Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0002/2024
Demandante: LUZ MARINA CASTRO ALCOCER
Demandado: MARCO ANTONIO MONTALVO NÚÑEZ
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0163/2024
Demandante: Ministerio Público, Félix Lora Velásquez y María Lourdes Lacunza Gutiérrez
Demandado: Juan Carlos Vélez Terán
AS/0060/2024-RI
Demandante: Martha Cristina Velásquez Vallejo y otros
Demandado: Gladis Velásquez Martínez.
Máxima: LOS AUTOS DEFINITIVOS QUE DESESTIMEN UNA DEMANDA NO SON RECURRIBLES EN CASACIÓN/Todo auto que declare por no presentada una demanda y/o la rechace por ser manifiestamente improponible, sólo es recurrible vía apelación en el efecto suspensivo, siendo esa su única y última instancia recursiva permitida por la misma ley.
Precedente: Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por ley, es decir que ha generado un candado jurídico, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil (casos de declararse la inactividad procesal) entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren Sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270.II
AS/0059/2024-RA
Demandante: Martha Beatriz García Salinas
Demandado: Hernán Siles Paniagua
AS/0058/2024-RA
Demandante: Mery Villarreal Filipovich y Héctor José Terceros Gutiérrez
Demandado: José Antonio, Norberto de la Cruz, Brizaida Soledad, Víctor Hugo todos Vargas Huayraña y Nancy Huayraña Morales
AS/0057/2024-RA
Demandante: Verónica Isabel Canales Aranda
Demandado: Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales.
AS/0054-A/2024
Demandante: Melquiades Pedro Lafuente Agreda
Demandado: Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0055/2024-RA
Demandante: María Patricia Ríos Michel
Demandado: Gabriel Moisés Palenque Dencker
AS/0054/2024-RA
Demandante: Froilán Rocha Márquez
Demandado: Antonio Pinto Daza y Rosa Flores Calderón de Pinto
AS/0056/2024-RA
Demandante: María Valdez Alarcón de Tejerina, Harold Alan García Valdez, Jimmy Micky Valdez Zenteno y Marianela Valdez Vásquez
Demandado: Martha Justa y Carmen ambas Valdez Alarcón
AS/0051/2024-RA
Demandante: Jorge Alberto Álvarez de Bejar
Demandado: Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert
AS/0050/2024-RA
Demandante: Edgar Jesús Gutiérrez Gonzales
Demandado: Lenny Fátima Padilla Loayza
AS/0053/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo
Demandado: Rosa Santillán Arancibia
Máxima: COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL/ Constituye una verdadera garantía, que asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución Política del Estado, haciendo prevalecer la competencia por necesidades de orden práctico, es decir, es ejercida por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico.
Precedente: Artículo 179.I de la Constitución Política del Estado
AS/0052/2024
Demandante: Antonio, María del Carmen, María Angélica y Severa todos Ramírez Peñaranda
Demandado: Gonzalo y René ambos Ramírez Peñaranda
Máxima: DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA/ Es el derecho que precautela a las personas dentro del proceso que enfrentan, para que tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
Precedente: Artículos 115.I - II y 119.II de la Constitución Política del Estado
AS/0162/2024
Demandante: Ministerio Público y Martha Monodias Rodríguez
Demandado: Lourdes Fátima Mobarec Sabag
AS/0048/2024
Demandante: Gregorio Ocampo Gonzáles
Demandado: Gloria Ocampo Gonzáles
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL/ La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, deduciendo de ello que la pericia constituye un examen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio o industria, con el objeto de ilustrar a los juzgadores sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos.
Precedente: Artículo 202 del Código Procesal Civil
AS/0044/2024
Demandante: Favio Fernando Palenque de la Quintana y Jorge Mauricio Palenque Pérez
Demandado: Empresa ASKESAL EDIFICACIONES S.R.L. representada por Flavia Magdalena Chávez Reguerín
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 383/2018, de 07 de junio
AS/0049/2024-RA
Demandante: Jesús Fernández Huallpa y Margarita Ramos Nina
Demandado: Sandra Candelaria Garfias Pomar y René Adalid Dávila Morando
AS/0046/2024-RA
Demandante: Milton Santos Antezana
Demandado: Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Soledad Nicolás Laura, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhasmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, José María Nicolás Laura, Jheyson Denis Nicolás Laura y Elvia Celinda Canaviri Ríos.
AS/0047/2024-RA
Demandante: Félix Cazorla Huaylla
Demandado: Hilarión Quispe Vera