Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era1 dic 2021

AS/0757/2021

Demandante: Cecilia Ofelia Escalante de Weise

Demandado: Empresa YPFB CHACO SA

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Auto Supremo 717 de 5 de octubre de 2015 Artículo 46 de la Ley General del Trabajo Artículos 36 y 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

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AS/0756/2021

Demandante: Luis Odín Salinas Blanco

Demandado: Empresa REPSOL E&P BOLIVIA SA

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO POR CONCLUSIÓN DE CONTRATO/ Cuando la relación laboral sea bajo la modalidad de contrato de trabajo por realización de obra o servicio, es decir, establezca la duración laboral de forma temporal, el retiro del trabajador a la finalización de dicha obra o servicio es justificado; no siendo exigible al empleador el pago del desahucio.

Precedente: Artículo 6 de la Ley General del Trabajo

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AS/0755/2021

Demandante: Roxana Condori Ricalde

Demandado: Servicio Departamental de Caminos “SEDECA”-Tarija

Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ El retiro indirecto se configura cuando la parte empleadora realiza actos que vulneran la estabilidad laboral y llevan al trabajador a renunciar como consecuencia de la inestabilidad que produce el empleador en la relación laboral, entre las que se puede mencionar, cambio de horario, reducción de salario, traslado del trabajador a otro puesto o falta de pago oportuno de sueldos, de ocurrir cualquiera de estos actos, constituye una ruptura de la relación laboral y se torna en un despido indirecto del trabajador, toda vez que, se quebrantó los principios protectores de los que gozaba el actor.

Precedente: Artículo 49 – III de la Constitución Política del Estado Artículos 4 y 8 del Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo

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AS/0754/2021

Demandante: Caja Nacional de Salud - Regional Cochabamba

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Pojo

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Auto Supremo 166 de 21 de agosto de 2012 Artículos 271 y 274 el Código Procesal Civil

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AS/0752/2021

Demandante: José Ignacio Calle López

Demandado: Mutualidad de Poder Judicial y Ministerio Público

Máxima: COMPETENCIA PARA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN/ Las entidades civiles sin fines de lucro no se hallan subsumidas para la prestación de regímenes que otorga el Código de Seguridad Social ni de la Ley de Pensiones; por lo que no detentan competencia para dirimir conflictos relacionados a la prestación de regímenes del Seguro Social Obligatorio.

Precedente: Artículos 3 y 521 del Reglamento del Código de Seguridad Social

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AS/0751/2021

Demandante: Cecilia Tenorio Rodríguez Vda. de Calle causante de Lucas Calle Condori

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: CESACION DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando él o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Precedente: Artículo 39 del Decreto Ley 13214 Artículo 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

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AS/0750/2021

Demandante: Francisca Angulo Callisaya Vda. de Suri

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Artículos 106-I y 220-III del Código Procesal Civil Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial

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AS/0749/2021

Demandante: María del Carmen Montaño del Granado

Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba - Servicio de Impuestos Nacionales

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AS/0748/2021

Demandante: Diego Hofman Vedia Espinoza

Demandado: Tienda Amiga ER S.A.

Máxima: ARGUMENTACIÓN CONCISA Y CLARA/ Una resolución que de fin a cualquier litigio no necesariamente implica que sea abundante y reiterativa en su argumentación y citas jurídicas, si no por el contrario una debida motivación conlleva a que la resolución sea concisa y clara.

Precedente: Artículo 270-I del Código Procesal Civil

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AS/0747/2021

Demandante: Maribel Sandoval Zabala

Demandado: Importadora Gutiérrez

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0746/2021

Demandante: Juana Tusco Santos Vda. de Hinojosa causante de German Hinojosa Ortega

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando él o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Precedente: Artículo 39 del Decreto Ley 13214 Artículo 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

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AS/0743/2021

Demandante: Carlos Vargas Quiroga

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321

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AS/0745/2021

Demandante: Araceli Esperanza Ontiveros Baldiviezo

Demandado: Periódico “ANDALUZ”

Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Precedente: Artículo 49.III de la Constitución Política del Estado Artículo 53 de la Ley General del Trabajo

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AS/0744/2021

Demandante: Empresa “USOA SRL IMPORT EXPORT”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA LOS PROCESOS CONTENCIOSOS/ La competencia para la substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, le corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Precedente: Artículo 3 de la Ley 620 Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil

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AS/0734/2021

Demandante: Zacarias Acho Achacollo

Demandado: Empresa de Cerámica “Cerugart”

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0742/2021

Demandante: Lucio Albino Benítez Mealla

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT)

Máxima: CONTRATOS CIVILES Y/O ADMINISTRATIVOS QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/ Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo 28699

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AS/0740/2021

Demandante: Iván Aníbal Pimentel Aldana

Demandado: Servicios Eléctricos Tarija

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AS/0739/2021

Demandante: Jaquelinne Aguilar Marconi

Demandado: Javier Enrique Endara Pando

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil

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AS/0738/2021

Demandante: Sergio Marcos Huanca Pocahuanca

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: FUNCIONARIOS MUNICIPALES CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 2028/ Tratándose de personas que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo en los Gobiernos Autónomos municipales, se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo; por lo que, corresponde la cancelación de los beneficios sociales demandados; como ser indemnización, desahucio, subsidio de frontera, etc.

Precedente: Artículo 59 de la Ley 2028 Artículo 1 de la Ley 321

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AS/0737/2021

Demandante: Apolinar Morales Condori

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 24 de la Ley 065