Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.295 resultados
1347/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45330-2022-91-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1343/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45324-2022-91-AAC · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1347/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45330-2022-91-AAC · Santa Cruz
1342/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45329-2022-91-AAC · Santa Cruz
1341/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45241-2022-91-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
1354/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45384-2022-91-AAC · La Paz
1353/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45313-2022-91-AAC · La Paz
1340/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 43400-2021-87-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
1336/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 35978-2020-72-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
1341/2022-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45241-2022-91-AAC · La Paz
1332/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 35792-2020-72-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, “aplicación de la norma más favorable” (sic); y, “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” (sic); por cuanto, en audiencia de cesación de su detención preventiva desarrollada el 14 de julio de 2020, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, rechazo dicha solicitud; ante lo cual, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación; mismo que, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no fue remitido al tribunal de alzada, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP.
Ratio: Se concedió la acción de libertad, debido a que la autoridad demandada inobservó el principio de celeridad que debe primar en las actuaciones judiciales, al ser evidente la existencia de una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Confirmadora
1330/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 34341-2020-69-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: El accionante, señaló como lesionado su derecho a la libertad de locomoción vinculados a sus derechos a la salud y la vida; toda vez que, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, incurrió en los siguientes actos ilegales: 1) Habiéndose señalado audiencia para resolver su petición de desarraigo y el levantamiento del mismo para el 16 de abril de 2020; la misma fue suspendida debido a que según el informe de la demandada, el expediente fue remitido a una oficina administrativa -archivo central-; por lo que, el Juez de la causa ordenó que se oficie a la mencionada oficina para que la prenombrada ponga a la vista el expediente, orden que no fue cumplida por la demandada retrasando la resolución de su petición, a sabiendas de que sufre de afecciones en su salud conforme los certificados médicos que determinan su traslado urgente y regular a un hospital de cuarto nivel de Brasil; y, 2) Asimismo estando ordenado por Auto de 30 de febrero de referido año la expedición de varios oficios, entre ellos REJAP, Hospital Municipal de Riberalta, Hospital Municipal de Caranavi y FELCC, la Secretaria no faccionó los mismos.
Ratio: Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Confirmadora
AS/1530/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Abelardo Medrano Caballero
Demandado: Magali Daria Carrasco García
Máxima: PLAZO DE RECURSO DE CASACIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ABROGADO/ Por determinación del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el término para interponer el recurso de casación es de diez días, plazo que correrá de momento a momento desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente, término fatal que no admite prórroga ni restitución; ante su incumplimiento corresponde declarar la improcedencia del recurso.
Precedente: Artículos 296, 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
AS/0652/2022
Demandante: Banco para el Fomento e Iniciativas Económicas SA (BANCO FIE SA)
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
0776/2021-S3
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 37246-2021-75-AAC · Tarija
1501/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45264-2022-91-AAC · Potosí
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1503/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45304-2022-91-AAC · La Paz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1504/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45311-2022-91-AAC · La Paz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1506/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 48416-2022-97-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1458/2022-S2
Acción de Libertad · Exp. 43432-2021-87-AL · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado