Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0011/2024
Demandante: Lucio Ruth Aguilera
Demandado: Empresa de Transporte Maquinaria Duran
Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0010/2024
Demandante: Amalia Beltrán Janko
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.
AS/0080/2024
Demandante: Marcelo Serrano Pinto
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Artículos 265 parágrafo I y 271 parágrafo II del Código Procesal Civil
AS/0057/2024
Demandante: Edwar Moises Montaño Cuellar
Demandado: Empresa Amazonic Sustaitable Enterprices
Máxima: RESOLUCIÓN ULTRA PETITA/ Los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a tiempo de dictar la resolución, deben circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo demandado, que resultaría un pronunciamiento ultra petita.
Precedente: Sentencia Constitucional 0999/2003-R de 16 de julio.
AS/0056/2024
Demandante: Guillermo Ernesto Torres Vargas
Demandado: Empresa Constructora Alto Ltda.
Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.
Precedente: Artículo 48 parágrafo III de la Constitución Política del Estado.
AS/0036/2024
Demandante: Florinda Ibáñez Aguilar
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: SEGUNDO AGUINALDO/ El aguinaldo de Navidad Esfuerzo por Bolivia, es considerado un segundo aguinaldo exigible en la gestión en que se emitan disposiciones normativas al efecto, el incumplimiento de su pago será penado con el pago del doble de las obligaciones.
Precedente: Artículo 48 paragrafos I y II de la Constitución Política del Estado
AS/0052/2023
Demandante: ASOCIACION ACCIDENTAL “CHIGUANA”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013.
AS/0053/2024
Demandante: ESPECTROLAB Unidad Descentralizada
Demandado: Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre
Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.
Precedente: Artículo 145 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil.
AS/0016/2024
Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society of
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59, 60 y 61 de la Ley N° 2492 del Codigo Tributario Boliviano.
AS/0001/2024
Demandante: WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA
Demandado: GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ DE LA ADUANA NACIONAL
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Sentencia N° 105 de 4 de septiembre de 2019. Artículo 60 parágrafo II del Código Tributario Boliviano.
AS/0002/2024
Demandante: WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA
Demandado: GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ DE LA ADUANA NACIONAL
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Sentencia N° 105 de 4 de septiembre de 2019, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Artículos 59, 60, 61, 62 y 94 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.
AS/0004/2024
Demandante: WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA
Demandado: GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ DE LA ADUANA NACIONAL
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero, la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Sentencia N° 105 de 4 de septiembre de 2019, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Artículos 59, 60, 61, 62 y 94 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.
AS/0003/2024
Demandante: WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA
Demandado: GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ DE LA ADUANA NACIONAL
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Sentencia N° 105 de 4 de septiembre de 2019, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Artículos 59, 60, 61, 62 y 94 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.
AS/0047/2024
Demandante: David Guzmán Paco
Demandado: Estación de Servicio Suticollo
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a tarifa legal de pruebas; y por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0035/2024
Demandante: RANDHY ALEJANDRO LORA BLANCO
Demandado: YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS
Máxima: DE LA REINCORPORACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA/ La interposición de una demanda de reincorporación ante la judicatura laboral ordinara no está supeditada a la interposición previa en la vía administrativa.
Precedente: Articulo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0083/2024
Demandante: ALFREDO CONDORI ROJAS
Demandado: GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIACHA
Máxima: DISTINCIÓN ENTRE SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA Y PROVISORIOS/La diferencia entre servidores públicos de carrera y provisorios, radica en que los servidores de carrera además de los derechos establecidos en la Ley tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras a impugnar, en la forma prevista en el Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0477/2016-S2 de 13 de mayo Artículo 12 de la Ley Nº 11049 de la Carrera Administrativa de 27 de agosto de 1973 Artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo de 23 de agosto de 1943
AS/0015/2024
Demandante: DARWYN TASEO PINTO
Demandado: JULIO ORTUÑO GAMBOA
Máxima: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: Dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; En consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados en el recurso, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados por el recurrente.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993.
AS/0026/2024
Demandante: María Isabel Duran Canales
Demandado: Universidad Salesiana de Bolivia
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículo 48 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo.
AS/0024/2024
Demandante: Nancy Olivares Cortez
Demandado: Caja de Salud de Caminos y R.A.
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo N° 0035/2022 de 22 de febrero.
AS/0055/2024
Demandante: Edgar Pacaja Soto
Demandado: Avícola Rolon
Máxima: CONTRATOS CIVILES QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/ Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.
Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.