Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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1329/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 43416-2021-87-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: El accionante considera lesionado su derecho a la libertad y transgredidos los principios de celeridad y seguridad jurídica, toda vez que: El Fiscal de Materia ahora demandando, no se pronunció respecto a su memorial de 24 de septiembre de 2021; y respecto a sus memoriales de 28 y 30 del mismo mes y año, se limitó en señalar a cada uno que se estuviese a las resultas de la excusa que había sido presentada, la cual desconoce, toda vez que no se encuentra registrada en el Sistema Informático JL-1; memoriales con los que propuso diligencias investigativas orientados a desvirtuar los hechos presuntamente delictivos que se le sindican y los riesgos procesales establecidos en su contra, para así procurar su cesación a la detención preventiva.
Ratio: Se concedió la tutela ingresando al fondo, en aplicación al estándar jurisprudencial más alto, que permite tutelar lesiones del debido proceso aun no exista una vinculación directa del reclamo con la lesión al derecho a la libertad.
Confirmadora
1306/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 35833-2020-72-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición, a la justicia pronta y oportuna; por cuanto, una vez tramitado el beneficio de libertad condicional, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el 7 de julio de 2020 mediante Oficio 375/2020, solicitó al Director del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, documentación relativa a su beneficio, conminándole a su cumplimiento en un plazo no mayor a los diez días; sin embargo, dicha autoridad administrativa no remitió la documentación solicitada hasta la presentación de esta acción tutelar.
Ratio: Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Confirmadora
AS/0891/2022-RA
Demandante: Viviana Mariaca de Pereira
Demandado: Isabel Mamani Vda. de Espinoza, Emeterio Pablo y Macario Villa ambos Mamani Laura herederos de Felipe Mamani Montes
AS/0894/2022-RA
Demandante: Víctor Hugo Arispe Cardozo
Demandado: Clara Alicia Ricarda Veisaga, Rosario
AS/0892/2022-RA
Demandante: Julia Apaza Choque Vda. de Quispe
Demandado: Alfonzo Policarpio Cortez Mamani
AS/0893/2022-RA
Demandante: Víctor Felipe Portillo Camacho
Demandado: Prudencia Llanque Calle Vda. de Portillo, Gabriel Ángel, Marina Mafalda, Amalia Maritza, Jenny Florinda y Betty Edith todos de apellidos Portillo Llanque.
AS/0080/2022
Demandante: Sociedad “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”
Demandado: Rodrigo Noel Caro Rivero
1301/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 35661-2020-72-AL · Potosí
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0047/2022-ECA
Acción de Libertad · Exp. 39079-2021-79-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
1299/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 35211-2020-71-AL · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1300/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 35604-2020-72-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
1302/2022-S1
Acción de Libertad · Exp. 35716-2020-72-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
AS/1520/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Berthy Daniel Perdraza Salvatierra, Ana Karen Gutierrez Paz
AS/1518/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Susy Nora Coronel
Demandado: Jesús Lacoa Mamani
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre
AS/1529/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ovidio Vargas Cesari, Elías Justiniano Pérez y James Kird Sanguino Burgo
Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El Tribunal de alzada en ningún momento debe efectuar conclusiones propias que importen una valoración particular de su parte a alguna prueba, menos asignarle un valor distinto que la establecida por el Tribunal de sentencia; sino que en base a los argumentos de la apelación restringida del acusado efectar el contraste de éstos con las conclusiones emergentes de la valoración inserta en la Sentencia, para luego llegar a la convicción de que la labor efectuada por el Tribunal de mérito sea eficiente en cuanto a la logicidad de sus conclusiones.
Precedente: Auto Supremo 612/2015-RRC de 7 de octubre Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre
AS/1527/2022-RRC
Demandante: la Organización No Gubernamental (ONG) Asociación Protección a la Salud (PROSALUD) representada por Frank Luis Fernández Ortíz
Demandado: Licett Terceros Peña
Máxima: FIJACIÓN DE LA PENA EN CONCURSO DE DELITOS/ El Juzgador a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave.
Precedente: Auto Supremo 1021/2018-RRC de 16 de noviembre
AS/1502/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Zenobia Quispe Flores
Demandado: Carla Fernández Guzmán
Máxima: RECURSO DE CASACIÓN SOBRE INCIDENTES Y/O EXCEPCIONES/ El Tribunal de Casación, sólo puede resolver recursos que impugnen Autos de Vista que resuelvan apelaciones restringidas interpuestas contra Sentencias; y, no aquellos Autos de Vista que resuelvan apelaciones incidentales planteadas en contra de determinaciones que diluciden excepciones o incidentes según sea el caso
Precedente: Artículo 44 del Código de Procedimiento Penal
AS/1499/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Maritza Zárate Mendoza,Pedro Isaac Parina Montaño y Sandy Valeriano Ayaviri
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio
AS/1526/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juan Ibáñez Vela
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1525/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,AAA.
Demandado: Williams Roli Jiménez Cortez
Máxima: INCIDENCIA PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO/ El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado la doctrina respecto a la debida fundamentación, congruencia e incidencia para juzgar con perspectiva de género, adopta la normativa ordinaria y constitucional a efectos de conocer y resolver los procesos penales que tienen por finalidad la atención oportuna y resolución de causas por violencia de género atribuibles a los parámetros descritos en la Ley 348, para cuyo efecto los Tribunales Departamentales deben adoptar medidas que coadyuven a la investigación y sanción penal respecto a la incidencia de ilícitos penales contra las mujeres en su conjunto, teniendo para ello los mecanismos normativos, jurisprudenciales y toda Ley venidera que tenga por finalidad sancionar, proteger y cuidar a toda víctima de violencia, principalmente a niños, niñas y/o adolescentes y toda sociedad vulnerable.
Precedente: Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero