Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era29 may 2023

AS/0161/2023

Demandante: Empresa Unipersonal de Minerales e Industrias Aitken Mindai

Demandado: Vocales de la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0170/2023

Demandante: Gunar Lozano Rosas

Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Hospicio Ltda.”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0169/2023

Demandante: Santiago Villalta Valencia y Mauricio Argandoña Jiménez

Demandado: Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “SEMAPA”

Máxima: CARENCIA DE TÉCNICA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, además de de uqe debe existir una debida fundamentación y argumentación de los agravios.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, Sentencia Constitucional Nº 1291/2011-R de 26 de septiembre, Sentencia Ccondtitucional Plurinacional Nº 060/2014 de 3 de enero.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0168/2023

Demandante: Gladys Montaño Solíz

Demandado: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0167/2023

Demandante: María Del Pilar Ticona Alarcón

Demandado: María Elsa Vaca Ralde

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0166/2023

Demandante: Empresas “COPROINAR SRL”, “HOLY GROUND CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SRL”

Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro.

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30-II de la Ley del Órgano Judicial.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0165/2023

Demandante: Rosa Villarroel Jiménez.

Demandado: Librería La Juventud Ltda.

Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Precedente: Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0164/2023

Demandante: Rita Carmiña Fiorilo de Rojas y otras

Demandado: Empresa CYAN EDITORA

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0163/2023

Demandante: Delmira Quiroga García

Demandado: Concejo Municipal de Sucre

Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0135/2013-L de 20 de marzo.

TSJSocial 1era29 may 2023

AS/0162/2023

Demandante: Cidar Overdan Figueroa Rosales

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0160/2023

Demandante: Mery Fressia Capobianco Aponte

Demandado: Caja Petrolera de Salud

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0158/2023

Demandante: Andrés Edmundo Molina Anaya

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0157/2023

Demandante: Pamela Kussan Rosales Lazo

Demandado: ALUVIMAX GAS INTEGRAL

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0156/2023

Demandante: Marleny Prado Vda. de Cárdenas

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0155/2023

Demandante: Oscar Dennis Vargas Orfanos

Demandado: Procesadora Andina de Papa SRL

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de1 de mayo de 2009. Artículo 13 de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0154/2023

Demandante: Daniela Inés Santalla Alvarado

Demandado: Agencia Despachante de Aduana “SAA SRL”

Máxima: DERECHO A PERCIBIR DUODÉCIMAS DE AGUINALDO/ Todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente, así como los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución.

Precedente: Artículo 3 del Decreto Ley 229 de 21 de diciembre de 1944.

TSJPenal29 may 2023

AS/0573/2023

Demandante: Ministerio Público y Mirtha Zúñiga Tamares

Demandado: Héctor Gerónimo Llave Poquechoque

TSJSocial 1era29 may 2023

SE/0130-1/2023

Demandante: Almacenera Boliviana SA “ALBO SA”

Demandado: Aduana Nacional de Bolivia

TSJSocial 1era29 may 2023

AS/0171/2023

Demandante: David Castedo Céspedes

Demandado: Cooperativa De Servicios Públicos 6 de Octubre RL

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0153/2023

Demandante: Germán Laura Mendoza

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Precedente: Artículos 477 y 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social Artículos 1 y 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004