Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0104/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto. Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre.
SE/0103/2023
Demandante: Project Concern Internacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0102/2023
Demandante: Banco FASSIL SA
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
AS/0135/2023
Demandante: José Antonio Terán Barahona
Demandado: Empresa de Comunicaciones del Oriente ECOR LTDA.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Procederá la valoración de la prueba en casación cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.
Precedente: Artículo 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, el artículo 3 del Código Procesal del Trabajo
AS/0129/2023
Demandante: AUTORED SRL
Demandado: COMIBOL - Empresa Minera Huanuni
AS/0124/2023
Demandante: Moisés Canan Castro Mamani
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.
AS/0130/2023
Demandante: Sociedad Accidental Nuestra Señora de La Paz
Demandado: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/0123/2023
Demandante: Luis Miguel Ramallo Rea
Demandado: Línea Aérea ECOJET SA
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/La falta de pago de sueldos que exceda los 15 días, es reconocido como despido indirecto, correspondiendo el pago de desahucio e indemnización en favor del trabajador.
Precedente: Artículo 5 de la Constitución Política del Estado Artículo 52 de la Ley General del Trabajo
AS/0449/2023
Demandante: Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado: Liborio Alcocer Fernández y herederos de Melania Calle Visa de Alcocer, Marlit Mónica, Adelayda Marisol, Marco Antonio, Omar Milton todos Alcocer Calle; terceros interesados herederos de Juan Terrazas Melean y Nelly Raquel Calderón Zuna, Irma Angélica Caballero Calderón, Armando, Juan, Gabriel, Ever Claudio, Marcial Antonio, Primo Alberto y Carlos René todos Terrazas Calderón
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone quez el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.
Precedente: Auto Supremo N° 309/2018 de 02 de mayo Auto Supremo N° 914/2019 de 16 de septiembre.
AS/0136/2023
Demandante: Sandra Denise fuentes Rojas
Demandado: Minering Bolivia Investigatión Group SRL, Prius SRL, Refugio
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil
AS/0137/2023
Demandante: Aldo Dorian Mejía Barrientos
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 265-III del Código Procesal Civil
AS/0133/2023
Demandante: Amparo Monasterio Zema
Demandado: Jesús Constantino Reis Melena
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
AS/0132/2023
Demandante: Cinthia Nitta Rocha Calderón
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0131/2023
Demandante: Juan de Dios Apaza Mamani y Juana Apaza de Huanca
Demandado: Empresa ALG SA
Máxima: DESPIDO POR ROBO Y HURTO DEL TRABAJADOR/ Para garantizar el debido proceso debe comprobarse el hecho mediante un proceso penal o sumario interno, existiendo indicios de responsabilidad penal en contra del actor, no corresponde el pago de sus beneficios sociales de indemnización y desahucio.
Precedente: Artículo 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo
AS/0451/2023
Demandante: Peter René Gálvez Castro
Demandado: Jenny Illanes Romero
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo 202/2022 de 22 de marzo
AS/0445/2023
Demandante: Renato Condo Ortiz
Demandado: Néstor Alanoca Calle
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ Las resoluciones deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento.
Precedente: Auto Supremo N° 262/2017 de 09 de marzo
AS/0128/2023
Demandante: Lidia Titto Condori
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Autos Supremos 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo y 514/2014 de 8 de septiembre Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil
AS/0126/2023
Demandante: Shirley Luna Segales
Demandado: Instituto Tecnológico “Quillacollo”
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil
AS/0127/2023
Demandante: Ivón Katya Calle Machaca
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Pando
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.
Precedente: Autos Supremos 243/2005 de 19 de agosto y 316/2006 de 20 de junio Artículo 2 de la Resolución Ministerial 105/2010 de 23 de febrero
AS/0125/2023
Demandante: Marcial Colque Rodríguez
Demandado: Carpintería RISIL
Máxima: IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DESAHUCIO/ Si la desvinculación laboral ha sido generada por renuncia del trabajador de forma unilateral y voluntaria, no procede el pago del beneficio del desahucio.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2010