Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.362 resultados

TSJSocial 1era25 sept 2023

SE/0249/2023

Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San José de Punata RL

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Pública

TSJCivil25 sept 2023

AS/0927/2023-RA

Demandante: Marcela Cabrera Vda. de Quisbert

Demandado: Edmundo Quisbert Robles y Ayda Quisbert de Mendoza.

TSJCivil25 sept 2023

AS/0929/2023

Demandante: Elvira Colque Cruz Vda. de Huarachi

Demandado: Sabino Ari Callapa, Inés Virginia Calani Callata y Francisco Tomás de la Cruz Herrera

TSJCivil25 sept 2023

AS/0930/2023-RA

Demandante: Hugo Aranibar Choque y Teodora Flores de Aranibar representados por Camila Aranibar Flores

Demandado: Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores representados por Ibeth Paola Choque Choque

TSJCivil25 sept 2023

AS/0928/2023-RA

Demandante: María Mercedes Uría Sossa de Pérez por sí y en representación de Florencio Emilio y Diego Antonio ambos Uría Sossa

Demandado: Dafner Velkis Pérez Uría

TSJPenal22 sept 2023

AS/1253/2023

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Joel Jonathan Sangueza Santos

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

AS/0474/2023

Demandante: Nelson Iván Choque Copa

Demandado: César Augusto Rospiglioso Mollinedo

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJSocial 1era20 sept 2023

SE/0235/2023

Demandante: Gonzalo Zabala Orellana

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

AS/0473/2023

Demandante: Víctor Ademar Flores Sarabia y otros

Demandado: Empresa “MULTI INTERNACIONALS.R.L.”

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

AS/0472/2023

Demandante: Lucy Ticona Ticona y otra.

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1.II de la Ley Nº 321.

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

SE/0247/2023

Demandante: Petrobras Bolivia SA

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Sentencia Consituciona Plurinacional 0124/2019-S3 de 11 de abril. Sentencia Consituciona Plurinacional 0863/2007-R de 12 de diciembre.

TSJSocial 1era20 sept 2023

SE/0246/2023

Demandante: Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

SE/0245/2023

Demandante: Compañía GRAVETAL BOLIVIA SA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL/ Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal, las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras y servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.

Precedente: Artículo 8 de la Ley N° 843 (TO) Artículo 8 del Reglamento al Impuesto al Valor Agregado.

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

SE/0244/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículo 36-II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113.

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

SE/0243/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículo 36-II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113.

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

SE/0242/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículo 36-II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113

TSJSocial 1era20 sept 2023

SE/0241/2023

Demandante: Marlene López Herbas

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

SE/0240/2023

Demandante: Franz Rodrigo Pedro Torrico

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de alzada vulnera el debido proceso cuando incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en incongruencia citra petita; es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas, para de esta manera el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso y dotando de legitimidad sus resoluciones.

Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 96 y 99 de la Ley Nº 2492.

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

SE/0239/2023

Demandante: Administración de Aduana Interior La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59, 60 y 61 de la Ley N° 2492 Codigo Tributario Boliviano

TSJMáximaSocial 1era20 sept 2023

SE/0238/2023

Demandante: Project Concern International

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.