Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
SE/0212/2022
Demandante: Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0241/2022
Demandante: Lourdes Dehne Delgadillo
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
AS/0610/2022
Demandante: Telefónica Celular de Bolivia SA. “TELECEL SA”
Demandado: Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomuncaciones y Transporte
SE/0243/2022
Demandante: YPFB ANDINA SA.
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
SE/0242/2022
Demandante: YPFB ANDINA SA.
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
SE/0211/2022
Demandante: Monasterio Cisterciense Ave María o Comunidad Religiosa Cisterciense "Unidad Educativa Boliviano Aleman Ave María"
Demandado: Viceministerio de Educación
AS/0618/2022
Demandante: Félix Roca Gonzales
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
SE/0208/2022
Demandante: Rovella Carranza SA Bolivia
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras “ABC”
SE/0213/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0641/2022
Demandante: Nilo Valdez Linares
Demandado: Empresa Constructora Franck
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0639/2022
Demandante: Adolfo Aguilar Vargas
Demandado: Caja de Salud Cordes Regional Cochabamba
AS/0608/2022
Demandante: Zenón Calixto Quispe Cuevas y Juan Carlos Velásquez Poma
Demandado: Jorge Alberto Calderón Cortéz
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993.
AS/0607/2022
Demandante: Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García
Demandado: Hotel “Kamajal”
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0604/2022
Demandante: Yola Quisbert Alcón
Demandado: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)
SE/0231/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “CIDEPA LTDA”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0227/2022
Demandante: Beatriz Cocasapa Condori Vda. de Mayta
Demandado: Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
SE/0217/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana ARG SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0216/2022
Demandante: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0614/2022
Demandante: María Guísela Aliaga Ugalde
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2010
AS/0611/2022
Demandante: Alejandro Parada Schwarm
Demandado: Ramiro Cuéllar Candia
Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993