Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0153/2023
Demandante: Germán Laura Mendoza
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.
Precedente: Artículos 477 y 481 del Reglamento al Código de Seguridad Social Artículos 1 y 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004
SE/0127/2023
Demandante: RESOL E&P BOLIVIA SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
AS/0575/2023
Demandante: Ministerio Público,y la Cooperativa Minera Chorolque Ltda
Demandado: Edgar Gutiérrez Tejerina
AS/0468/2023-RA
Demandante: Fabiana Heredia Almendras de Zerda
Demandado: Alberto Dellien Barba, Erick Dellien Velasco, Francisco Román Leigue y Banco Nacional de Bolivia S.A.
AS/0466/2023-RA
Demandante: Carlos Rubín Rodríguez Roca
Demandado: María Yeni Peña Melgar
AS/0467/2023
Demandante: Álvaro Sergio Farfán Medina
Demandado: Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
AS/0494/2023-RA
Demandante: Gregorio Cruz Gutiérrez
Demandado: Juana Chauca Chauca
AS/0465/2023-RA
Demandante: Martin Vargas Limachi
Demandado: Valeria Alegre Mamani
AS/0463/2023
Demandante: Hilarión Poma Calderón
Demandado: Roberto Mamani Quispe y Rucila Copana de Mamani
Máxima: PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto por ley y en cumplimiento de los presupuestos de este instituto, que son: 1) Un bien susceptible de ser usucapido; 2) la Posesión; 3) Transcurso de un plazo
Precedente: Auto Supremo N° 564/2019, de 06 de junio, Auto Supremo N° 711/2022 de 26 de septiembre,
AS/0462/2023
Demandante: Magaly Delia y Gonzalo Olivio ambos Rada Claure
Demandado: Luis Gonzalo Claure Rosales
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Esta incongruencia ya no constituye en una causal de nulidad, toda vez que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva , debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma, que no afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión.
Precedente: Auto Supremo Nº 466/2022 de 04 de julio
AS/0460/2023
Demandante: Alber Ledezma Zambrana
Demandado: Saúl Saavedra Murillo
Máxima: SUCESIÓN PROCESAL/ Ante el fallecimiento de una persona que tenga la calidad de parte en la relación procesal, su posición puede ser ocupada por su heredero, una vez decretado el cambio de partes vía sucesión por causa de muerte, el sucesor pasa a ocupar el lugar de su causante pudiendo ejercer todos los derechos procesales con la única limitación de aceptar todo lo obrado hasta el momento que se produce su ingreso a la causa, no pudiendo cambiar ni modificar las actuaciones ni el estado del proceso judicial en cuya posición se encontraba su causante, lo que implica que los actos posteriores producidos deben ser congruentes con la postura asumida por su predecesor.
Precedente: Auto Supremo N° 38/2020 de 20 de enero
AS/0464/2023
Demandante: Froilán Zuñagua Escobar
Demandado: Juan Tomás Suñagua Escobar y herederos de Marcelina Zuñagua Escobar
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo N° 564/2019 de 06 de junio Artículo 138 del Código Civil
AS/0461/2023
Demandante: Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández
Demandado: Juan José Arandia Camacho
Máxima: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA COPROPIEDAD/ Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, la norma legal, prevé que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, la división debe hacerse precisamente en especie si la cosa puede ser dividida cómodamente en partes correspondientes a las cuotas de los copropietarios, si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio.
Precedente: Artículo 167.I del Código Civil
AS/0066/2023
Demandante: Sociedad Comercial "José Cartellone Construcciones Civiles S.A Suc. Bolivia"
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras
AS/0537/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Omar Ramos Gemio
AS/0517/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco y Ministerio de Gobierno
Demandado: Ernesto Mazzone Mayser y Ernesto Gabriel Moreno de la Quintana
AS/0566/2023-RA
Demandante: Alina Sandra Montaño Castro
Demandado: Roxana Juana Torrico Moreira, Jhimmy Torrico Moreira,Wilfredo Arnez Montaño
AS/0568/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jenny Suarez Villavicencio
AS/0527/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Edwin Melgar Herrera
Demandado: Limberg Pardo Ortiz
AS/0457/2023
Demandante: Balvina Benjamina Ajhuacho Challapa
Demandado: Javier Rivera Aguilar y Maruja Rivera Aguilar de Gonzales