Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.891 resultados
SE/0169/2021
Demandante: Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)
Demandado: Empresa RIO ELÉCTRICO S.A.
SE/0168/2021
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0670/2021
Demandante: Teodoro Pozo Uribe
Demandado: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
AS/0669/2021
Demandante: Víctor Chavarría Flores
Demandado: Marina Carola Álvarez Plata Pinto
AS/0668/2021
Demandante: Santiago Fernández Quintana
Demandado: Empresa Ingeniería y Geotécnia “INGEO”
AS/0667/2021
Demandante: Francisco René Paco Torrez
Demandado: Asociación Accidental “VIGO”
AS/0666/2021
Demandante: Sindicato de Transporte Crucero
Demandado: Agapo Ferrufino Sánchez en representación de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
AS/0664/2021
Demandante: Golda Indira Grageda Rojas
Demandado: Rosario Murillo Salinas y Edwin Orlando Zárate Alanoca, propietarios de “Pollo Bum”
AS/0663/2021
Demandante: Israel Juan Luis Santos Pizarro
Demandado: Ximena Malaquita Chain de Sabag propietaria de la “Panadería y Pastelería París”,
AS/0662/2021
Demandante: Rosanil Avelina Rodríguez Rodríguez
Demandado: Amanda Ingrid Torrico Martínez, en representación de la “Discoteca Pimienta”
AS/0661/2021
Demandante: Felisa Eugenio Cayo Vda. de Chaca
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
AS/0660/2021
Demandante: Arlinda Chávez Vda. de Paz
Demandado: Claudia Maldonado Encinas, en su calidad de Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra
AS/0659/2021
Demandante: Primitivo Barra
Demandado: Mario Gutierrez Villanueva
AS/1016/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Roberto Carlos Fernández Fernández
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva.
Precedente: Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre.
AS/1015/2021-RRC
Demandante: Ministerio Publico y Maritza Aliaga Villavicencio
Demandado: Felipa Flores de Ticona y Noely Jheny Ticona Flores
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.
AS/1014/2021-RA
Demandante: Ministerio Público y Daniela Median Mendoza Callahura
Demandado: Jhonny Christian Escarzo Tola
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/El recurrente debe fundamentar y expresar de manera clara los aspectos que erróneamente hayan sido interpretados o aplicados y cuál la trascendencia para anular dicha sentencia.
Precedente: Auto Supremo 999/2019-RRC de 22 de octubre
AS/1013/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Banco PRODEM S.A.
Demandado: Rosa Andrea Ramírez Calatayud
Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.
Precedente: Auto Supremo 870/2019-RRC de 1 de octubre
AS/1012/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Caja Nacional de Salud
Demandado: José Saúl Peredo Ledezma y Juan Carlos Alvarado Reyes
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1010/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Jhilda Mojiano Romero
Demandado: María Guícela Gutiérrez Arancibia
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.
AS/1009/2021-RRC
Demandante: Ministerio Público y Yamil Chávez Zenteno
Demandado: Pedro Luis Soruco Sandoval
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre