Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0288/2024

Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59, 60 y 61 de la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano.

TSJSocial 1era9 may 2024

AS/0287/2024

Demandante: Armando Torrico Torrico y otros

Demandado: Servicios de Aeropuertos Bolivianos SA (SABSA en Liquidación)

TSJSocial 1era9 may 2024

AS/0286/2024

Demandante: Andrés Constancio Arancibia Quintanilla

Demandado: Caja Petrolera de Salud

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AS/0285/2024

Demandante: Marian Yanina Domínguez Amorín

Demandado: Fundación para la Educación, Acción y Emprendimiento (EDACE)

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0284/2024

Demandante: Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Valdivieso

Demandado: Empresa SOLUR S.R.L.

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el Principio de Verdad Material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30 numeral 11 de la Ley del Órgano Judicial.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0283/2024

Demandante: Abdul Abdala Cuellar

Demandado: Empresa Unipersonal Agropecuaria “PRODUCER”

Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ La prima anual es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no está sujeta a retribución discrecional o libre del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador.

Precedente: Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

TSJSocial 1era9 may 2024

AS/0282/2024

Demandante: Gumercindo Chavarria Choque

Demandado: Empresa Constructora MATERSA

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0281/2024

Demandante: Reynaldo Adán Gonzales Sanjinés

Demandado: Empresa China Internacional Water & Electric Corp. sucursal Bolivia

Máxima: EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Y SUS SUBREGLAS/ (Favorabilidad o in dubio pro operario) Concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del trabajo, bien serán sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que en el juzgador laboral exista incertidumbre entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador.

Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado; artículo 4 parágrafo I del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006; artículo 2 parágrafos I y III de la Resolución Ministerial N° 839/14 de 5 de diciembre de 2014.

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0280/2024

Demandante: Watch Tower Bible and Tract Society Of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Máxima: POR RECURRIR EN EL FONDO ASPECTOS QUE CORRESPONDÍAN EN LA FORMA/ Conforme la técnica recursiva, existen dos formas de plantear un recurso de casación, en la forma y/o en el fondo, la primera de ellas concerniente a errores procedimentales, y la segunda referente a errores en la resolución de fondo, por lo cual, si un Auto de Vista determinó anular obrados, contra dicha determinación procede únicamente el recurso de casación en la forma y no así en el fondo, por cuanto al ser una disposición anulatoria, el Tribunal no podrá ingresar a analizar el fondo de la problemática.

Precedente: Auto Supremo Nº 55/2015 de 29 de enero de 2015.

TSJSocial 1era9 may 2024

AS/0279/2024

Demandante: Francisco Rubén Sosa Grandón

Demandado: Universidad Católica Boliviana San Pablo

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AS/0278/2024

Demandante: Jorge Ruiz

Demandado: Belarmino Higueras Ordoñez

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AS/0277/2024

Demandante: Iris Roxana García Jimenez

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)

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AS/0276/2024

Demandante: Karen Teresa Meriles Jiménez

Demandado: Clínica Bioginecológica Montalvo SRL.

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2010

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AS/0275/2024

Demandante: Carlos Roberto Careaga Delgadillo

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Artículo 3 parágrafo IV de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

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AS/0274/2024

Demandante: Daniel Alberto Maldonado

Demandado: Empresa “T.D.R.”

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Precedente: Artículo 265 paragrafo I del Código Procesal Civil

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AS/0273/2024

Demandante: Nelson Villegas Fernández

Demandado: Empresa CIA Constructora CONGAR Ltda.

Máxima: PAGO DE AGUINALDO/ El pago del aguinaldo, corresponde a todo trabajador que haya prestado un servicio mayor a tres meses, en la proporción de un salario mensual y por duodécimas cuando no cumpla un año de trabajo, el pago por dicho concepto es obligatorio para el empleador y ante su incumplimiento sanciona con el pago doble del aguinaldo, cuando este no hubiera sido hecho efectivo antes del 25 de diciembre de cada año.

Precedente: Artículos 1 y 2 de la Ley del Aguinaldo de Navidad de 18 de diciembre de 1944.

TSJSocial 1era9 may 2024

AS/0272/2024

Demandante: Yaqueline Mariela Zeballos Vega

Demandado: Julio Adolfo Ramallo Gutiérrez

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AS/0271/2024

Demandante: Julián Chalco Achu

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las cajas de salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004

TSJMáximaSocial 1era9 may 2024

AS/0270/2024

Demandante: Servicio Departamental de Salud de Beni “SEDES”

Demandado: Fimo Pastor Valeriano Mamani

Máxima: IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY/ La norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, pues se entiende que la nueva norma regula para lo venidero y no para hechos pasados.

Precedente: Auto Supremo N° 496 de 29 de noviembre de 2012. Artículo 40 de la Ley Nº 1178

TSJSocial 1era9 may 2024

AS/0269/2024

Demandante: Luz Anai Dorado Lucero

Demandado: Empresa MAREDU GAMES SRL