Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1008/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Francisca Lero Mamani
Demandado: Javier Oscar Miranda Untoja
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio.
AS/1007/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM
Demandado: Nelson Néstor Lucana Mamani
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo
AS/1006/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y José Antonio Guerrero Torrejón
Demandado: Juan Carlos Murguía Mendieta
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio . Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.
AS/1005/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Gabino Cayo Amagua
Demandado: Williams Rivera Gonzales
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1004/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público, Sabina Ojeda Flores, Deymar Antonio Alejandro Ibáñez y Oscar Alejandro Ojeda
Demandado: Marcelo Mauricio Calvo Núñez y Pablo Limbert Escalante Serrudo
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo
AS/1002/2021-RRC
Demandante: Ministerio Publico y Elena Casas Chacón
Demandado: Max Román Pérez Cazas
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/1001/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Yolibet Rosalía Eguivar Berdeja
Demandado: Alex Equise Arce
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero.
AS/1000/2021-RRC
Demandante: Juaquín Nibaldo Tola Choque
Demandado: Agapito Justo Copa Churqui
Máxima: IDENTIDAD O ANALOGÍA/ Son presupuestos procesales sobre los cuales se debe plantear la tesis de contradicción, reposando en un criterio de decisión que vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva en un caso determinado con identidad o analogía, entre los hechos del primer caso (precedente) y las actuaciones o hechos contenidos en la resolución impugnada.
Precedente: Auto Supremo N° 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003.
AS/0999/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y otros
Demandado: Cristhian Alan Baez Chipana y otros
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/El recurrente debe fundamentar y expresar de manera clara los aspectos que erróneamente hayan sido interpretados o aplicados y cuál la trascendencia para anular dicha sentencia.
Precedente: Auto Supremo 174/2014 de 15 de agosto
AS/0997/2021-RRC
Demandante: Julia Quisbert Machicado y Cesar Julio Martínez
Demandado: Gumercindo Paye Mamani y Primitiva Ticona Machaca
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo N° 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/0984/2021-RA
Demandante: Gregorio Saavedra Lázaro
Demandado: Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez y otros
AS/0986/2021-RA
Demandante: Severina Calancha Duran
Demandado: Pablo Daza Cabezas
AS/0985/2021-RA
Demandante: Empresa Unipersonal “TRANSPORTES OLIMPO” representada por Wilson Antonio Villarroel Maldonado
Demandado: Empresa PLUS STEEL LTDA., representada por Nadia Cuellar Casal.
AS/0974/2021
Demandante: Mauricio Pedrazas Achucarro
Demandado: Jesús Alberto Gordillo Limachi
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.
Precedente: Auto Supremo Nº 42/2020 de 20 de enero Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0134/2014-S1 de 05 de diciembre
AS/0980/2021
Demandante: Ana María Teresa Carvajal Antelo
Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A., José Alfredo Calderón Montalvo, Cristina Calderón Montalvo y Lionel Claure Cardona
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ La nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 504/2014 de 08 de septiembre Artículo 16 de la Ley Nº 025 Artículo 248 del Código de las Familias
AS/0975/2021
Demandante: Ismael German Yupanqui Lima
Demandado: Gregoria Paye Mamani y Carla Salgueiro Paye
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee de manera injustificada, para ese efecto, el sujeto activo debe demostrar que cuenta con un derecho debidamente registrado respecto a la cosa de la cual pretende su reivindicación; asimismo, debe acreditar que un tercero se encuentre en posesión de la cosa sin contar con derecho propietario u otro título que respalde su posesión.
Precedente: Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo Auto Supremo Nº 44/2015 de 26 de enero Artículo 1453 del Código Civil
AS/0981/2021
Demandante: María Rilma Rocha Alavarado
Demandado: Ricarda Arispe Rojas.
Máxima: IMPOSIBILIDAD LEGAL DE LA CASACIÓN/ Aún se plantee dentro del término, el recurso de casación no está previsto por el legislador en la normativa del Código de las Familias; lo que imposibilita la interposición del recurso de casación en ejecución de Sentencia, aún si el mismo hubiere sido interpuesto dentro del plazo.
Precedente: Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) artículos 393 , 394 y 396.
AS/0977/2021
Demandante: Jery Ramiro Guardia Aleluya
Demandado: Anastacio López Condori y Fabiola Prieto Santi.
Máxima: DETERMINACIÓN DE LA UBICACIÓN DE BIEN INMUEBLE/Debe necesariamente estar determinada la ubicación, con precisión y especificidad y ante la eventualidad de existir duda sobre sí se trata o no del mismo predio en debate, duda razonable que apertura la posibilidad para producir prueba de oficio, sobre todo al Tribunal de alzada, quien al ser un Tribunal revisor de segunda instancia tenía la obligación de basar su resolución en base a sustentos solidos desde el punto de vista de verdad material.
Precedente: Auto Supremo N°231/2018 de 04 de abril.
AS/0979/2021
Demandante: Federico Richar Cangri Velasco
Demandado: Alicia Valdez de Aruquipa.
Máxima: RECURSO DE CASACIÓN/ Es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 857/2019 de 29 de agosto Auto Supremo Nº 493/2014 de 04 de septiembre
AS/0978/2021
Demandante: Justo Choque Vargas y Cipriana Charca de Choque
Demandado: Damiana Quispe Vda. de Quispe, Daniel Cossío Tito, Freddy Guido Cossío Soliz y los herederos de Paulina Soliz de Cossío.
Máxima: NO ES PERMISIBLE INTRODUCIR O EFECTUAR POSTULADOS DEFENSIVOS EXTEMPORANEOS/ De oficio la Autoridad judicial no puede anular ningún documento, está pretensión debe ser opuesta su oportunidad (incidentes, excepciones, reconvención, impugnaciones). Pues los pronunciamientos judiciales se efectúan en la medida de lo que postulan o pretendan, o sean así pretendidas o reconvenidas por las partes.
Precedente: Artículo 270.I y 272 del Código Procesal Civil.