Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0012/2024

Demandante: Clemente Poma Sirpa

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: MEDIOS FEHACIENTES DE PRUEBA/Es el instrumento fidedigno empleado en una transacción, en virtud del cual se da testimonio de la certeza de la cancelación o pago en la compra de bienes o contratación de servicios, herramienta comúnmente aceptada entre particulares, en un mercado, comercio, institución y la administración pública, comenzando por el dinero en efectivo, tarjetas bancarias (débito o crédito), transferencias entre entidades financieras (pagarés, letras de cambio, pólizas, etc.), hasta los medios de pago online vía internet.

Precedente: .artículo 4 y 8 de la Ley N° 843, artículos 70 y 76 de la Ley N° 2492, Sentencia N° 94 de 26 de agosto de 2019 emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0011/2024

Demandante: Empresa Nacional de Electricidad

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

Máxima: PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL/Este principio se refiere a que las garantías del derecho procesal deben estar indisolublemente conectadas a la efectividad del derecho sustancial, ya que no se trata de cumplir con ritualismos carentes de contenido o de aplicar las normas del derecho sustancial de cualquier forma.

Precedente: Artículo 151 de la Ley General de Aduanas, artículo 275 parágrafo II del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0083/2018-S3 de 26 de marzo

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0010/2024

Demandante: Fundación Acción Cultural Loyola “ACLO”

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria -

Máxima: EXENCIÓN TRIBUTARIA/ Es una situación especial constituida por Ley, por medio de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica. La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.

Precedente: Inciso a), parágrafo I del artículo 7 de la Ley Municipal Autonómica Nº 079/2015

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0009/2024

Demandante: Importadora y Exportadora LIGURIA SRL.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria -AGIT

Máxima: DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS/ La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta, considerándose ello cuando los datos contenidos en la declaración de mercancías correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mismas.

Precedente: Artículo 96º, parágrafo II y articulo 181 inciso b) del Código Tributario Boliviano. Artículo 66 y artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0008/2024

Demandante: Herland Montero Chávez

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ Es obligación de la autoridad administrativa resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.

Precedente: Artículo 76 y 99 del Código Tributario Boliviano. Artículo 28 inc. e) de la Ley Procedimiento Administrativo.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0007/2024

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.

Precedente: Sentencia Constitucional 1644/2004-R de 11 de octubre, Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, Articulos 35 y 36 parágrafo II de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 96 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0006/2024

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil; artículo 145 del Código Procesal Civil 2013, artículo 76 de la Ley N⁰ 2492

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0005/2024

Demandante: “El Progreso” Entidad Financiera de Vivienda (EFV)

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA FINANZAS PÚBLICAS

Máxima: IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD/ Por el principio de preclusión el administrado no puede acudir a instancia judicial a efectos de reclamar derechos que precluyeron en su eficacia, debido a su su negligencia.

Precedente: Artículo 66-II de la Ley de Procedimiento Administrativo

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0004/2024

Demandante: Empresa ECOJET SA

Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Máxima: INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN/ La Legislación administrativa establece de forma precisa que las infracciones prescriben en el término de dos años, tiempo en el que la Administración debe contar con un acto administrativo definitivo o equivalente, que pongan fin a una actuación administrativa.

Precedente: Artículo 79, Artículo 73, Artículo 72, Artículo 71 de la Ley N° 2341.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0003/2024

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: ELEMENTOS QUE HACEN A LA RELACIÓN LABORAL/ Para la existencia de una relación laboral, deben concurrir los siguientes aspectos: a) relación de dependencia y/o subordinación del empleador respecto al trabajador, b) prestación de trabajo por cuenta ajena, y c) una remuneración en cualquier forma de su manifestación, en caso de que concurran los tres elementos, estariamos frente a una relación laboral del cual origine los correspondientes derechos laborales, ante la omisión de alguno de ellos, tal relación no puede ser considerado una relación laboral, y por ende no podría darse la existencia de derechos laborales.

Precedente: Auto Supremo Nº 0635/2015, de 23 de septiembre.

TSJSocial 1era9 may 2024

SE/0002/2024

Demandante: Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia Regional Santa Cruz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

SE/0001/2024

Demandante: EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE

Demandado: AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA - AGIT

Máxima: PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL/ Es el reconocimiento de que las finalidades superiores de la justicia no puedan resultar sacrificadas por razones consistentes en el culto ciego a reglas procesales o a consideraciones de forma, que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se somete a la competencia del juez. El nuevo derecho constitucional y las garantías del derecho procesal se vinculan impresindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0083/2018-S3 de 26 de marzo; artículo 275.II del Reglamento Ley General de Aduanas

TSJSocial 1era9 may 2024

AS/0316/2024

Demandante: Henry López Arnez

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0315/2024

Demandante: Luz Wara Castro Chipana

Demandado: Empresa Domobol Seguridad Electronica S.R.L.

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO O RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR, DEBE SER PROBADO MEDIANTE TODO MEDIO DE PRUEBA LEGAL, PERTINENTE Y CONDUCENTE/ Bajo la presunción legal "despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario", en caso de que el trabajador no llegue a probar que hubo despido justificado, o que el trabajador haya renunciado de forma voluntaria, se considerará la desvinculación laboral como despido injustificado, por consecuente, emergerá los derechos y beneficios sociales que correspondan al caso.

Precedente: Auto Supremo Nº 0291/2022, de 19 de mayo.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0314/2024

Demandante: Gabriela Orellana Gutiérrez

Demandado: Empresa Representaciones Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ridepro S.R.L.

Máxima: ANTE INEXISTENCIA DE PRUEBA DE DESVINCULACIÓN LABORAL, SE LA CONSIDERARÁ COMO DESPIDO INJUSTIFICADO/ Conforme el principio de inversión de la prueba, le corresponderá al empleador demostrar la causal de despido que alega, en caso de no poseer prueba que acredite que la vinculación laboral resulte justificada y/o voluntaria, se reputará como despido injustificado con todos los efectos que conlleva tal determinación.

Precedente: Auto Supremo Nº 0291/2022, de 19 de mayo.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0313/2024

Demandante: Eliana Choque Chiara

Demandado: Sociedad de Ingenieros de Bolivia Oruro

Máxima: SI EL TRABAJADOR OPTA POR COBRAR SUS BENEFICIOS SOCIALES, YA NO PODRÁ SOLICITAR SU REINCORPORACIÓN/ Frente a un despido injustificado, el trabajador cuenta con dos opciones, pedir su reincorporación, o en su defecto allanarse al despido solicitando el pago de los beneficios sociales que le corresponda, sin embargo ambos casos son excluyentes entre sí, no pudiendo promoverse ambas opciones por cuanto mal podría buscar un doble beneficio.

Precedente: Auto Supremo Nº 0224/2023, de 26 de junio.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0312/2024

Demandante: Freddy Gutiérrez Salazar

Demandado: Estado Plurinacional de Bolivia

Máxima: TRABAJADORES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES NO ESTÁN SUJETAS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO/ La norma aplicable al caso dispone que, los empleados de agencias de gobiernos extranjeros tienen la calidad de funcionarios públicos los cuales se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo, sin embargo dicha normativa también dispone que, dicha regla es aplicable únicamente para los trabajadores dependientes de agencias de gobiernos extranjeros (embajadas, consulados, etc.), más no es aplicable para organismos internacionales (ONU, OEA, CAN etc.), por la cual la judicatura de trabajo no cuenta con competencia para conocer y/o tramitar conflictos laborales emergentes de tales organismos, por cuanto cuentan con propias vías y/o instancias para tal fin.

Precedente: SCP 1801/2013 de 21 de octubre. Artículo 3 del DS Nº 08270.

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AS/0311/2024

Demandante: Luciano Filiberto Edgar Cárdenas Arocha

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: EN CASO DE INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO EN ARCHIVOS DE SENASIR, SE UTILIZARÁ DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA PARA LA CERTIFICACIÓN DE APORTES/ La exigencia de los entes gestores que cumplan con la formalidad de elaborar planillas, no es responsabilidad de los trabajadores, ni pueden ser perjudicados por tal negligencia.

Precedente: Auto Supremo Nº 074/2020, de 27 de julio.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0310/2024

Demandante: Milenka Rosario Arana Márquez

Demandado: Universidad de San Simón

Máxima: VACACIONES NO GOZADAS POR EL TRABAJADOR, DEBEN SER COMPENSADAS ECONÓMICAMENTE/ Según el art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, en caso de que el trabajador no haya hecho uso de su derecho a la vacación, este debe ser compenzado económicamente, procediendo a su pago en efectivo.

Precedente: Auto Supremo Nº 0268/2023, de 24 de julio.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0309/2024

Demandante: Ximena Cruz Mamani

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”

Máxima: TRABAJADORES DE COSSMIL SE ENCUENTRAN AMPARADOS POR LA LEY GENERAL DEL TRABAJO/ De acuerdo al art. 200 del Decreto Ley Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, el personal COSSMIL que haya cesado su relación laboral, será indemnizado y desahuciado con el pago de beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo.

Precedente: Auto Supremo Nº 0361/2023, de 18 de agosto. Art. 200 del Decreto Ley N° 11901 del 21 de octubre de 1974