Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.513 resultados
AS/0718/2023
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Carlos Hugo Caballoti Delgado
AS/0721/2023
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Santusa Celsa Trigo
AS/0722/2023
Demandante: Ministerio Publico
Demandado: Daniel Gonzalo Cors Casso
AS/0720/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Pedro Gonzalo López Lora, Jorge Francisco Fernández Domínguez, Bernardo Agustín Navas Mirabal, Alfredo Terán Saavedra, Santusa Celsa Trigo, Carlos Hugo Caballoti Delgado, Daniel Gonzalo Cors Caso, Walter Félix Flores Arce y Weimar Vásquez Paco
AS/0711/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y José Alfredo Hurtado Menacho
Demandado: Víctor Hugo Rojas Sánchez
AS/0703/2023-RA
Demandante: Rosse Marie Eguez de Alberti, Rosa Inés Moya Tapia, Luis Padilla Vargas, Nery Bejarano Vargas, Edwin Padilla Ayllón y Elizabeth Veizaga Flores, representados por Gonzalo Olguín Gaity
Demandado: Marisol Medrano de Ugarteche
AS/0698/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, AAA,la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Gualberto Montaño Herrera
AS/0689/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Cliver Ríos Ayala
AS/0683/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Félix Albornos Angelo
AS/0682/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Estanislao Cusiquispe Gómez
AS/0676/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Puerto Villarroel
Demandado: Jonatan Deybi Condori Achipa
AS/0668/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: María Lucy Flores Pinaya y José Luis Cojtiri Huallata
AS/0582/2023
Demandante: José Luis Coímbra Barroso y Meyer Cusi Via de Coímbra
Demandado: Blanca Pura Villarroel Chávez
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Auto Supremo Nº 332/2018 de 02 de mayo Artículo 1453 del Código Civil
AS/0570/2023
Demandante: Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores
Demandado: Martha Jhesica, Daniel Oscar, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba por sí y en representación de los menores de edad Álvaro Elías y Aracely ambos Cuba Oliva, y Luis Cuba Flores
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.
Precedente: Auto Supremo N° 591/2022 de 17 de agosto Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo
AS/0564/2023
Demandante: Jacobo Tarqui Suxo e Inocencia Elisa Cano Espejo de Tarqui
Demandado: Justina Eugenia y Abraham ambos Cano Espejo, Dionicio Coarite Colquiri y Gloria Torrez Quispe
Máxima: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA/ La seguridad jurídica, lleva al individuo a la convicción que su situación jurídica, con relación a su persona o sus bienes, no será modificada sino en las circunstancias previamente establecidas en la ley y mediante procedimientos igualmente legales y regulares.
Precedente: Auto Supremo N° 581/2023 de 16 de junio
AS/0560/2023
Demandante: Cynthia Dolores Vásquez Katz
Demandado: Herminia Valdez Ortega y Raquel Andrea Pimentel Valdez
Máxima: VERTICALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por su naturaleza debe efectuar una crítica legal al pronunciamiento de segunda instancia y no debatir en esta instancia la sentencia, lo que quiere decir que en este recurso, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violados su derechos y/o transgredidos sus intereses a tiempo de emitirse la resolución de apelación.
Precedente: Auto Supremo N° 925/2021 de 18 de octubre Artículo 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil
AS/0586/2023
Demandante: Bismark Colombo Foianini
Demandado: Vocales de Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0583/2023
Demandante: Marvin Castillo Otondo
Demandado: Abraham Choque Estrada
Máxima: EFICACIA DE LOS CONTRATOS ENTRE PARTES/ Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, emerge a través del acuerdo de las voluntades de dos o más personas; se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones por otra.
Precedente: Auto Supremo N° 1110/2016 23 de septiembre
AS/0576/2023
Demandante: Ignacio Salazar Torrez
Demandado: Genaro Castro Campos, Vicenta Siles Hinojosa y Luis Fernando Castro Siles
Máxima: USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA/ Esta forma de adquirir el derecho de propiedad requiere de un justo título e idóneo por el que se transfiera el derecho de propiedad, la buena fe del adquiriente y la posesión pacífica e ininterrumpida por cinco años.
Precedente: Auto Supremo 45/03 de 28 de enero de 2003 Artículo 134 del Código Civil
AS/0572/2023
Demandante: Luis Máximo Borda Montaño
Demandado: María Esperanza Torrico Salazar
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo Nº 982/2021 de 09 de noviembre, Artículo 332 del Código de las Familias y del Procesal Familiar