Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.229 resultados
AS/1239/2023
Demandante: Edwin Elar Portugal León
Demandado: Hugo Secko Gonzales y Jaime Virgilio Quispe Vargas
Máxima: LA FALTA DEL OBJETO COMO REQUISITO DE VALIDEZ EN EL CONTRATO/ Todo contrato, debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable, el objeto del contrato para ser posible debe encontrarse dentro de la propiedad del transferente o vendedor, es decir que el objeto indefectiblemente tiene que pertenecer a la persona que transmite el derecho propietario a favor de otra persona.
Precedente: Auto Supremo N° 534/2021 de 14 de junio Auto Supremo Nº 504/2014 de 08 de septiembre Artículo 485 del Código Civil
AS/1236/2023
Demandante: Yamicel Rita Loayza Vásquez, Elvin Grover Zambrana Loayza, Fausto Daza Apaza, Osmana Carrasco Callejas, Jimena Rosario Álvarez Martínez, Luis Orlando Sivila Mariscal, Ruth Zulema Miranda los últimos cuatro representados legalmente por Percy Ruhiter Betanzos Moore; asimismo, Clive Pablo Rocha Daza, Guidel Bladimir Terán Civera y Víctor Elías Terán Civera representados legalmente por María Elizabeth Lenny Poppe López
Demandado: la Empresa Constructora Royal S.R.L., representada legalmente por Rolando Nelson Careaga Alurralde.
Máxima: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE LOS CONTRATOS/ La obligación pactada será condicional cuando su existencia o resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto, lo que significa que las partes son libres para sujetar voluntariamente el nacimiento o la resolución de una obligación a un acto de la naturaleza apuntada.
Precedente: Auto Supremo N° 248/2019 de 08 de marzo Auto Supremo N° 55/2018 de 14 de febrero
AS/1251/2023
Demandante: Víctor Martínez Martínez
Demandado: María Eugenia Equice Condori
Máxima: INTENTO CONCILIATORIO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ Uno de los objetivos fundamentales de la audiencia preliminar es de intentar con la conciliación. El juez debe oír las fórmulas de arreglo que plantean los interesados y aproximarlos a una solución justa y legal, para lo cual es preciso examinar las posturas de las partes y ponerles de manifiesto los aspectos concretos que determinan la incertidumbre a que están sometidos los interesados en disputa, en aras de debilitar la intransigencia con que suelen concurrir a la audiencia las partes.
Precedente: Auto Supremo N° 967/2019, de 24 de septiembre, Articulo 366 núm. 2) del Código Procesal Civil
AS/1240/2023
Demandante: ANULADO
Demandado: ANULADO
AS/1250/2023
Demandante: Faustina Espinoza Curasi
Demandado: Alex Medrano Ortuño
Máxima: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CONCILIACIÓN/ Toda información conocida y producida por los particulares en un procedimiento de conciliación o de arbitraje, es confidencial, además no tiene ningún valor probatorio, se puede concretar que la valoración respecto, a lo manifestado en la audiencia de conciliación, ya sea esta extra judicial o judicial, no puede ser acogida por el juez, en aplicación de principio de confidencialidad que resguarda a las partes que intervinieron en el proceso de conciliación.
Precedente: Auto Supremo Nº 1214/2018, de 11 de diciembre, Acuerdo de Sala Nº 122/2016 de 7 de noviembre
AS/1249/2023
Demandante: Jorge Rada Arroyo
Demandado: María Alicia Alanoca Chávez y Julio Enrique Mamani Alvarado.
Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, y que el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas.
Precedente: Auto Supremo Nº 293/2013 de 07 de junio.
AS/1242/2023
Demandante: Galinda Copa Mamani
Demandado: Eva Choquevillca Payllo
Máxima: PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA/ Este principio señala que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en una prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas.
Precedente: Artículo 1286 del Código Civil Artículo 145 del Código Procesal Civil,
AS/1246/2023
Demandante: Zulma Apaza Mamani
Demandado: José Antonio Maldonado Luna
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, esta interrupción exige presupuestos y/o requisitos que deben concurrir a tiempo de postularse la interrupción civil a través de una demanda judicial: 1) Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor, y; 3) Debe ser notifcado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Artículo 1503 del Código Civil
AS/1245/2023
Demandante: Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Máxima: CONSULTAS DE OFICIO/ Todas las Sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, norma procesal que establece la consulta de oficio ante el superior en grado de aquellas Sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, no obstante la apelación interpuesta.
Precedente: Auto Supremo Nº 343/2012 de 24 de septiembre, Auto Supremo Nº 127/2014 de 07 de abril
AS/1235/2023
Demandante: Iblin Janet Andrade Barrón
Demandado: Luis Ibarra Ibarra
Máxima: RESCISIÓN DEL CONTRATO POR EFECTO DE LA LESIÓN/ Para la procedencia de la rescisión de contrato por efecto de lesión se requiere necesariamente demostrar la ligereza, ignorancia y estado de necesidad de la vendedora y esta acción rescisoria prescribe en el plazo de dos años contados desde el momento en que se concluyó el contrato.
Precedente: Auto Supremo Nº 13/2015 de 14 de enero, Auto Supremo Nº 208/2013 de fecha 26 de abril
AS/1248/2023
Demandante: Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Empresa Multinacional Andina
Demandado: Israel Marcelo Vásquez Salazar
Máxima: RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para que se proceda a la reparación del daño, no es condicion la existencia de un proceso previo, correspondiendo precisar que la demanda de repetición no está orientada a la imposición de una sanción penal sino simplemente a que el deudor que ha satisfecho la obligación puede repetir contra los otros deudores sólo por la parte que incumbe a cada uno de ellos.
Precedente: Auto Supremo Nº 323/2015-L de 18 de mayo Auto Supremo N° 705/2018 de 23 de julio
AS/1244/2023-RA
Demandante: Luciana Cáceres Rejas
Demandado: íctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras
AS/1241/2023
Demandante: Mamerta Huanca Leiva Vda. de Marca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: LA NULIDAD DE OBRADOS ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL/ La nulidad de oficio solo procede cuando la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y se ve seriamente afectado de forma objetiva; pues la nulidad de obrados es una medida excepcional, aplicable con criterio restrictivo en caso de verificarse indefensión efectiva, lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, que el Estado garantiza por medio de sus órganos de justicia.
Precedente: Auto Supremo Nº 83/2013 de 04 de marzo, Artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/1243/2023-RA
Demandante: Antonio, María del Carmen, María Angélica y Severa todos Ramírez Peñaranda
Demandado: Gonzalo y René ambos Ramírez Peñaranda
AS/1742/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ernesto Áñez Méndez
AS/0592/2023
Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada Clínica “Cristo Rey”,
Demandado: Caja Petrolera de Salud (CPS)
AS/0591/2023
Demandante: Ricardo Mamani Ticona y otros
Demandado: Hilandería Textiles San Ignacio LTDA e HILBOCRIL SRL
AS/1233/2023
Demandante: Mónica Laime Calle
Demandado: Agustín Mamani Mamani y Sofía Fernández Callisaya
AS/1231/2023
Demandante: Hugo Hernández Durán
Demandado: Margarita Fransisca Quispe Mamani y los presuntos herederos de Samuel Quispe Vásquez.
Máxima: PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA CAUSA DE LA POSESIÓN Y LA INTERVERSIÓN DEL TÍTULO/ Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal.
Precedente: Auto Supremo Nº 681/2020 de 08 de diciembre, Auto Supremo Nº 308/2017 de 27 de marzo
AS/1232/2023
Demandante: Elena Velasco Méndez
Demandado: Marco Hernán Cámara Rodríguez
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y ANÁLISIS DEL SINALAGMA FUNCIONAL/ En las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe analizar el sinalagma funcional que contiene el contrato para establecer que obligación depende de la otra, para así determinar quién incumplió con su obligación.
Precedente: Auto Supremo N° 39/2018 de 07 de febrero; Auto Supremo N° 1013/2018 de 05 de octubre