Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.530 resultados
AS/0624/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Rosselyn Massiel Lujan Elías
AS/0622/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Luis Tola Calderón y otra
AS/0598/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Pedro Javier Heredia Cossio
AS/0589/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Lidia Marce Laura de Santos y Fabiola Santos Marce
AS/0576/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Maribel Candy Flores Gómez de Quiroga
Demandado: Ana María Salinas Rodríguez
AS/0591/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Alejandro Mark Torrico Gonzales
AS/0472/2023-RA
Demandante: Rolando Durán Arancibia
Demandado: María Leticia Yucra Ríos
AS/0471/2023-RA
Demandante: Esteban Julián López
Demandado: Noemí Ortega
AS/0470/2023-RA
Demandante: Alberto Choque Chuca
Demandado: Feliciano Caricari Mamani, Josefina Quecaña Moya de Caricari, Florencio Condori Mamani y Laura Mamani Achomiro de Condori
AS/0191/2023
Demandante: Alex Ferrufino Maldonado
Demandado: Empresa de Servicios de Supervisión y Diseño de Ingeniería Eléctrica DYCEREL SRL
AS/0185/2023
Demandante: Lourdes Guadalupe López Vargas
Demandado: Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre
AS/0193/2023
Demandante: María Luisa Quispe Maquera
Demandado: Dilma Amusquibar Ibarra
AS/0194/2023
Demandante: César Elías del Castillo Linares
Demandado: Empresa de Comunicaciones del Oriente
AS/0152/2023
Demandante: Huáscar Rubén Churata Choque
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Articulo 1 de la Ley Nº 321.
AS/0192/2023
Demandante: Esteban Díaz Ticona y otros
Demandado: Empresa Constructora EGOS SRL
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 01 de mayo de 2010. Artículos 12 de la Ley General del Trabajo.
SE/0125/2023
Demandante: Empresa Unipersonal “Construcciones y Servicios PCT”
Demandado: Caja Petrolera de Salud
AS/0188/2023
Demandante: Ariel Alexander Vargas Flores
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S.A”
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR/ El empleador que alegue despido justificado, por alguna de las causales establecidas en la normativa laboral, por el principio de presunción de inocencia, no se podrá despedir al trabajador sin un proceso sumario interno previo, pues la sola mención de las normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador porque se vulnera su derecho a la estabilidad laboral.
Precedente: Artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 39/2021 de 15 de enero de 2021.
AS/0184/2023
Demandante: María Isabel Quispe Choque
Demandado: Empresa de Alimentos y Entretenimiento A&R SRL
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Artículo 105-I y II del Código Procesal Civil
AS/0190/2023
Demandante: Paula Chacolla Talavera
Demandado: Comando General del Ejército
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0189/2023
Demandante: Jorge Mario Ortiz Escobar
Demandado: AASANA Regional La Paz
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.