Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0212/2022

Demandante: Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0241/2022

Demandante: Lourdes Dehne Delgadillo

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

TSJSala Social Primera28 oct 2022

AS/0610/2022

Demandante: Telefónica Celular de Bolivia SA. “TELECEL SA”

Demandado: Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomuncaciones y Transporte

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0243/2022

Demandante: YPFB ANDINA SA.

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0242/2022

Demandante: YPFB ANDINA SA.

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0211/2022

Demandante: Monasterio Cisterciense Ave María o Comunidad Religiosa Cisterciense "Unidad Educativa Boliviano Aleman Ave María"

Demandado: Viceministerio de Educación

TSJSala Social Primera28 oct 2022

AS/0618/2022

Demandante: Félix Roca Gonzales

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0208/2022

Demandante: Rovella Carranza SA Bolivia

Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0213/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0641/2022

Demandante: Nilo Valdez Linares

Demandado: Empresa Constructora Franck

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJSala Social Primera28 oct 2022

AS/0639/2022

Demandante: Adolfo Aguilar Vargas

Demandado: Caja de Salud Cordes Regional Cochabamba

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0608/2022

Demandante: Zenón Calixto Quispe Cuevas y Juan Carlos Velásquez Poma

Demandado: Jorge Alberto Calderón Cortéz

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993.

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0607/2022

Demandante: Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García

Demandado: Hotel “Kamajal”

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0604/2022

Demandante: Yola Quisbert Alcón

Demandado: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0231/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana “CIDEPA LTDA”

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0227/2022

Demandante: Beatriz Cocasapa Condori Vda. de Mayta

Demandado: Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0217/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana ARG SA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSala Social Primera28 oct 2022

SE/0216/2022

Demandante: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0614/2022

Demandante: María Guísela Aliaga Ugalde

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2010

TSJMáximaSala Social Primera28 oct 2022

AS/0611/2022

Demandante: Alejandro Parada Schwarm

Demandado: Ramiro Cuéllar Candia

Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993