Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.854 resultados
SE/0093/2022
Demandante: Wilma Ledezma Terrazas
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR LA FALSIFICACIÓN DE UN CERTIFICADO MEDIOAMBIENTAL/ En el caso de que se presuma la falsificación de un Certificación Medioambiental no corresponde a la autoridad administrativa dilucidar su autenticidad, sino dentro un proceso penal.
Precedente: Artículos 69 y 181-b) del Código Tributario Boliviano. Artículo 4-e) de la Ley 2341.
SE/0098/2022
Demandante: Wilfredo Cahuana Apio
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0096/2022
Demandante: Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0090/2022
Demandante: GRAVETAL BOLIVIA SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0095/2022
Demandante: GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
SE/0099/2022
Demandante: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, Regional El Alto
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0353/2022
Demandante: Gil Antonio Peredo Díaz
Demandado: Manuel Antonio Díaz Fernández
Máxima: IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR POR USUCAPIÓN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO/ los bienes inmuebles de dominio público no son susceptibles de usucapión, toda vez que no concurren todos los elementos constitutivos que se requiere para su procedencia, existiendo una imposibilidad ilegal para su efecto.
Precedente: Auto Supremo Nº 785/2015 de 11 de septiembre Artículo 339.II de la Constitución Política del Estado
AS/0355/2022
Demandante: Víctor Mamani Saavedra
Demandado: Juanita Apaza Huaycho
Máxima: TÉCNICA RECURSIVA / Las partes tienen el deber de establecer de forma clara, expresa y consistente el o los agravios supuestamente incontestados (forma o en el fondo) pues de ese modo se refuerza con carga recursiva apropiada el fundamento de nuestra proposición jurídica; que debe estar dirigida a exponer de forma puntual el yerro procesal o el derecho subjetivo indebidamente restringido, omitido o mal tutelado.
Precedente: Auto Supremo N° 470/2013 de 13 de septiembre
AS/0358/2022-RA
Demandante: Green Metals Comercialización y Minería SRL., representado por Remberto Wilson Castillo Calle
Demandado: la empresa de Transporte Nacional e Internacional Moviza Cel Cargo SRL., representado por Martirian Mollo Viza.
AS/0456/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Cecilia Quispe Sillo
Demandado: Richard Enrique Rodríguez Conde y Eva Luísa Choque Ávalos
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio. Auto Supremo 73/2013- RRC de 19 de marzo.
AS/0311/2022
Demandante: Paola Vega Apaza
Demandado: Cafetería “VICTORIA”
AS/0359/2022-RA
Demandante: Marcelo Edgar Pareja Vilar
Demandado: Banco Nacional de Bolivia S.A., representado legalmente por Carlos Andrés Cabezas Dávalos
AS/0480/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Aguelino Wilson Fernández Ayma
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre
AS/0478/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marco Antonio Cantero Menduiña
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especifcidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo. Auto Supremo 392/2010 del 19 de noviembre. Auto Supremo 368/2010 de 12 de noviembre.
AS/0476/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancia de Juan Zamora Villca en representación de Claudio Zamora Villca y Juana Zamora Villca
Demandado: Mery Paco Castro y Andrés Julio Huarachi Mendoza
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 038/2013-RR de 18 de febrero.
AS/0475/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Norbertina Aruquipa Mamani
Demandado: Rebeca Aruquipa Mamani, Arminda Aruquipa Mamani, Domitila Aruquipa Mamani e Isabel Aruquipa Mamani
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo.
AS/0473/2022-RRC
Demandante: José Antonio Soliz Soria
Demandado: Fernando Vásquez Calderón
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.
AS/0464/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Williams Mozuco Rodríguez como acusador particular
Demandado: Nicodemo Maeda Antezana, Gustavo Maeda Antezana y Nicolás Maeda Paz
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo.
AS/0462/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha K Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí
Demandado: Nicolás Azurduy Gutiérrez
Máxima: RECURSO SOBRE INCIDENTES Y/O EXCEPCIONES/ La tramitación de incidentes y excepciones se realiza en la vía incidental, es así que una vez resuelta la cuestión incidental por parte del Tribunal de alzada, determinando su admisibilidad y procedencia, la parte agraviada no puede hacer uso del recurso de casación en contra de aquel Auto de Vista que resolvió la cuestión incidental, considerando que la naturaleza del recurso de casación es precisamente la impugnación de los Autos de Vista que hayan resuelto en el fondo las apelaciones contra las Sentencias sea conforme a las reglas del CPP o la Ley 1970.
Precedente: Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre.
AS/0458/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Carlos Rolando Robles Arias
Demandado: María Luz Apodaca Arce
Máxima: RESOLUCIÓN ULTRA PETITA O EXTRA PETITIUM/En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, por cuanto el Tribunal debe adecuar su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo circunscribirse sólo a los puntos denunciados en alzada, lo contrario constituye vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium).
Precedente: Auto Supremo Nº 634/2021-RA de 16 de agosto. Auto Supremo N° 121/2016-RRC de 17 de febrero.