Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

SE/0070/2023

Demandante: Firma Red Bull

Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual- ..SENAPI

Máxima: COMPARACIÓN DE LOS SIGNOS EN CONFLICTO E IDENTIDAD EN LOS PRODUCTOS/ Al ser términos de fantasía, están sujetos a la regla de comparación de conjunto para verificar si ambos son idénticos; si existe similitud gráfica, escritura y similitud de fonética, todo ello para verificar si existe confusión directa para su irresgitrabilidad.

Precedente: Artículos 115 y 117 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado. Artículo 134 y 136 inciso a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

SE/0067/2023

Demandante: Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A.

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Máxima: LA OBLIGACIÓN DE PROSEGUIR CON EL PROCESO PENAL NO CONFIGURA UNA SANCIÓN/ La obligación de la AFP Previsión BBVA S.A., de proseguir con la tramitación del proceso penal no se configura como una sanción, dado que la sanción es la multa pecuniaria impuesta; por lo que, no se evidencia la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, presunción de inocencia y el principio non reformatio in peius.

Precedente: Artículos 115 parágrafo II y 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0120/2023

Demandante: Sonia Miriam Barrios Pasten

Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA LOS PROCESOS CONTENCIOSOS/ La competencia para la substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, le corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Precedente: Artículo 122 de la Constitución Política del Estado. Artículo 174 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992

TSJPenal10 abr 2023

AS/0366/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Yuri Milton Flores Mamani

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AS/0130/2023

Demandante: Jorge Saravia Ramallo

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD/ Principio que incumbe a los derechos económicos, sociales y culturales y tiene como objetivo garantizar que la regulación específica y tratamiento que haga un país sobre los mismos se materialice atendiendo a un desarrollo aumentado y no regresivo; es decir, que cada vez tienda a mejorar, permitiendo una mayor y mejor cobertura de los regímenes de seguridad social, siendo la resulta un mayor y mejor ejercicio de estos derechos.

Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28888, de 18 de octubre de 2006.

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AS/0137/2023

Demandante: Primo Salinas Ticona

Demandado: Empresa Riveros Barbato Construcciones SRL

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0121/2023

Demandante: Caja de Salud De Caminos

Demandado: Sociedad Agroindustrial Del Valle Ltda.

Máxima: NOTA DE CARGO CON LA SUFICIENTE FUERZA COACTIVA/ La Nota de Cargo es un documento con la suficiente fuerza coactiva, que generan en el coactivado la obligacion de cancelar la misma, cuando se demuestra que la misma no ha sido cancelada.

Precedente: Artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0147/2023

Demandante: Jhilmar Rene Carballo Flores

Demandado: Grupo Empresarial KD Bolivia SRL

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0146/2023

Demandante: Marina Ledezma Salinas

Demandado: Universidad Salesiana de Bolivia

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

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AS/0144/2023

Demandante: Pedro Hernán Sempertegui Cardozo

Demandado: Universidad Técnica de Oruro

Máxima: PRIMACIA DE LA REALIDAD/ Se aplica el principio de la primacía de la realidad divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.

Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0143/2023

Demandante: Domingo Aruquipa Mamani

Demandado: Mutual de Servicios al Policia MUSERPOL

Máxima: INEMBARGABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR/ La Constitución Política del Estado, dispone que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Precedente: Artículo 48 parágrafo IV de la Constitución Politica del Estado.

TSJSocial 2da10 abr 2023

AS/0142/2023

Demandante: Empresa Constructora y Consultora ..ECONSTRUVSUR S.R.L.

Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ..Regional Chuquisaca

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0140/2023

Demandante: CARE INTERNACIONAL EN BOLIVIA

Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz

Máxima: PRINCIPIO DE INFORMALISMO/ Este principio está referido al deber de eliminar los obstáculos puestos innecesariamente en el desarrollo de un procedimiento, a fin de que éste se realice de forma ágil, procurando que el asunto sea definido con la mayor celeridad.

Precedente: Artículo 4 inciso l) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo. Artículo 74 parágrafo I del Código Tributario.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0139/2023

Demandante: Mauricio Rene Alfaro Soliz

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.

Precedente: Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal de Trabajo.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0138/2023

Demandante: Alicia Lidia Paz de Roca

Demandado: Caja Petrolera de Salud

Máxima: PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO/ A favor del trabajador operan las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación.

Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0133/2023

Demandante: Alex Max Zapana Quispe

Demandado: Sindicato de Transporte El Progreso

Máxima: SANA CRITICA/ El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Precedente: Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0132/2023

Demandante: Empresa Andino Internacional

Demandado: Gerencia Distrital de La Paz II del ..Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ La decisión judicial debe estar debidamente motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia sobre el agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Auto Supremo N° 867 de 3 de marzo de 2015.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0128/2023

Demandante: Hugo Paniagua Ávila

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Precedente: Decreto Supremo 495 de 1 de mayo en su artículo único parágrafos IV y V. Sentencia Constitucional Plurinacional 1227/2013 de 7 de octubre.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0123/2023

Demandante: Norma Salinas Sanjinez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

TSJMáximaSocial 2da10 abr 2023

AS/0119/2023

Demandante: Care Internacional en Bolivia

Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz Aduana Bolivia

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 106 del Código Procesal Civil.