Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

126.640 resultados

SCPSala Tercera19 jul 2023

0765/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48246-2022-97-AAC · Beni

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCPSala Tercera19 jul 2023

0775/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48316-2022-97-AAC · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCPSala Tercera19 jul 2023

0770/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48125-2022-97-AAC · Tarija

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera19 jul 2023

0768/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48106-2022-97-AAC · Tarija

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera19 jul 2023

0769/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48269-2022-97-AAC · Beni

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCP19 jul 2023

0316/2023-CA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 56244-2023-113-AIC · La Paz

SCPSala Tercera19 jul 2023

0772/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48152-2022-97-AAC · La Paz

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Tercera19 jul 2023

0763/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48217-2022-97-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCP19 jul 2023

0106/2023-RCA

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 54061-2023-109-AAC · La Paz

SCPSala Segunda19 jul 2023

0682/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47855-2022-96-AAC · Chuquisaca

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda19 jul 2023

0682/2023-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47855-2022-96-AAC · Chuquisaca

SCPSala Tercera19 jul 2023

0777/2023-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48321-2022-97-AAC · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

TSJMáximaSala Civil19 jul 2023

AS/0695/2023

Demandante: Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez

Demandado: Banco Central de Bolivia

Máxima: DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN O FUSIÓN DE PARTIDAS EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES/ Este tipo de procesos voluntarios al no tener un desarrollo procedimental específico se rige por el procedimiento común, es decir; en los casos que corresponda, la solicitud se presentará con los requisitos de la demanda, acompañando los medios de prueba de que la o el peticionante pretenda valerse y mencionando la persona que en su concepto tuviere interés en el asunto, salvo disposición contraria. Una vez admitida la solicitud, se notificará mediante cédula al tercero interesado en su domicilio, sólo en los casos que corresponda, con cuya presentación, o sin ella, la autoridad judicial dictará resolución sin otro trámite o bien dispondrá su tramitación como proceso incidental.

Precedente: Artículo 1540 núm. 15 del Código Civil Artículo 450 núm. 10 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Civil19 jul 2023

AS/0700/2023

Demandante: Leonor Yucra Huaranca de Condori

Demandado: Kevin Alejandro Torres Flores

Máxima: EXCEPCIÓN A LA DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN/ Si bien la confesión por regla es indivisible, empero la misma tiene su excepción y esta será aplicada si el confesante invocare hechos impeditivos, modificatorios, extintivos o absolutamente separables o independientes unos de otros o cuando los hechos expuestos por el confesante fueren inverosímiles o contrarios a una presunción legal y conforme a las modalidades del caso hicieren procedente su divisibilidad.

Precedente: Artículo 163.II del Código Procesal Civil

TSJSala Civil19 jul 2023

AS/0694/2023

Demandante: Wilma Merguhzi Núñez

Demandado: Eduardo Alejandro Pers Zarzar y Teresa Magnolia Dorado Chávez

TSJMáximaSala Civil19 jul 2023

AS/0696/2023

Demandante: Margoth Arriaga Damm

Demandado: Desiree y José Eduardo ambos Claros Mostajo

Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.

Precedente: Auto Supremo N° 882/2018 de 05 de septiembre Auto Supremo N° 1112/2019 de 22 de octubre, Artículo 510 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil19 jul 2023

AS/0697/2023

Demandante: Nelson Rolando Marín Condarco

Demandado: honny Carlos Callejas Capurata

Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.

Precedente: Auto Supremo N° 741/2021 de 20 de agosto, Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil19 jul 2023

AS/0698/2023

Demandante: Romina Melania Callejas Silvestre

Demandado: Miguel Flores Gerónimo

Máxima: PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS NULIDADES PROCESALES/ La declaración de nulidad de obrados, aun sea de oficio, debe efectuarse previo análisis de la irregularidad procesal, sobre la base del tamiz de los principios que líneas arriba se mencionó; los cuales regulan las nulidades procesales, como son el principio de especificidad o legalidad, en este caso, considerando su relatividad en virtud de la nulidad implícita o virtual, que nos referiremos en el acápite siguiente; los principios de finalidad del acto; de trascendencia; y, de convalidación, que se encuentra vinculado directamente con el de preclusión.

Precedente: Auto Supremo N° 184/2019 de 27 de febrero Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril

TSJMáximaSala Civil19 jul 2023

AS/0702/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Fernando Freddy Valdivia Castellón

Demandado: Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda., representada por José Saavedra Saca, Rimberto Cayola Alvarez y Alberto Chambi Rojas.

Máxima: PRESUPUESTOS DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ Debe confluir de manera simultánea para ser interpuesta como excepción, la causa, objeto y la identidad en la causa, sino concurre alguno de los nominados, no procede dicha excepción.

Precedente: Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre Auto Supremo N° 751/2019 de 02 de agosto

TSJMáximaSala Civil19 jul 2023

AS/0701/2023

Demandante: Angélica Rosario Felipez Condori y Carlos Mauricio Morochi Felipez

Demandado: Amparo Verónica Pérez Canedo y herederos de Arturo Gustavo Larrea Peralta.

Máxima: ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA/ Cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.

Precedente: Auto Supremo Nº 441/2015 de 17 de junio Artículo 1025 del Código Civil