Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
AS/0122/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Nazaria Fernández Carvallo,
Demandado: Pascual Castaños Quispe
AS/0040/2023
Demandante: Aníbal Alejandro Echavarría Rueda
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo
AS/0153/2023-RA
Demandante: Ruth Victoria, Yván, Zacarias Armando todos Echalar Martínez y Tereza Echalar Martínez de Nava
Demandado: Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez
AS/0151/2023-RA
Demandante: Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre
Demandado: Diana Eglin Nuñez Moldes, Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz
AS/0150/2023-RA
Demandante: Valerio Manuel Mayta Quispe
Demandado: K.M.A. y Elsa Lucía Almanza Morales
AS/0155/2023
Demandante: Julio Mamani Huanca y Lidia Machaca de Mamani
Demandado: Zenobio Alí Blanco, Lucía Tórrez Hidalgo, posibles herederos y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0154/2023
Demandante: Emma Paulina María del Rosario y Viviana Martha ambas Valenzuela Ayala
Demandado: Elena Medrano Fuentes de Uzeda, Wilfredo Uzeda Guzmán y Elit Llanos Chavict
AS/0152/2023
Demandante: María Gema y Adrián Carlos Adán ambos Arana Borja
Demandado: Mireya Loayza Espinoza de Vda. de Aramayo, Raúl Adrián, Mireya Rubí, Luis Fernando y Leydi Manuela, todos Aramayo Loayza herederos de Raúl Jaime Aramayo Zilvetty
AS/0157/2023-RA
Demandante: Elba Rivero Parra de Romero y Pablo Romero
Demandado: Lorenzo Rueda Castillo, David y Andrés, ambos Rueda Caro, Celinda Rueda Caro de Reyes y María Esther Rueda Caro de Mérida
AS/0139/2023
Demandante: Georgina Liliana Valverde Arevalo
Demandado: Jimena Eguivar Valverde y Reynaldo C. Amurrio Reyes Juez Registrador de la oficina de Derechos Reales de Cochabamba
Máxima: DE LA NECESARIA EXISTENCIA DE GRAVAMEN O PERJUICIO COMO REQUISITO HABILITANTE PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN/Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2014 de 08 de septiembre
AS/0149/2023
Demandante: Pablo Díaz Romero y Crecencia Vedia de Díaz
Demandado: Ángela Aguilar Choque y Juan de Dios Calderón Pinto
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.
Precedente: Auto Supremo N° 492/2016, de 16 de mayo Auto Supremo N° 975/2016, de 18 de agosto
AS/0145/2023
Demandante: María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses
Demandado: Claudia Alejandra Meneses Vaquila, Iveth Aracely Meneses Vaquila, MAMV y JMMI (menores de edad)
Máxima: COMPETENCIA DEL JUEZ CIVIL/ Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores; 2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales; 3. Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hubieran sido conciliadas; 4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas; 5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias; 6. Conocer los procesos de desalojo; 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley; 8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas; 9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva, conforme a ley; 10. Conocer los procedimientos voluntarios; y 11. Otros señalados por ley.
Precedente: Auto Supremo Nº 180/2019 de 27 de febrero Artículo 69 de la Ley Nº 025
AS/0142/2023
Demandante: Ramiro Pablo Cárdenas Céspedes en representación de Teresa Rueda Álvarez
Demandado: María Teresa Balboa Conde
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Auto Supremo N° 748/2019 de 02 de agosto Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril
AS/0146/2023
Demandante: Rosario Emiliana Gutiérrez Casas y otros
Demandado: Amadeo Miranda Salcedo
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil
AS/0144/2023
Demandante: Orlando Arancibia Serrudo
Demandado: Roberto Ramiro, Guido Vidal, Silvia Jeanette y Juan Gualberto todos Arce Rodríguez
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo Nº 445/2019 de 30 de abril Artículo 510 del Código Civil
AS/0147/2023
Demandante: María Esther Rosmery Plata Cornejo y Magali Ordoñez Camacho
Demandado: Mario Adel Molina Rodríguez y Lilian Carola Flores Morales
Máxima: DAÑO EMERGENTE/ A efectos de establecer la responsabilidad civil se deberá analizar tanto el perjuicio y el grado de culpa de la víctima bajo la óptica de una nueva teoría de compensación de culpas entre el dañador y el damnificado.
Precedente: Auto Supremo N° 378/2022 de 31 de mayo
AS/0148/2023
Demandante: Felicidad Ramos Bonifaz
Demandado: Ademar Flores Guzmán
Máxima: DE LA GRAVEDAD E IMPORTANCIA DEL INCUMPLIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte, razón por la cual no todo incumplimiento genera resolución.
Precedente: Auto Supremo Nº 30/2019, de 28 de enero Artículo 572 del Código Civil
AS/0138/2023
Demandante: Trinidad Noco Semo
Demandado: Miguel Ángel Moreno Césped
AS/0141/2023
Demandante: Iblin Janet Andrade Barrón
Demandado: Luis Ibarra Ibarra
Máxima: DEL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR EFECTO DE LA LESIÓN/ La lesión consiste en una anomalía del negocio jurídico que consiste en un perjuicio patrimonial que se provoca a una de las partes cuando, en un acto jurídico oneroso y bilateral, se obtiene de ella prestaciones desproporcionadas a través del aprovechamiento de su necesidad, ligereza o inexperiencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 13/2015 de 14 de enero.
AS/0140/2023
Demandante: Martiris Justo Poma Balboa
Demandado: Irene Miriam Aguilar Cabrera de Renjifo y otros
Máxima: PRESUPUESTOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS OTORGADO POR ANALFABETOS/ Se dispone para la validez de documentos privados donde intervengan analfabetos el cumplimiento de determinados requisitos, es decir, la impresión de sus huellas digitales en el documento en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir, quienes deben firmar al pie del mismo documento y una tercera persona calificada como el testigo a ruego, a cuya ausencia de uno de los presupuestos, el documento privado llega a ser sancionado con la nulidad.
Precedente: Auto Supremo Nº 644/2013 de 11 de diciembre, Artículo 1299 del Código Civil