Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1222/2023
Demandante: Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado
Demandado: Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, Ernesto Zuleta Camargo y Sabas García Calderón
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 685/2019 de 16 de julio.
AS/1219/2023
Demandante: Ángela Selaya Barrientos
Demandado: Javier, Oscar, Adela, Maruja, Ayda, Germán y Guido todos Bejarano Orgaz
Máxima: ACCIÓN REINVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción de reinvindicacion el propietario debe demostrar su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste (poseedor) no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario.
Precedente: Auto Supremo Nº 44/2015 de 26 de enero Artículo 1453 del Código Civil
AS/1218/2023
Demandante: Krzysztof Janusz Bialasik representado por Nino Oscar Arturo Murillo Gonzales Aramayo y Martha luz García castillo
Demandado: Sabino, Juan de Dios y Adela todos de apellidos Guzmán Mendoza
Máxima: LEGITIMACIÓN AD-CAUSAM/ Esta exige que la demanda sea presentada por quien realmente tenga la titularidad del derecho sustancial que se reclama, toda vez, que la legitimación ‘ad-causam’, es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio.
Precedente: Auto Supremo Nº 574/2013, de 05 de noviembre,
AS/1215/2023
Demandante: Monroy & Arauz Abogados Asociados Sociedad Civil
Demandado: Empresa Operaciones del Pacífico Ltda
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 294/2021 de 08 de abril.
AS/1221/2023
Demandante: Juana Cárdenas Paniagua
Demandado: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - SEMAPA
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 1183/2017 de 01 de noviembre, Artículo 265 del Código Procesal Civil
AS/1212/2023
Demandante: Pedro Pinto Leite, Katherine y Sonia Gabriela ambas Pinto Montaño causahabientes de Pedro Crecencio Pinto
Demandado: Carmen Rosa Parada Marpartida
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo N° 228/2018 de 04 de abril
AS/1216/2023
Demandante: Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza
Demandado: Severina Espinoza Vda. de Salgado y Aida Águeda Espinoza Chambi
Máxima: ENFOQUE DIFERENCIAL/ Para la administración de justicia ordinaria y constitucional, es una herramienta que permite, por una parte: analizar la existencia de vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, de quienes forman parte de grupos en situación de vulnerabilidad, debido a que por su edad, género, discapacidad, enfermedad o cultura se encuentran sometidos a factores de discriminación o violencia; y por otra, posibilita materializar sus derechos fundamentales, aplicando principios y estándares nacionales e internacionales reforzados de protección, por las condiciones adversas y desventajosas respecto al resto de la población, de donde surge además, el reconocimiento del derecho a la atención preferencial y diferencial con criterios y acciones de equidad que tienden a compensar la situación de indefensión en la que se encuentran.
Precedente: Artículos 180.I y 203 de la Constitución Política del Estado Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0562/2019-S2 de 17 de julio
AS/1207/2023
Demandante: Jessica Jeanine, Miguel Ángel, Stephany Yubinka y Jennifer Jeilen todos Linares Justiniano
Demandado: Dina Mallón Párraga y Timotea Yave Cardozo
Máxima: SIMULACIÓN EN EL CONTRATO/ Para determinar la simulación de un contrato u acto jurídico se debe acreditar la existencia de los siguientes requisitos: Primero, debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado; Segundo, que la discordancia sea intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado; y Tercero, debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.
Precedente: Auto Supremo Nº 618/2020 de 01 de diciembre Auto Supremo Nº 11/2016 de 14 de enero, Artículo 543 del Código Civil
AS/1213/2023
Demandante: Antonia Nancy Quisbert
Demandado: Johnny Francisco Quisbert
Máxima: ACCION REINVINDICATORIA/ La reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada para el "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" para su procedencia requiere el cumplimiento de tres requisitos como ser: 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) Que esté privado o destituido de ésta; 3) Que la cosa se halle plenamente identificada; por lo que no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien.
Precedente: Auto Supremo N° 302/2021 de 12 de abril, Artículo 1453 del Código Civil
AS/1217/2023
Demandante: Juan Pablo Solís Torrico
Demandado: Banco Económico S.A., Luis Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto
Máxima: PRINCIPIO "IURA NOVIT CURIA"/El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone permisión en sentido de alejarse del principio de congruencia, toda vez que el principio iura novit curia supone que en la sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas.
Precedente: Auto Supremo N° 765/2016 de 28 de junio
AS/1214/2023
Demandante: Alejandro Gastón Encinas Valverde
Demandado: Lesly Marcela, Alejandro y Pablo todos López Tirado
Máxima: ACCION REINVINDICATORIA/ La reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada para el "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" para su procedencia requiere el cumplimiento de tres requisitos como ser: 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) Que esté privado o destituido de ésta; 3) Que la cosa se halle plenamente identificada; por lo que no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien.
Precedente: Auto Supremo N° 741/2021 de 20 de agosto, Artículo 1453 del Código Civil
AS/1210/2023
Demandante: Sixto Gabino Montecinos Ortuño
Demandado: Frank Alain Torrez Quispe
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
Precedente: Auto Supremo N° 685/2019 de 16 de julio
AS/1209/2023
Demandante: Byung Kook Choi y Sun Ok Kim
Demandado: Kwan Ho Cho Hong, Won Ho Lee Gyun, Joo Sub Chun, Fidel Orellana, presuntos interesados y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio dispositivo.
Precedente: Auto Supremo N° 146/2021 de 01 de marzo Artículo 115.II de la Constitución Política del Estado
AS/1224/2023
Demandante: Ligia Mishalda Salazar Carballo
Demandado: Julieta Garnica Torres y María Lizbeth Córdova Garnica
Máxima: PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA"/ El principio iura novit curia supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas.
Precedente: Auto Supremo Nº 342/2014, de 27 de junio, Auto Supremo N° 765/2016, de 28 de junio,
AS/1211/2023
Demandante: Abel Torrico Montaño
Demandado: presuntos interesados
Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN LOS PROCESOS DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra el actual propietario, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión.
Precedente: Auto Supremo N° 153/2021 de 01 de marzo, Artículo 138 del Código Civil
AS/1208/2023
Demandante: Lidia Ruperta Apaza de Vargas
Demandado: Cecilia Ximena de los Milagros Zorrilla de Omoya, Luis Alberto Omoya Benítez, Alex Xavier Zorrilla Portocarrero, Sonia Josefa Portocarrero de Zorrilla y Alex Fernando Zorrilla Machicao
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.
Precedente: Auto Supremo N° 184/2021 de 03 de marzo,
AS/1220/2023
Demandante: Víctor Martínez Martínez
Demandado: María Eugenia Equice Condori
AS/1879/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura Distrital Potosí y Juan Flavio Velásquez
Demandado: Remberto Elías López Llanos
AS/1665/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Claudia Bermudes de Kishimoto
AS/1196/2023-RA
Demandante: Wily Oscar Claros Guzmán
Demandado: Martha Heredia Gamio