Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0017/2022
Demandante: Empresa Unipersonal Constructora Corea
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro
Máxima: NULIDAD POR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ Toda autoridad jurisdiccional debe cumplir con su deber de resolver las cuestiones incidentales o accesorias emergentes al proceso, a efecto de garantizar a las partes el derecho y garantía constitucional al debido proceso y otorgar seguridad jurídica respecto a sus pretensiones.
Precedente: Artículo 106 Parágrafo II. Del Código Procesal Civil. Artículo 17. II. y III Ley del Órgano Judicial.
AS/0020/2022
Demandante: Jorge Armando Mendizabal Rivera
Demandado: Carlos Alberto Virrueta Orgaz, en representación legal del Instituto Educativo “Los Pinos”
Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.
Precedente: Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0011/2022
Demandante: Dionicia Torrico Mercado
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto -SENASIR
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0010/2022
Demandante: Gregoria Mérida Castellón Vda. de Meneses
Demandado: Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR),
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0009/2022
Demandante: Oscar Manuel Viamont Marquez en representación legal de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público
Demandado: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público
AS/0008/2022
Demandante: Jacinta Miranda Mamani de Condo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Jorge Alvaro Trigo Torrico
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0007/2022
Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra (ABT)- Pando
Demandado: Luciano Cayllahua Pérez
AS/0006/2022
Demandante: Benita Soliz
Demandado: Fernando German Huanca Orihuela
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo. Artículo 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo 22138 de 21 de febrero de 1989.
AS/0005/2022
Demandante: Gregoria Quispe Callisaya
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Jorge Alvaro Trigo Torrico
Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado
AS/0004/2022
Demandante: Alberto Ibáñez Requena Polo
Demandado: SERPETBOL LTDA
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66, 150 y 181 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0003/2022
Demandante: Ingrid Karly Quintela Suarez
Demandado: Empresa Minera San Cristóbal S.A.
AS/0002/2022
Demandante: Armando Campero Palacios
Demandado: Empresa Cervezas “SAYA”
Máxima: SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.
Precedente: Artículos 3 inc. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo Auto Supremo 078 de 13 de marzo de 2013
AS/0001/2022
Demandante: Daniela del Rosario Monterde Llobet
Demandado: Empresa Inversiones Sucre S.A.,
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0019/2022
Demandante: María Luisa Soria Arteaga y Martina Suxo Carazani
Demandado: Victoria Tapia Quisbert
Máxima: PRIMACIA DE LA REALIDAD/Se aplica el principio de la primacía de la realidad divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
Precedente: Artículo 180. I de la Constitución Política de Estado constitucional, 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ),
AS/0014/2022
Demandante: Jesús Paco
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0065/2022
Demandante: Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia
Demandado: Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
AS/0070/2022-RA
Demandante: Diana Seas Montenegro
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
AS/0072/2022-RA
Demandante: Lourdes Espinoza Barriga
Demandado: Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales.
AS/0064/2022-RA
Demandante: Helen Karina Pabón Gandarillas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
AS/0069/2022-RA
Demandante: Nataly Bozo Escalera
Demandado: Luis Alberto Belaunde Soliz, y como terceros Ramiro Federico Quiroz Ponce y Flora Duran Rivera