Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0027/2023
Demandante: BANCO FASSIL SA
Demandado: Ministerio De Economía Y Finanzas Públicas
Máxima: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA/ Para la imposición de una sanción se debe tomar en cuenta la garantía material que en resguardo del principio de la seguridad jurídica se expresa en la necesaria tipificación de las conductas y el establecimiento de las sanciones tanto en forma directa, a través de las normas contenidas en la Ley, cuanto por remisión conocida como tipificación indirecta.
Precedente: Sentencia Constitucional 22/2002 de 6 de marzo. Artículo 73 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo. Artículo 41 parágrafo II inciso b) y 43 de la Ley 393 de Servicios Financiero.
SE/0024/2023
Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes-..GRACO Santa Cruz del Servicio de ..Impuestos Nacionales (SIN)
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Máxima: ACTOS QUE SUSPENDEN EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente, esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis meses.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 518/2017 de 12 de julio. Artículos 61 y 62 del Código Tributario Boliviano.
SE/0019/2023
Demandante: Project Concern Intenational PCI
Demandado: Autoridad General de Impugnación .Tributaria - AGIT
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA / La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.
Precedente: Sentencia Nº 67 de 26 de abril de 2022. Artículo 59 parágrafo I del Código Tributario Boliviano de 2003.
SE/0016/2023
Demandante: Francesco Nino Piovanetti Ferrer
Demandado: Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia
Máxima: IMPROCEDENCIA DE ACTOS DE CARÁCTER PREPARATORIO O DE MERO TRÁMITE EN PRCESOS ADMINISTRATIVOS/ Los actos de trámite no crean relaciones jurídicas, sino a lo máximo situaciones jurídicas; por lo que, la impugnación de un acto de mero trámite no es sujeto de recurrir, es decir no proceden recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, salvo que se trate de actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional107/2003 de 10 de noviembre. Artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 66 parágrafo II de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo.
AS/0059/2023
Demandante: Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR
Demandado: Consultora Boliviana SRL ECOVIANA
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 8, 115, 178 y 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0055/2023
Demandante: Marcos Junior Bracamonte Valle
Demandado: Fábrica Nacional de Cemento FANCESA
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0054/2023
Demandante: Miguel Angel Montaño Hurtado
Demandado: Empresa Constructora URIZAR
Máxima: DESVINCULACIÓN POR HOSTIGAMIENTO LABORAL (MOBBING)/ No se puede alegar la perdida de derechos laborales por abandono de trabajo, si el trabajador se vio obligado a una renuncia voluntaria por sufrir hostigamiento laboral (mobbing).
Precedente: Parágrafo III del artículo 49 de laConstitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 107 de 23 de febrero de 2010.
AS/0050/2023
Demandante: Maria Ibonne Delgadillo Vaca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0044/2023
Demandante: Alejandro Rubin de Celis Zabala
Demandado: Empresa Procesadora Andina de Papa
Máxima: CÓMPUTO PARA INTERPONER APELACIÓN/ Los plazos cuya duración no exceda de quince días, sólo se computarán los días hábiles. Los plazos vencen el último momento del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Precedente: Articulo 205 del Codigo Procesal de Trabajo. Artículo 90-I del Código Procesal Civil.
AS/0043/2023
Demandante: Julio Cesar Quintana Aramayo
Demandado: Empresa IONIC
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0042/2023
Demandante: Gonzalo Copa Vargas
Demandado: Servicios de Aeropuertos Bolivianos SABSA SA
Máxima: DESVINCULACIÓN POR HOSTIGAMIENTO LABORAL (MOBBING)/ No se puede alegar la pérdida de derechos laborales por abandono de trabajo, si el trabajador se vio obligado a una renuncia voluntaria por sufrir hostigamiento laboral (mobbing).
Precedente: Artículo 3 RM N° 107 de 23 de febrero de 2010.
AS/0041/2023
Demandante: Charles Martínez Valdez
Demandado: Crédito con Educación Rural Crecer IFD.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Articulo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0039/2023
Demandante: Juan Alberto Robles Rojas
Demandado: Empresa Pública de Agua EPSAS
Máxima: FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO/ Los cargos considerados como personal jerárquico, de confianza y de libre nombramiento; en el área del derecho laboral, esta especial característica que traduce el cargo de dirección o confianza, encuentra su razón de ser en la especial y diferente relación que éstos mantienen con el empleador, siendo que al tratarse de un cargo jerárquico y al cumplir funciones de alta responsabilidad y confianza, el trabajador no puede gozar del derecho a la reincorporación al ser un cargo de libre nombramiento y por ende de libre remoción.
Precedente: ArtículoArtículo 48 paragrafo II de la Constitucion Politica del Estado. Artículo 11 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0038/2023
Demandante: Esteban Eddy Lozada
Demandado: Empresa YPFB Redes de Gas Cochabamba
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Articulo 12 de la Ley General del Trabajo. Articulo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962. Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972.
AS/0036/2023
Demandante: Juan Gandarillas Sánchez
Demandado: Asociación de Mantenimiento Vial AMVI
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0120/2023
Demandante: Ministerio Público e Iveth Yajaira Monzón Montero como acusadora particular
Demandado: Omar Porfirio Torrez Callisaya
AS/0121/2023
Demandante: Ministerio Público, Félix Lora Velásquez y María Lourdes Lacunza Gutiérrez
Demandado: Juan Carlos Vélez Terán
AS/0118/2023
Demandante: Ministerio Público, Ministerio de Gobierno y DIRCABI
Demandado: Luis Ernesto Mazzone Mayser y Ernesto Gabriel Moreno de la Quintana
AS/0112/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Medardo Martínez Valda
AS/0156/2023-RA
Demandante: Francisca Torrez Flores Vda. de Mamani
Demandado: Ismael Limachi Condori y Elisabet Laura Cortez de Limachi