Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0308/2024

Demandante: Claudia Valeria Castro Lizeca

Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDECA - TARIJA)

Máxima: EL DESPIDO JUSTIFICACADO POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DEBE SER PROBADO MEDIANTE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO/ Según el art. 16 de la Ley General del Trabajo, y 9 de su Reglamento, constituye como causal de despido justificado el incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo y/o del reglamento interno de la empresa, sin embargo, tal incumplimiento debe ser probada y dictaminada en un debido proceso administrativo en el cual tanto el empleador como el trabajador tengan la oportunidad de presentar sus cargos y descargos, y el trabajador pueda asumir defensa respecto al incumplimiento que se le acusa, en caso de que se omitiere tal procedimiento, la desvinculación laboral se considerará como injusta, otorgándole el derecho al trabajador despedido a solicitar su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales.

Precedente: Auto Supremo Nº 0676/2022, de 16 de noviembre de 2022. Auto Supremo nº 0627/2019, de 14 de noviembre de 2019.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0307/2024

Demandante: Víctor Juan Conde Salcedo

Demandado: Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)

Máxima: NEXO DE CASUALIDAD ENTRE EL HECHO Y EL DERECHO/ Para que el Tribunal de Casacíon ejerza un control de legalidad sobre las actuaciones de instancias inferiores, es necesario que la pate recurrente deba identificar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, pero además es necesario especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, pues este Tribunal ya señaló que, no resulta suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en terminos claros y razonables, en que consiste la infracción o violación que se acusa.

Precedente: Artículo 123; 410-I de la Constitución Política del Estado; artículos 14 y 15 del Decreto Supremo N° 1446 de 19 de diciembre de 2012; Sentencia Constitucional 1262/2015-S2 de 12 de noviembre.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0306/2024

Demandante: Rodney Nils Quiroga Mérida

Demandado: Centro Educativo Heidi

Máxima: LOS BENEFICIOS SOCIALES NO PUEDEN SER PAGADOS DE FORMA ADELANTADA/ Los beneficios sociales nacen desde el inicio de la relación laboral hasa su conclusión, por lo que,su pago procede una vez se haya producido la ruptura de la relación laboral, no antes.

Precedente: Auto Supremo Nº 0296/2016, de 09 de septiembre.

TSJSocial 1era9 may 2024

AS/0305/2024

Demandante: Jose Luis Zambrana Arroyo

Demandado: Empresa Grupo Ribepar Industria y Comercio S.R.L.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0304/2024

Demandante: Sulma Gonzáles Rojas

Demandado: Nelson Torrico Montenegro

Máxima: SEGUNDO AGUINALDO "ESFUERZO POR BOLIVIA"/ El Decreto Supremo Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, ha decretado el pago de un segundo aguinaldo para todo trabajador sin distinción alguna, cuyo parámetro de otorgación se cumple cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto PIB supere el 4.5% anual.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0303/2024

Demandante: Alberto Adalid Toledo Heredia

Demandado: Empresa Agua Fresca

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0302/2024

Demandante: Benigno Serrudo Fernández

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)

Máxima: COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL/Las decisiones plasmadas en una Sentencia de Constitucionalidad, resultan inmutables, vinculantes y definitivas, únicamente respecto al derecho tutelado; y no así, a otros aspectos que no han sido promovidos ante la justicia constitucional; por ende, no han sido objeto de pronunciamiento.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0344/2022-S3 de 26 de abril. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0301/2024

Demandante: Seferina Angélica Apaza Quiñones

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de Alzada al resolver toda apelación debe ceñirse a los agravios expuestos, no pudiendo el Auto de Vista disponer extremos que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, por lo que es obligación del Tribunal Ad Quem emitir una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, resolviendo todos los agravios expuestos sin discriminación alguna, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 682/2014 de 10 de abril.

TSJSocial 1era9 may 2024

AS/0300/2024

Demandante: Erasmo Enriquez Valeriano

Demandado: Empresa Compañía Minera Los Ángeles SRL

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0299/2024

Demandante: Saturnino Ramírez Godoy

Demandado: Empresa de Alquiler de Grúas Céspedes

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0298/2024

Demandante: Estelita Rosario Suárez Caero

Demandado: Empresa Forest Representaciones

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0297/2024

Demandante: Iván Pacaja Soto

Demandado: Empresa AVÍCOLA ROLÓN SRL

Máxima: CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios percibidos por el trabajador de los tres últimos meses.

Precedente: Artículo 19 de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0296/2024

Demandante: Paula Chacolla Talavera

Demandado: Comando General del Ejército

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 de 1 de octubre

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0295/2024

Demandante: Empresa Unipersonal “Ferretería Marco Antonio”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: LA AUSENCIA DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EL CONTRATO MISMO, NO CONSTITUYE DE EXIMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL PAGO/ En aplicación del principio de verdad material; un órgano de la administración publica no puede acudir como óbice para cumplir con su obligación de pago de la inexistencia de un proceso de contratación o el contrato mismo. El hecho que no se hubiese suscrito un contrato administrativo escrito, no puede derivar en una falta de cumplimiento de pago, de un bien adquirido y utilizado por el órgano de la administración pública demandada; dejando a su suerte al demandante, cuando busca el cumplimiento de una obligación sujeta a una contraprestación que de su parte fue cumplida.

Precedente: Artículo 180 parágrafoI de la Constitución Política del Estado;

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0294/2024

Demandante: Juan José Torrez Aquino

Demandado: Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia; es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0293/2024

Demandante: Gonzalo Rodríguez Paz

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los noventa días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses; toda vez, que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0110 de 01 de mayo de 2009.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0292/2024

Demandante: Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Artículo 9 Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo No. 224 de 23 de agosto de 1943. Artículo 16 de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0291/2024

Demandante: Victoria Rosa Miranda Avendaño y otros.

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral; empero, en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Precedente: Artículo 16 de la Ley General de Trabajo. Artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0290/2024

Demandante: Richard Willman Roca Morales

Demandado: Sociedad PETROBRAS BOLIVIA S.A.

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Artículo 265 numeral 1 del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0289/2024

Demandante: Taller Mecánico “MEDICAR”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos

Máxima: PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos perdurando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado. Artículo 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial.