de Justicia, por el principio de congruencia, se halla imposibilitado de ingresar a considerar elementos que no fueron resueltos por la autoridad demandada, menos deliberar en el fondo sobre la base de una resolución jerárquica anulatoria de obrados.
Precedente: Sentencias Constitucionales 0281/2010-R de 7 de junio y 0058/2012 de 9 de abril. Artículos 28 inciso e) de la Ley de Procedimiento Administrativo y 31-I y II del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 15-II; 117-I de la Contititucion Politica del Estado y 68, numeral 2 y 6 del Código Tributario Boliviano.
AS/0027/2023
Demandante: KHATERIN ALBARADO SOLIZ
Demandado: TRAVELERO SRL
Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo y Articulo 145 parágrafo II del Codigo Procesal Civil.
AS/0009/2023
Demandante: Litzi Nitzhe Arce Cabrera
Demandado: Corporación de Seguro Social Militar
AS/0021/2023
Demandante: JoséLino Beltran Idagua
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0019/2023
Demandante: Servicio Departamental de Salud SEDES - Beni
Demandado: María Marlene Crespo Flores
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.
Precedente: Artículo 40 de la Ley SAFCO. Artículos 1501 al 1506 del Código Civil.
AS/0018/2023
Demandante: Singara Nuñez Gutierrez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0017/2023
Demandante: Empresa Nutri Vital “El Príncipe”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Vinto
Máxima: NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.
Precedente: Articulo 4 del Código Procesal Civil
AS/0013/2023
Demandante: Nancy Ramírez Vargas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa
Precedente: Artículo 1 de la Ley 321.
AS/0012/2023
Demandante: Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado: BBVA PREVISIÓN AFP S.A.
Máxima: RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL HECHO QUE SIRVE DE FUNDAMENTO Y LA LESIÓN CAUSADA AL DERECHO O GARANTÍA/ No basta con la sola referencia de enumerar artículos; sino, de explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión y establecer un nexo de causalidad entre las pretensiones, el hecho regulado por la norma aplicable, la valoración de la prueba y la sanción emergente.
Precedente: Artículos 45 parágrafo II; 48 y 50 de la Constitución Politica del Estado, Artículo 215 del Código de Seguridad Social, concordante con el Articulo 13, inc. e) y f) del mismo cuerpo legal; Artículo 32 inc. f) de su reglamento y lo previsto por el Articulo 26 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972.
AS/0011/2023
Demandante: Julio Cesar Salas Torihuano
Demandado: Empresa Unipersonal SUPERCORE
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.