Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.759 resultados

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0030/2023

Demandante: Roberto Rojas Herrera

Demandado: Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento EPSAS SA

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0022/2023

Demandante: Juan Maldonado Mayana

Demandado: Empresa constructora CONEPEX SRL

Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO DE CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírse las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0017/2023

Demandante: Guido Enrique Tarqui Espinoza

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0029/2023

Demandante: Miriam Rosario Fernández Álvarez

Demandado: MOTELES “INN”

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0028/2023

Demandante: Empresa Constructora MAPAJO

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Ingavi

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN JUDICIAL/ La emisión de una decisión judicial debe estar debidamente motivada, exponiendo con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia sobre el agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Artículos 5 y 213-I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0020/2023

Demandante: Agustín Padilla Ríos

Demandado: Empresa Cerámica Norte SRL

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0016/2023

Demandante: Arsenio Aquice Limachi

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0015/2023

Demandante: Verónica Rivero Meza

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0011/20230

Demandante: Juan Carlos Rojas Patzi, Lorenza Gómez, Daniel Calle Gomez, Higinio Raúl Calle Apaza, Eloy Apaza Aruquipa, Pedro Limachi Merlo, Edwin Mamani Aregón, Sabino Apaza Aruquipa, René Mamani Mamani y Pedro Salomón Mamani Choque.

Demandado: Factory Development & Parts SRL.

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículo 1 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0010/2023

Demandante: Cecilia Elvin Flores Caballero

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0013/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Viacha

Demandado: FINADEC Consultores SRL y otros

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0009/2023

Demandante: Guillermo Ahrens Barrancos

Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Ltda.

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0025/2023

Demandante: Neolinda Mariela Limachi Mostacedo

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: EXCEPCIÓN DE INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ De manera excepcional no se tutelan en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores municipales que ocupan un cargo en la institución en su condición de profesional.

Precedente: Artículo 1-II de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0019/2023

Demandante: Víctor Hugo Vaquilla Taborga y Felipe Santiváñez Cabezas

Demandado: Empresa construcciones y procesos petroleros Ltda.

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 241-I-3 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0023/2023

Demandante: Álvaro Álvarez Ferreira

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0014/2023

Demandante: Saúl Walker Mareño López

Demandado: ONG Centro de Investigación Educación y Servicios “CIES SALUD SEXUAL-SALUD REPRODUCTIVA”

Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0021/2023

Demandante: Osman Lobo Campos

Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Auto Supremo 304/2016 de 6 de abril

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0024/2023

Demandante: Dayana Lucana Mercado

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Auto Supremo 340/2013 de 26 de junio de 2013 Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era8 feb 2023

AS/0012/2023

Demandante: Fernando Iván Dueñas Nogales

Demandado: Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículos 115 y 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 15-I de la Ley 025

TSJMáximaCivil8 feb 2023

AS/0133/2023

Demandante: Enrique Bejarano Solíz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo

Demandado: Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel de apellidos Villca Daza

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre Artículo 1453 del Código Civil