Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0172/2022
Demandante: Alberth Cristopher Bernal Pacheco
Demandado: Empresa Viguetería CONSPRET
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0220/2022
Demandante: Fedor Fabián Marzluf Loza
Demandado: Fundación INFOCAL La Paz
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
SE/0063/2022
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera Ñecos Yanolama Ltda
Demandado: Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0200/2022
Demandante: Nelson Eloy Carpio Arce
Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil
AS/0174/2022
Demandante: Asociación Accidental del Sur
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
AS/0194/2022
Demandante: Javier Quenta Villanueva
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB
SE/0074/2022
Demandante: Asociación Accidental CBI-CRYOTEC
Demandado: Ministerio de Comunicación
SE/0075/2022
Demandante: Asociación Accidental Acciona Ingeniería-CPM
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
SE/0072/2022
Demandante: Empresa Mariscal Santa Cruz SA. ZOFRIBOL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59-I-4, 60-II y 108-I-1, del Código Tributario Boliviano 2003.
SE/0069/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0065/2022
Demandante: Projet Concern Internacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0176/2022
Demandante: Gonzalo Ulloa Bonifaz
Demandado: Compañía Eléctrica Sucre CESSA SA
AS/0178/2022
Demandante: Margarita Flores Cazón
Demandado: Wilma Jeanneth Gutiérrez Méndez
AS/0172/2022
Demandante: Alberth Cristopher Bernal Pacheco
Demandado: Empresa Viguetería CONSPRET
SE/0070-1/2022
Demandante: Empresa Constructora “ARENA LTDA”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEPURACIÓN DE FACTURAS POR NO ESTAR VINCULADAS A LAS OPERACIONES GRAVADAS/ Ante las facturas observadas el contribuyente debe presentar documentación que acredite o respalde que estén vinculadas con la actividad comercial de la empresa, es decir que estén directamente vinculados a las operaciones gravadas.
Precedente: Articulo 8 inciso a) 11 de la Ley Nº 843, Articulo 8 de su Decreto reglamentario.
SE/0073/2022
Demandante: TELECEL SA
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
AS/0240/2022
Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques ABT-PANDO
Demandado: Rosalva Sandy Pérez Yamamoto
AS/0217/2022
Demandante: Julio Cazo Catunta, representado por Valentina Arpa de Cazo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia
AS/0216/2022
Demandante: René Germán Alcázar Arzabe
Demandado: Empresa Unipersonal de Seguridad Privada “S&T”
Máxima: COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.
Precedente: Artículo 44 de la Ley General del Trabajo.
AS/0209/2022
Demandante: Margarita Aguilera
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija
Máxima: FUNCIONARIOS MUNICIPALES CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 2028/ Tratándose de personas que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo en los Gobiernos Autónomos municipales, se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo; por lo que, corresponde la cancelación de los beneficios sociales demandados; como ser indemnización, desahucio, subsidio de frontera, etc.
Precedente: Artículo 59-3 de la Ley N° 2028.