Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.267 resultados
SE/0286/2023
Demandante: PREVISION BBVA A.F.P.
Demandado: Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas.
SE/0285/2023
Demandante: YPFB TRANSIERRA SA
Demandado: Ministerio Hidrocarburos y Energías (MHE)
SE/0284/2023
Demandante: Ramiro Fernández Aranibar
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0283/2023
Demandante: Empresa Pública de Transporte Aéreo Militar
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0281/2023
Demandante: YPFB TRANSIERRA SA
Demandado: Ministerio Hidrocarburos y Energías (MHE)
SE/0280/2023
Demandante: Empresa Unipersonal Virtual Arq. Nova
Demandado: Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA
AS/1148/2023
Demandante: Marina Valencia Garrut
Demandado: Donaciano Villarroel Muriel
Máxima: CONFESIÓN ESPONTÁNEA/ La confesión espontánea, es la admisión de un hecho manifestado por el adversario de forma voluntaria como cierto y ante tal afirmación no es necesario crear mayor controversia que pueda ser respaldada por elementos probatorios, debido a que éste se materializa a través de la demanda, contestación u otro acto procesal que dé constancia de su manifestación.
Precedente: Auto Supremo N° 262/2021, de 30 de marzo, Artículo 339.I inc. b) de la Ley N° 603
AS/1154/2023-RA
Demandante: Jockey Club de La Paz S.A.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/1146/2023
Demandante: Silvia Buitrago Rodríguez
Demandado: Jhonny Gómez Montaño, José Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejo Gonzáles, Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humérez Jiménez
Máxima: PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA"/ El principio iura novit curia supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas.
Precedente: Auto Supremo N° 765/2016 de 28 de junio.
AS/1145/2023
Demandante: Rolando Omar Gerónimo Soto representado legalmente por Raúl Gerónimo Soto
Demandado: Dominga Villarubia Serrano y Presuntos Herederos y/o Presuntos Propietarios.
Máxima: DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SUS EFECTOS/ La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación. Mientras la condición suspensiva esté pendiente: 1. El acreedor puede realizar actos conservatorios. 2. El deudor que ha pagado, puede repetir. 3. El deudor sigue siendo propietario de la cosa o titular del derecho que se han enajenado. 4. El acreedor o el deudor que mueren transmiten a sus herederos sus derechos o sus deudas, ósea, la obligación surte sus efectos retroactivamente, desde el momento en la que se estipuló.
Precedente: Auto Supremo N° 866/2022 de 09 de noviembre
AS/1151/2023-RA
Demandante: Monroy & Arauz Abogados Sociedad Civil
Demandado: Empresa Operaciones del Pacífico Ltda.
AS/1152/2023-RA
Demandante: Juan Pablo Solís Torrico
Demandado: Banco Económico S.A., Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto
AS/0898/2022
Demandante: María Nancy del Rosario Gorena Daza
Demandado: María Teresa Gorena Daza
AS/1141/2023
Demandante: Hilda Juana Ponce de Flores
Demandado: Juan Fernando Mamani Chipana y Jovanna Mamani Cordero
AS/1138/2023
Demandante: Heriberto Avendaño Pérez, Beatriz Ávila Reynolds de Ortega y Andrea Morales Cutipa de Romero
Demandado: Gonzalo, Victoria, Reyna y José Luis todos Condori Pérez y Jacinta Pérez Jesús Vda. de Condori
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos de la acción reivindicatoria: El derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Auto Supremo 193/12, de 06 de septiembre, Artículo 1453 del Código Civil
AS/1137/2023
Demandante: Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan
Demandado: Ana Valeria, Mariana Sagrario y María Asunción todas Zapata Soliz y Tommy Félix Usseglio Koriyama
Máxima: SERVIDUMBRE DE PASO/ Esta proviene ante la existencia de un inmueble o fundo que se encuentre situado o enclavado entre otros, es decir sin salida a la vía pública, situación en la cual el propietario del bien inmueble encerrado podrá obtener paso por el fundo de un vecino, este se concede por la parte más próxima la vía pública más corta y menos perjudicial al sirviente, ese paso, por no ser continuo, es menos molesto en ocasiones que el que se ejerce ya sea por encima del suelo (acueductos, cables aéreos para la conducción de la electricidad), ya sea por debajo del suelo (canalización o cañería diversas).
Precedente: Auto Supremo N° 446/2019 de 30 de abril
AS/1142/2023-RA
Demandante: Freddy Fumencio Guarachi Andrade
Demandado: Miguel Eduardo Guardia Torrico.
AS/0566/2023
Demandante: Marcelo Ademar Saravia Mercado
Demandado: Sabina Terrazas Ferrel
Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.
Precedente: Artículo 228 del Código Procesal Civil Artículo 128 del Código Procesal del Trabajo Artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial
AS/0565/2023
Demandante: Luís Miguel Benegas Parada
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 276-I del Código Procesal Civil
AS/0564/2023
Demandante: Elva Aguilera Rogerio de Monje
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil