Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSala Social Primera26 abr 2022

SE/0068/2022

Demandante: Luis Zegarra Tusco

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

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SE/0066/2022

Demandante: Energía y Tecnologías Aplicadas Mentor SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492)

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AS/0235/2022

Demandante: Empresa Hidelex Construcciones

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

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AS/0238/2022

Demandante: Carlos Ariel Eugenio Acebo

Demandado: Cervecería Boliviana Nacional SA

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ El trabajador será despedido sin derecho a beneficios sociales, cuando incurra en el delito de robo o hurto en su fuente de trabajo, previa comprobación mediante proceso interno administrativo o proceso penal correspondiente.

Precedente: Artículo 116-I y 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo.

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AS/0234/2022

Demandante: Alan Marcel Gutiérrez Chalar

Demandado: Hostal Patrimonio Sucre

Máxima: CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios percibidos por el trabajador de los tres últimos meses.

Precedente: Artículo 19 de la Ley General del Trabajo. Artículo 11 de su Decreto Supremo N° 1592.

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AS/0239/2022

Demandante: Rosa Guzmán Gareca

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".

Precedente: Artículos 270 y 272-I del Código Procesal Civil. Artículo 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0169/2022

Demandante: Luis Carlos Rojas Ribera

Demandado: Empresa “Cerámica Rafaela SRL”

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AS/0211/2022

Demandante: Asociación Accidental “Erovam y Asociados”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara

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AS/0232/2022

Demandante: Consuelo Delicia Costas Lijerón

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR

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AS/0202/2022

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Félix Devalois Vargas López y Grace Ponce de Loza.

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AS/0201/2022

Demandante: Rosa Elizabeth Nosa Tuesta

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.

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AS/0200/2022

Demandante: Nelson Eloy Carpio Arce

Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)

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AS/0197/2022

Demandante: Angélica Severina Aliaga Vera y otros

Demandado: Agencia Nacional de Correos

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.

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AS/0195/2022

Demandante: Franklin Baltazar Mita

Demandado: Empresa Constructora DTM

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.

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AS/0194/2022

Demandante: Javier Quenta Villanueva

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil.

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AS/0178/2022

Demandante: Margarita Flores Cazón

Demandado: Wilma Jeanneth Gutiérrez Méndez

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 48 de la Constitución Política del Estado. Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0175/2022

Demandante: Juan Gandarillas Sánchez

Demandado: Asociación de Mantenimiento Vial “AMVI”

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al no considerar ni fundamentar, ni motivar el razonamiento que condujo a su decisorio, menos aún se pronunció con referencia a la apelación específica de la objeción al auto de calificación, limitándose simplemente a mencionar la preclusión de los plazos procesales, por lo que, no dio cumplimiento estricto de los requisitos mínimos que debe contener un Auto de Vista.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2017-S3, de 30 de junio. Sentencia Constitucional Plurinacional 1327/2015-S2. Articulo 205 del Codigo Procesal de Trabajo.

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AS/0176/2022

Demandante: Gonzalo Ulloa Bonifaz

Demandado: Compañía Eléctrica Sucre CESSA SA

Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Auto Supremo 124 de 28 de mayo de 2014

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AS/0174/2022

Demandante: Asociación Accidental del Sur

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba

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AS/0199/2022

Demandante: Asociación Accidental Euroestudios - Tejerina y Tórrez

Demandado: Servicio Departamental de Caminos SEDECA - Tarija