Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era12 mar 2024

AS/0056/2024

Demandante: Gabriela Ruiz Cabrera

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

TSJSocial 1era12 mar 2024

AS/0055/2024

Demandante: Fredy Jaldín Salazar

Demandado: Seguro Social Universitario Cochabamba

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AS/0054/2024

Demandante: Sociedad Watch Tower Bible And Tract Society Of .Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano

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AS/0053/2024

Demandante: Marcelo Aruquipa Miranda

Demandado: Empresa Metalurgica Vinto

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR/ El empleador que alegue despido justificado, por alguna de las causales establecidas en la normativa laboral, por el principio de presunción de inocencia, no se podrá despedir al trabajador sin un proceso sumario interno previo, pues la sola mención de las normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador porque se vulnera su derecho a la estabilidad laboral.

Precedente: Artículo 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado, artículo 7 del Convenio Nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo y Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0353/2014 de 21 de febrero.

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AS/0052/2024

Demandante: Rogelio Huayta Quispe

Demandado: MOVILIZATE IMPORTADORA AUTOMOTORES SRL

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AS/0051/2024

Demandante: Wilmer Hugo Mier Tapia

Demandado: Banco Prodem S.A.

Máxima: VULNERACIÓN A LAS NORMAS LABORALES/ La prueba en segunda instancia, esta revestida de condiciones específicas a cumplir, para su admisibilidad y consideración, lo que implica que bajo la normativa adjetiva de la materia, en segunda instancia solo se aceptaran o admitirán documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda.

Precedente: Artículo 17 de la Ley Nª 025 Ley del Órgano Judicial, artículo 105 del Código Procesal Civil

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AS/0050/2024

Demandante: Mirtha Janett Serrano Ramos de Sánchez

Demandado: Universidad Amazónica de Pando (UAP)

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículos 17. I y II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)

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AS/0049/2024

Demandante: Sociedad Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años

Precedente: Artículo 60 parágrafo II de la Ley Nº 2492,

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AS/0048/2024

Demandante: Caja Nacional de Salud-Regional Santa Cruz

Demandado: Empresa Importadora PAREDEX LANDÍVAR

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.

Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado y Sentencia Constitucional Nº 0427/2010-R de 28 de junio

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AS/0047/2024

Demandante: Oscar Camacho Zegarra

Demandado: Empresa Productos Textiles PREMIER S.R.L. “PROTEX S.R.L.”

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículo 48-II de Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), y 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0046/2024

Demandante: Sidfrido Hugo Solano Cortez

Demandado: Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS)

Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.

Precedente: Art. 46 de la Constitución Política del Estado, Art. 4 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006

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AS/0045/2024

Demandante: Susan Maritza Alanoca Salluca

Demandado: Empresa TEXTILES C/COCHI SILVA GLOVER YACID

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Precedente: Artículos 13 y 16 de la Ley General del Trabajo, artículo 3 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009

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AS/0044/22024

Demandante: Orfa Tamara Marca Fernández

Demandado: Chicken’s Kingdom S.R.L.

Máxima: RENUNCIAS RESULTANTES DE PRESIÓN U HOSTIGAMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR/ Las renuncias que resulten de presión o acoso por parte del empleador se clasificarán como despidos forzosos e inesperados según la legislación protectora, lo que implica que se debe abonar la indemnización correspondiente al trabajador o trabajadora. En este contexto, la parte demandada deberá presentar pruebas objetivas que demuestren que no se trató de un despido intempestivo.

Precedente: art. 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 01 de mayo de 2009, parágrafo III de la Resolución Ministerial 107/2010 de 23 de febrero.

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AS/0043/2024

Demandante: Empresa Multidisciplinaria SE&ZA LTDA.,

Demandado: Gobierno Municipal de Yacuiba

Máxima: DAÑOS Y PERJUICIOS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS/Los daños y perjuicios que deben ser reconocidos, en razón al principio constitucional de todo aquel que provoca o infiere un daño a otro, está en la obligación de repararlo y resarcir los daños y perjuicios en forma oportuna.

Precedente: Art. 347 del Código Civil

TSJMáximaSocial 1era12 mar 2024

AS/0042/2024

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Empresa Constructora “SOCICO LTDA.”

Máxima: VERDAD MATERIAL/ En los procedimientos administrativos son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el de verdad material, entendido como la obligación de la administración de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente.

Precedente: Articulo 180 de la Constitución Política del Estado, Artículo 74 del Código Tributario, y Sentencia Constitucional Nº 0427/2010-R de 28 de junio

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AS/0041/2024

Demandante: Luis Edwin Antelo Varela

Demandado: COINNOVA S.R.L.

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 01 de mayo de 2009.

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AS/0040/2024

Demandante: Rogelio Quiroga Quiroz y otros.

Demandado: Empresa Sinohidro Corporation Limited Sucursal Bolivia

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSION/El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Precedente: Artículo 220-II Código de Procedimiento Civil -2013, Artículo 252 Código de Procedimiento del Trabajo.

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AS/0039/2024

Demandante: Máximo Hidalgo Menacho

Demandado: Empresa Unipersonal Multipando

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Art. 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo

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AS/0038/2024

Demandante: Jessica Arnez Calicho

Demandado: Cooperativa de Transporte 25 de Enero R.L.

Máxima: FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Artículo 4 Ley General del Trabajo. Artículo 13 Ley General del Trabajo. Decreto Supremo N° 28699, promulgado el 1 de mayo de 2006.

TSJSocial 1era12 mar 2024

AS/0037/2024

Demandante: Caja Petrolera de Salud

Demandado: Carlos Alberto Muñoz Ardaya