Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
117.201 resultados
SE/0083/2023
Demandante: Sociedad JENNEFER SRL
Demandado: Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia
SE/0082/2023
Demandante: Banco FASSIL SA
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
SE/0080/2023
Demandante: ALMACENERA BOLIVIANA S.A.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
SE/0079/2023
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0078/2023
Demandante: Isidora Yapo Canaviri
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0089/2023
Demandante: Oscar Luis Sánchez Sotelo
Demandado: Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
SE/0081/2023
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0088/2023
Demandante: AFP Futuro de Bolivia SA.
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
SE/0077/2023
Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación
SE/0076/2023
Demandante: Jaime García Paita
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0075/2023
Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación
AS/0101/2023
Demandante: Bladimir Rojas Janco
Demandado: Seguro Integral de Salud - SINEC
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículos 213-II-3 y 218-I del Código Procesal civil
AS/0100/2023
Demandante: Teodolindo Flores Pérez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543
AS/0103/2023
Demandante: José Daniel Becerra Arauz
Demandado: Cooperativa Agropecuaria Integral San Juan de Yapacani
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil
AS/0102/2023
Demandante: Silvia Eugenia Eulate Ugarte
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321
AS/0105/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0098/2023
Demandante: Miriam Rivera Ledezma
Demandado: Empresa MULTI INTERNACIONAL SRL
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo 304/2016 de 6 de abril Artículo 218-III del Código Procesal Civil
AS/0097/2023
Demandante: Karen Iblin Varnoux Michel
Demandado: Universidad Mayor Real Pontificia de San Francisco Xavier
Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979
AS/0096/2023
Demandante: René Nogales Torrico y otros
Demandado: Empresa Constructora BARTOS & CIA SA
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 60 y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0093/2023
Demandante: Rupertino Taco Condori
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004