Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era1 dic 2021

AS/0736/2021

Demandante: Evelyn Ayala Chambi

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Artículo 105-I-II del Código Procesal Civil

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AS/0735/2021

Demandante: José María Rivera Ibáñez

Demandado: Universidad Mayor de San Andrés

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO POR COMISIÓN DE ILÍCITOS PENALES/ El empleador no está obligado a iniciar proceso administrativo interno contra el trabajador, para determinar causa justificada del despido, en el caso de que exista imputación formal que determine la comisión de un delito penal al trabajador relacionada a sus funciones laborales.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1563/2014 de 1 de agosto. Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

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AS/7034/2021

Demandante: Zacarias Acho Achacollo

Demandado: Empresa de Cerámica “Cerugart”

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AS/0733/2021

Demandante: Lucia Tapia Flores

Demandado: Carmen Rossio Alba Soliz

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013)

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AS/0731/2021

Demandante: Bertha Vásquez Vda. de Ríos

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES/ Para que proceda el descuento de los montos que fueron cobrados indebidamente, se debe determinar primero que la prestación que se le otorgó, debe haberse realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionados por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, caso contrario, si se comprueba o se demuestra que la otorgación de la renta de orfandad se hubiese originado por información fraudulenta proporcionada por el beneficiario, cuando se le concedió su renta vitalicia de orfandad, requisito que es de inexcusable cumplimiento para disponer la devolución retroactiva de pagos efectuados. Y necesariamente, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó, debió ser realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionadas por el asegurado, siendo esta la única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas.

Precedente: Artículo 51 del Código de Seguridad Social Artículo 447 del Reglamento de Código de Seguridad Social Artículo 39 del Decreto Ley 13214 Artículo 106 del Decreto Supremo 5315

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AS/0729/2021

Demandante: Karen Iblin Varnoux Michel

Demandado: Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de

Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo de 2006.

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AS/0728/2021

Demandante: Ruperto Tirado Herbas

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: COSA JUZGADA/ La firmeza de una resolución es entendida como la condición de definitiva que adquiere la misma por ser ya inatacable; es decir, que no existe recurso ulterior, o que existiendo, este no fue activado por el interesado, dejando precluir su derecho a impugnar.

Precedente: Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil

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AS/0727/2021

Demandante: Joaquín Flores Calumani

Demandado: Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

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AS/0724/2021

Demandante: Roger Max Buezo Lara

Demandado: Asociación Mixta de Transporte de Pasajeros-Mini sur

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil -2013. Artículos 213-II, num. 3 y 218- I del Código Procesal Civil.

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AS/0723/2021

Demandante: Ruth Salas Vda. de Cáceres

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil

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AS/0722/2021

Demandante: María Antonieta Noriega Rodríguez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando él o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Precedente: Artículo 38 del Decreto Ley 13214. Artículos 48 y 51 del Código de Seguridad Social

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AS/0721/2021

Demandante: Sergio Antonio Iriarte Vincenti

Demandado: Fundación San Gabriel

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013)

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AS/0719/2021

Demandante: Empresa Unipersonal Constructora Luis Nogales Ferrel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Juan

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículos 271-I del Código Procesal Civil

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AS/0718/2021

Demandante: José Roberto Cuadros Arenas

Demandado: Empresa COBRA BOLIVIA SA

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0717/2021

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR Regional Tarija

Demandado: Erlinda Llanos Flores Vda. de Rodríguez

Máxima: PROCESO COACTIVO SOCIAL/ Constituye una acción para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social, cuyos montos son reflejados en una Nota de Cargo que deberá contener la especificación de las cotizaciones devengadas, el importe de la multa y los intereses por mora, con la suficiente fuerza ejecutiva que haga exigible aquel cobro.

Precedente: Artículo 222 del Código de Seguridad Social

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AS/0716/2021

Demandante: Guido Quisbert Medina

Demandado: Empresa BRASARGENT SRL

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0715/2021

Demandante: Mario Oscar Marcelo Vásquez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/La transgresión o incumplimiento del pago del aguinaldo será penada con el pago doble de las obligaciones.

Precedente: Decreto Supremo N° 3278 de 16 de diciembre de 1952 Ley de 18 de diciembre de 1944.

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AS/0714/2021

Demandante: Julia Gregoria Acosta Sullca

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

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AS/0713/2021

Demandante: Natalia Tintaya de Ticona

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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AS/0712/2021

Demandante: Erick Alexander Sossa Dury

Demandado: Empresa CAPRESSO SRL

Máxima: TRABAJO NOCTURNO/ Todo trabajo nocturno que se realice en establecimientos comerciales, oficinas y en general en todas aquellas faenas que por su naturaleza sean discontinúan o no demanden sino la sola presencia del trabajador, como las labores de vigilancia, se remunerará con un recargo del 25%.

Precedente: Auto Supremo Nº 252 de 12 de junio de 2018, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 55 de la Ley General del Trabajo y 1 del Decreto Supremo N° 90 de 24 de abril de 1944.