Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0187/2023
Demandante: Ceila Daniela Tarifa Camacho
Demandado: Universidad Educativa “CREAR JUNTOS”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0186/2023
Demandante: Rossana Alejandra Marín Piza
Demandado: Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Articulo 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013)
AS/0183/2023
Demandante: Mabel Chiri Quispe
Demandado: Tribunal Supremo Electoral
AS/0180/2023
Demandante: Maicoll Bladimir Condori Mayta
Demandado: CONFITERIA ELIS LTDA.
AS/0182/2023
Demandante: Franz Roberto Urzagaste Tapia
Demandado: Empresa de Sistemas y Procesos de Consultoría SPC SRL,
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: .Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0181/2023
Demandante: Martín Mamani Escobar y otros
Demandado: Empresa Ingenio Azucarero Guabirá SA.
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados..
Precedente: Artículo 202 del Código Procesal del Trabajo. Sentencia Constitucional Plurinacional No 0682/2014 de 10 de abril.
AS/0179/2023
Demandante: Silvia Oropeza Acebey
Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0178/2023
Demandante: Guillermina Salvador Choque
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321.
AS/0177/2023
Demandante: Clementina Jurado Bohórquez Vda. de Poma
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: EXISTENCIA DE UN DOBLE VÍNCULO MATRIMONIAL DEL RENTISTA/ Corresponde al SENASIR otorgar renta única de viudedad a la esposa sobreviviente que demostró la nulidad del segundo matrimonio ya que la misma ostenta carácter de cosa juzgada material y formal al adquirir el efecto de irrevocabilidad e inmutabilidad.
Precedente: Artículos 32 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición Artículo 220.II del Código Procesal Civil. Artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0175/2023
Demandante: Jorge Alberto Valdivia Rivas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.
Precedente: Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
AS/0176/2023
Demandante: Fabiana Andrea Eyzaguirre Rojas
Demandado: Empresa Construcciones y Servicios PREMEBOL SRL.
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Auto Supremo 561 de 11 diciembre de 2020. Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009. Artículo 13 de la Ley General del Trabajo.
AS/0174/2023
Demandante: Emiliano Cocarico Villca
Demandado: Sociedad Bolivian Inbond Distribution Transport SRL (BID Transport SRL)
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0173/2023
Demandante: Empresa USOA SRL Import Export
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271.I del Código Procesal Civil-2013.
AS/0172/2023
Demandante: Felipe Ardaya Rojas
Demandado: Ricardo Albarracín Ramos
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 del Código Procesal del Trabajo.
SE/0131/2023
Demandante: Telefónica Celular de Bolivia SA TELECEL SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0132/2023
Demandante: TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA SA TELECEL SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0130/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT
Máxima: DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/ La fundamentación, no solo es propio del Juez o Tribunal, sino que el demandante tiene tambien la obligación de dar una correcta motivación a su demanda, ya que todo pronunciamiento será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el demandabte debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende.
Precedente: Arículo 44 y 165 del CódigoTributario Boliviano.
SE/0129/2023
Demandante: Ysaura Quispe Díaz
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: AUTORIZACIONES PREVIAS/ En el caso de cargas sujetas a Autorización previa, aquellas deben estar con Autorización Previa vigente a tiempo de ingresar al territorio nacional y que se constituye en documento soporte para el despacho aduanero.
Precedente: Artículo 118 del Decreto Supremo 25870. Artículo único Decreto Supremo No. 2752.
SE/0128/2023
Demandante: “HERMES SRL” Agencia Despachante de Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59, 60-II y 94 del Código Tributario Boliviano. Sentencia 105/2019 de 4 de septiembre.
SE/0126/2023
Demandante: PHARMATECH BOLIVIANA SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria