Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era12 mar 2024

AS/0078/2024

Demandante: Genaro Nina Silvestre

Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL Ltda.

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/Si bien, el contrato laboral se basa en el respeto al derecho al trabajo y la estabilidad en el empleo, en situaciones donde el trabajador comete alguna causa de desvinculación justificada, hechos que se identifican en flagrancia y que causan un daño económico al patrimonio de la empresa, se consideran faltas graves que justifican la sanción de despido dando no ha lugar el pago del desahucio e idemnización. Esto es independiente de si la empresa decide o no iniciar un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009 y Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0077/2024

Demandante: Lidia Rodríguez Peña

Demandado: Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE)

Máxima: PAGO DEL BONO ANTIGÜEDAD/ A efecto del pago de bono de antigüedad los funcionarios municipales que cuenten con más de dos años de trabajo, podrán lograr la calificación de años de servicio en ese ámbito.

Precedente: Ordenanza Municipal N° 270/2003 de 25 de noviembre, Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, N° 806/2019 de 2 de agosto

TSJMáximaSocial 1era12 mar 2024

AS/0076/2024

Demandante: Natalia Vaca Pereira Porto

Demandado: Empresa Alberto Menacho Arquitectura y Construcción

Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Precedente: Artículo 48-III y IV de la Constitución Política de Estado, artículo 4 de la Ley General del Trabajo y Auto Supremo. 0438/2021 de fecha 31 de agosto de 2021.

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AS/0075/2024

Demandante: Juan Pablo Durán López

Demandado: Empresa Unipersonal “MMB SEGURITY”

Máxima: PAGO DE DESAHUCIO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Precedente: Artículo 182 incs. c) y d) del Código Procesal del Trabajo, artículo 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo.

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AS/0073/2024

Demandante: Ovidio Nicolás Quispe Mamani y otros

Demandado: Empresa Sociedad Industrial Y Comercial “CASEJ S.R.L.”

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AS/0072/2024

Demandante: Gonzalo Medina Arteaga

Demandado: Empresa de Minerales y Metales del Oriente

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AS/0071/2024

Demandante: Miriam Lourdes Nogales Corrales

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz

Máxima: REINCORPORACIÓN/No existe norma alguna que establezca un plazo perentorio al respecto, de modo que el haber formulado demanda de reincorporación laboral en el plazo señalado, no hace aplicable plazo de caducidad alguno, al no estar regulado expresamente.

Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado, artículo 4 del Convenio C-158 de la OIT, artículo 4 y 11-I del Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, y SCP 0468/2016-S1 de 4 de mayo

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AS/0070/2024

Demandante: Martina Mamani Surco

Demandado: Lidia Sebastiana Mendez Morales

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AS/0069/2024

Demandante: Servicio Departamental de Salud SEDES-BENI

Demandado: Ernesto Marcial Aguilera Guzmán

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.

Precedente: Artículo 1503, parágrafo II del Código Civil, artículo 40 de la Ley Nº 1178

TSJSocial 1era12 mar 2024

AS/0068/2024

Demandante: Roger Antelo Barba y Otro.

Demandado: SENASIR

TSJSocial 1era12 mar 2024

AS/0067/2024

Demandante: Roselin Estrada Terrazas

Demandado: Empresa de Servicios Noreste S.R.L

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AS/0065/2024

Demandante: Constructora Santos S.R.L.

Demandado: Gerencia Distrital de Oruro del SIN

Máxima: IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA TRIBUTARIA/ Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.

Precedente: Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, y artículo 150 de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano

TSJSocial 1era12 mar 2024

AS/0064/2024

Demandante: Fundación Contra El Hambre / Bolivia, (Food For The .Hungry International/Bolivia)

Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana .Nacional de Bolivia (ANB)

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AS/0063/2024

Demandante: Eusebio Cárdenas Poveda

Demandado: SENASIR

Máxima: VERDAD MATERIAL/Desde el punto de vista procesal, se lo asume como la correspondencia que debe existir entre lo que se argumenta en una decisión judicial y la prueba cursante en el expediente, si se logra la referida correspondencia, se asumirá que la decisión judicial referida es verdadera.

Precedente: Artículo 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, Autos Supremos Nos 685/2010 de 15 de diciembre de 2010; 145/2013 de 11 de abril; 275/2013 de 3 de junio; 286/2015 de 18 de septiembre.

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AS/0062/2024

Demandante: Fundación Contra El Hambre / Bolivia, (Food For The .Hungry International/Bolivia)

Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana .Nacional de Bolivia (ANB)

Máxima: VERDAD MATERIAL/El principio de verdad material se constituye en rector del procedimiento administrativo, debiendo la Administración Pública en sus diferentes instancias, investigar la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil.

Precedente: Artículo 4 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo

TSJMáximaSocial 1era12 mar 2024

AS/0061/2024

Demandante: Elías López Simón

Demandado: Empresa Unipersonal “MMB SECURITY”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículo 12 de la Ley General del Trabajo Artículos 3-h), 66, 150, 181 del Código Procesal del Trabajo, y Auto Supremo Nº 291/2023 de 24 de junio Sucre, 24 de julio

TSJMáximaSocial 1era12 mar 2024

AS/0060/2024

Demandante: Hilaria Maire Mamani

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Articulo 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012

TSJMáximaSocial 1era12 mar 2024

AS/0059/2024

Demandante: Toshio Apuri Salvatierra

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Pando

Máxima: PRINCIPIO PROTECTOR/Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador; es decir, la condición más beneficiosa.

Precedente: Artíuculo 30 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001, y Artículo 6 del Estatuto del Funcionario Publico.

TSJMáximaSocial 1era12 mar 2024

AS/0058/2024

Demandante: Alis Edna Yosa de Vidal

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Todos los trabajadores del sector público y empresas privadas, cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales, tienen derecho al cobro del subsidio de frontera en 20% del salario mensual, independientemente del la naturaleza del trabajo o el tipo de contrato suscrito para la prestación de sus servicios.

Precedente: Art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, Auto Supremo Nº 0144/2020 de 09 de marzo

TSJSocial 1era12 mar 2024

AS/0057/2024

Demandante: Caja Petrolera de Salud (CPS) Santa Cruz

Demandado: Empresa ADEPOR (Asociación de Porcinocultores)