Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.531 resultados

TSJMáximaSocial 1era29 may 2023

AS/0153/2023

Demandante: Germán Laura Mendoza

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Precedente: Artículos 477 y 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social Artículos 1 y 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

TSJSocial 1era29 may 2023

SE/0127/2023

Demandante: RESOL E&P BOLIVIA SA

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías

TSJPenal29 may 2023

AS/0575/2023

Demandante: Ministerio Público,y la Cooperativa Minera Chorolque Ltda

Demandado: Edgar Gutiérrez Tejerina

TSJCivil29 may 2023

AS/0468/2023-RA

Demandante: Fabiana Heredia Almendras de Zerda

Demandado: Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A.

TSJCivil26 may 2023

AS/0466/2023-RA

Demandante: Carlos Rubín Rodríguez Roca

Demandado: María Yeni Peña Melgar

TSJCivil26 may 2023

AS/0467/2023

Demandante: Álvaro Sergio Farfán Medina

Demandado: Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

TSJCivil26 may 2023

AS/0494/2023-RA

Demandante: Gregorio Cruz Gutiérrez

Demandado: Juana Chauca Chauca

TSJCivil26 may 2023

AS/0465/2023-RA

Demandante: Martin Vargas Limachi

Demandado: Valeria Alegre Mamani

TSJMáximaCivil24 may 2023

AS/0463/2023

Demandante: Hilarión Poma Calderón

Demandado: Roberto Mamani Quispe y Rucila Copana de Mamani

Máxima: PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto por ley y en cumplimiento de los presupuestos de este instituto, que son: 1) Un bien susceptible de ser usucapido; 2) la Posesión; 3) Transcurso de un plazo

Precedente: Auto Supremo N° 564/2019, de 06 de junio, Auto Supremo N° 711/2022 de 26 de septiembre,

TSJMáximaCivil24 may 2023

AS/0462/2023

Demandante: Magaly Delia y Gonzalo Olivio ambos Rada Claure

Demandado: Luis Gonzalo Claure Rosales

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Esta incongruencia ya no constituye en una causal de nulidad, toda vez que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva , debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma, que no afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión.

Precedente: Auto Supremo Nº 466/2022 de 04 de julio

TSJMáximaCivil24 may 2023

AS/0460/2023

Demandante: Alber Ledezma Zambrana

Demandado: Saúl Saavedra Murillo

Máxima: SUCESIÓN PROCESAL/ Ante el fallecimiento de una persona que tenga la calidad de parte en la relación procesal, su posición puede ser ocupada por su heredero, una vez decretado el cambio de partes vía sucesión por causa de muerte, el sucesor pasa a ocupar el lugar de su causante pudiendo ejercer todos los derechos procesales con la única limitación de aceptar todo lo obrado hasta el momento que se produce su ingreso a la causa, no pudiendo cambiar ni modificar las actuaciones ni el estado del proceso judicial en cuya posición se encontraba su causante, lo que implica que los actos posteriores producidos deben ser congruentes con la postura asumida por su predecesor.

Precedente: Auto Supremo N° 38/2020 de 20 de enero

TSJMáximaCivil24 may 2023

AS/0464/2023

Demandante: Froilán Zuñagua Escobar

Demandado: Juan Tomás Suñagua Escobar y herederos de Marcelina Zuñagua Escobar

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo N° 564/2019 de 06 de junio Artículo 138 del Código Civil

TSJMáximaCivil24 may 2023

AS/0461/2023

Demandante: Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández

Demandado: Juan José Arandia Camacho

Máxima: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA COPROPIEDAD/ Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, la norma legal, prevé que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, la división debe hacerse precisamente en especie si la cosa puede ser dividida cómodamente en partes correspondientes a las cuotas de los copropietarios, si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio.

Precedente: Artículo 167.I del Código Civil

TSJPlena23 may 2023

AS/0066/2023

Demandante: Sociedad Comercial "José Cartellone Construcciones Civiles S.A Suc. Bolivia"

Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras

TSJPenal23 may 2023

AS/0537/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Omar Ramos Gemio

TSJPenal23 may 2023

AS/0517/2023-RA

Demandante: Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco y Ministerio de Gobierno

Demandado: Ernesto Mazzone Mayser y Ernesto Gabriel Moreno de la Quintana

TSJPenal23 may 2023

AS/0566/2023-RA

Demandante: Alina Sandra Montaño Castro

Demandado: Roxana Juana Torrico Moreira, Jhimmy Torrico Moreira,Wilfredo Arnez Montaño

TSJPenal23 may 2023

AS/0568/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jenny Suarez Villavicencio

TSJPenal23 may 2023

AS/0527/2023-RA

Demandante: Ministerio Público y Edwin Melgar Herrera

Demandado: Limberg Pardo Ortiz

TSJCivil23 may 2023

AS/0457/2023

Demandante: Balvina Benjamina Ajhuacho Challapa

Demandado: Javier Rivera Aguilar y Maruja Rivera Aguilar de Gonzales