Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1524/2022-RRC
Demandante: Ministerio Publico
Demandado: Aurelio Luque Cachi
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.
Precedente: Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio
AS/1523/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marcos Maguiti Guari
Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.
Precedente: Auto Supremo 840/2016-RRC de 21 de octubre
AS/1522/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Mary Celina Bejar
Demandado: Ángel Hugo Zambrana Mercado, Rodolfo Cortez QuinterosVíctor Hugo Veneros Rada,
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, no limitarse a hacer un análisis del auto recurrido, sin establecer cuál es la infracción cometida.
Precedente: Artículos 299, 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal
AS/1521/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AA
Demandado: Luciano Jarachi Choque
Máxima: PROHIBICIÓN DE REVICTIMIZACIÓN EN VÍCTIMAS MENORES DE EDAD/ En las causas en que se encuentran mujeres menores de edad víctimas de violencia, ya sea física, psicológica, sexual y/u otras, se debe evitar la revictimización, debiendo aplicarse la presunción de verdad así como el principio favoris debilis a favor de la víctima; ponderando su derecho a la dignidad humana, protección de su honra, integridad física, psicológica y moral.
Precedente: Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero .
AS/1517/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Bertha Antequera Rodríguez
Demandado: Alcibiades Vargas Canaviri
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio
AS/1515/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Rosa Moscoso Caballero
Demandado: Miguel Espada Rivera
Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.
Precedente: Auto Supremo 844/2018-RRC de 17 de septiembre
AS/1514/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Gary Mauricio Blass Verduguez
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
AS/1513/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Denis Javier Marchetti Paz, Marcel Rojas Becerra y Oscar Rivarola Chávez
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1510/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,René Condarco Felipe
Demandado: Juan Ríos Mamani y Alvina Beltrán Yave de Ríos
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 21/2007 de 26 de enero Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo
AS/1509/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público e Hilda Flores Poma
Demandado: Caleb Moisés Gómez Carvajal
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio
AS/1503/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Sandra Sánchez Mayta
Demandado: Rosy Mary Álvarez Vallejos
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero
AS/1500/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Edgar Ayma Flores
Demandado: Marlene Aleida Villca Villca
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 405/2019-RRC de 4 de junio Auto Supremo 388/2015-RRC-L de 27 de julio
AS/1512/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Jhesica Darlis Colque Choque
Demandado: Wilver Puente Anguela
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero, Auto Supremo 111/2022-RRC de 21 de marzo, Auto Supremo 193/2022-RRC 4 de abrill. Auto Supremo 182/2022-RRC de 4 abril, 257/2022-RRC. Auto Supremo 270/2022-RRC 21 de abril. Auto Supremo 266/2022-RRC 21 de abri.
AS/1519/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Álan Gabriel Ávila Bolívar
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 429/2006 de 20 de octubre.
AS/1516/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Lamberto Mignani
Demandado: Guillermo, Nestor y Roberto de apelliods Tapia Rueda
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre.
AS/1511/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo (GAMQ)
Demandado: Marcos Alarcón Flores, Rudy Douglas Choquevillca Quispe y Luis Fernando Barrionuevo Terrazas
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007.
AS/1508/2022-RA
Demandante: Oswaldo R. Rivera Estrada apoderado legal de Natalia Zamora Barrios
Demandado: Eduardo Villalpando Tirado,
Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ Se demuestra que el Tribunal de alzada de ninguna manera puede proceder a una revalorización probatoria, tampoco otorgarle un valor distinto al asignado por el Juez de mérito, menos establecer a partir de los resultados de esa actuación, elementos fácticos disímiles a los probados en criterio del Juez de Sentencia; sino debe, resolver de manera directa la denuncia planteada conforme a norma.
Precedente: Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre
AS/1501/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Eduardo Arze León
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1542/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Bentura Lupa
Demandado: Pedro Colque Mamani
AS/1577/2022-RA
Demandante: Ministerio Público,Faustino Sangreri Layme y Cirila Layme Sánchez
Demandado: Guillermo Mamani Colque y Gregorio Colque Crispina