Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0448/2023
Demandante: Luis Orozco Abraham
Demandado: Club Bolívar
Máxima: PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD/ Señala que se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; es decir, toda norma se la presume que está acorde y guarda concordancia con la Constitución Política del Estado hasta que se declare su inconstitucionalidad.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 916/2021-S3 de 20 de abril Artículo 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Artículo 4 del Código Procesal Constitucional
AS/0450/2023
Demandante: Bolga Herlinda, Juan Omar, Julieta y Patricia Mónica todos Salas Salamanca
Demandado: Blanca Valentina y Fernando ambos Velarde Zapata, Gumercinda Luz Haybar Cuenca de Quino, Juan Fausto Quino Flores, Eddy Jaén Fuentes, Víctor Ronald Quinteros Limpias, Rafael Eugenio Monroy Villavicencio y Roxana Marlen Vaca Uriona
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone quez el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.
Precedente: Auto Supremo Nº 457/2021 de 26 de mayo
AS/0447/2023
Demandante: Marcelino Quispe Mamani y Cristina Tapia de Quispe
Demandado: Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo
AS/0443/2023
Demandante: Paulito Robles Cruz
Demandado: Augusto, Rosa, Canicio, Casto, Marcelina y Justina todos Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona y Justa Robles Vda. de La Fuente
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ Las resoluciones deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento
Precedente: Auto Supremo Nº 272/2021 de 31 de marzo
AS/0446/2023
Demandante: Manuel Calderón Vargas
Demandado: Alfonso Guillermo Mamani Chambi y Luisa Quispe de Mamani
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto
AS/0444/2023
Demandante: Yolanda Torrico Villegas
Demandado: Víctor Hugo Amarildo Colque
Máxima: EFECTOS DE LA COSA JUZGADA/ La decisión asumida por la autoridad jurisdiccional que alcanzó la calidad de cosa juzgada es de carácter coercible, inimpugnable, irrevisable, de cumplimiento obligatorio y únicamente tiene eficacia de ley entre las partes procesales.
Precedente: Artículo 237 del Código Procesal Civil
AS/0442/2023
Demandante: Ruby Lucia y Claudia Cecilia ambas Barreto Chávez
Demandado: A.D.B.C., (menor de edad) representado por su madre Julia Verónica Collado Alarcón
Máxima: TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO A PERSONAS MENORES DE EDAD/ El término de la prescripción, conforme al mandato de optimización favoris debilis, no corre en contra de un menor de edad, o mientras dure ese estado de minoría de edad, puesto que a partir de la mayoría de edad recién este podrá ejercer la capacidad de obrar, y con ello ejercer los actos civiles que la permitan efectuar cualquier acto de disposición sobre su patrimonio, esto en observancia del interés superior del niño y niña, que exige que los operadores de justicia preeminentemente prioricen sus derechos y primacía de protección, que implica emplear el entendimiento que más optimice ese derecho fundamental, ya que el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes.
Precedente: Artículo 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño Corte Interamericana de Derechos Humanos en su OC 24/17 parr. 152 Artículos 5 y 12 de la Ley N° 548 Auto Supremo Nº 188/2022 de 21 de marzo Auto Supremo Nº 925/2021 de 18 de octubre
AS/0435/2023
Demandante: Establecimiento de Salud de Emergencias Nueva Esperanza (CENE S.A.)
Demandado: Empresa línea de transporte El Dorado
Máxima: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / El empleador es el responsable del daño causado por el dependiente en el ejercicio de las tareas encomendadas, la doctrina particularmente la teoría organicista justifica dicha responsabilidad por hecho ajeno en el entendido de que el trabajador al ser parte de un todo (empresa), sus acciones en el ámbito de sus funciones no son aisladas sino responden a instrucciones encomendadas y si en el cumplimiento de dichas labores provoca un daño, el empleador debe responder. Desde dichas perspectivas no resulta necesario que el chofer sea incorporado al proceso civil.
Precedente: Auto Supremo Nº 133/2019 de 12 de febrero
AS/0434/2023
Demandante: Empresa de Remesas y Giros Euroenvios S.R.L., representada por Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar
Demandado: Paola Karina y Jafet Víctor ambos Rengel Lazcano
Máxima: EFECTOS DE LA COSA JUZGADA/ La decisión asumida por la autoridad jurisdiccional que adquiere la calidad de cosa juzgada es de carácter coercible, inimpugnable, irrevisable, de cumplimiento obligatorio y únicamente tiene eficacia de ley entre las partes procesales.
Precedente: Artículo 1451 de Código Civil
AS/0439/2023
Demandante: Arzobispado Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba representado por el Monseñor Oscar Omar Aparicio Céspedes
Demandado: Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio Cossío Serrudo, Erick Freddy Cossío Serrudo y presuntos interesados y terceros ocupantes
Máxima: NO PROCEDE LA NULIDAD PROCESAL CUANDO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Y CONVALIDACIÓN / Implica una vulneración al principio de preclusión y convalidación, cuando las partes no objetan actuados procesales oportunamente.
Precedente: Auto Supremo N° 158/2013 de 11 de abril, Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril
AS/0436/2023
Demandante: Julio Ayma Siñanis
Demandado: Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 103/2017 de 03 de febrero, Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo,
AS/0438/2023
Demandante: Dilma Choque Villca de Choque
Demandado: Rodrigo Choque Ajhuacho
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Esta incongruencia ya no constituye en una causal de nulidad, toda vez que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva , debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma, que no afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión.
Precedente: Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio
AS/0441/2023
Demandante: Walter Velásquez Zacarías y Rosa Condori Vichini de Velásquez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, Roberto Arce Andrade y David Flores Gutiérrez.
Máxima: DE LA PRUEBA DE OFICIO Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales.
Precedente: Auto Supremo N° 547/2022 de 02 de agosto, Auto Supremo N° 609/2019 de 25 de junio
AS/0440/2023
Demandante: Ángel Ojeda Vela
Demandado: Fernando Calvo Arancibia
Máxima: USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA/ Esta forma de adquirir el derecho de propiedad requiere de un justo título e idóneo por el que se transfiera el derecho de propiedad, la buena fe del adquiriente y la posesión pacífica e ininterrumpida por cinco años.
Precedente: Auto Supremo N° 355/2013 de 15 de julio Artículo 134 del Código Civil
AS/0437/2023
Demandante: Emma Obleas Vda. de Torres
Demandado: Wálter Cristóbal Quispe Tola, Cecilio Severo Quispe Tola y Marina Vargas Mamani
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 973/2021 de 9 de noviembre Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/1084/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Jorge Cándido Medina Morales
Demandado: Narda Orquídea Iriarte Barrios y Narda Lourdes Barrios Arandia
AS/0058/2023
Demandante: Consulado General de Chile
Demandado: Andrés Mario Olivares Sarmiento
AS/0057/2023
Demandante: Daniela Mónica Leyton Puig
Demandado: Lucas Torcoletti Rapp
AS/0521/2023
Demandante: Ministerio Público a querella de Félix Lora Velásquez y Lourdes Lacunza de Lora
Demandado: Juan Carlos Vélez Terán
AS/0056/2023
Demandante: Aban Romero Irala
Demandado: Edith Oquendo Moscoso.