Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.891 resultados

TSJMáximaCivil9 nov 2021

AS/0976/2021

Demandante: Julia Mostacedo Aguilar y Fernando Valverde Cortez

Demandado: Alma Soveida Romero Calvimontes y Lenin Espino Gómez.

Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto. Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo.

TSJMáximaCivil9 nov 2021

AS/0972/2021

Demandante: Jimena Rosario Álvarez Martínez

Demandado: Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y Banco Nacional de Bolivia Sucursal Trinidad.

Máxima: EFECTO REACTIVO DE LA NULIDAD/ No está permitido que por un acto unilateral un sujeto extienda los límites de su propiedad, cuando la acción de nulidad prospera aunque los posteriores adquirentes sean de buena o de mala fe y totalmente ajenos al vicio, el efecto retroactivo de la nulidad deja sin efecto sus títulos e inscripciones; los efectos que se generaron posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, haciendo desvanecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato.

Precedente: Auto Supremo Nº 1005/2019 de 26 de septiembre. Auto Supremo Nº 1396/2016 de 05 de diciembre

TSJMáximaCivil9 nov 2021

AS/0973/2021

Demandante: Beatriz Eneida Carballo Lizárraga

Demandado: Javier Simón Fernández Castillo.

Máxima: PRINCIPIO DE LA VERDAD MATERIAL/ La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero. Auto Supremo Nº 225/2015 de 10 de abril.

TSJMáximaCivil9 nov 2021

AS/0982/2021

Demandante: Isidro Apaza Quispe

Demandado: María Concepción Velasco Choque.

Máxima: UN BIEN PROPIO SINO CONSTA COMO ANTICIPO ES GANANCIAL/ No se puede considerar y no constituye un bien propio, aunque se reconozca que se ha realizado con dineros de la que fue la suegra, según la naturaleza, de este tipo de patrimonio (familiar) todos los bienes sin distinción (salvo reconocimiento expreso) constituyen bien ganancial y sí no existe un reconocimiento expresó de su origen y su calidad de anticipo de legitima se integra a la masa ganancial.

Precedente: Código de las Familias y del Proceso Familiar Artículo 176 parágro I.

TSJCivil9 nov 2021

AS/0983/2021-RI

Demandante: Guillermo Federico Torres López

Demandado: Jhonny Jaimes Peña

TSJCivil9 nov 2021

AS/0987/2021-RA

Demandante: Encarnación Evelyn Solíz Acha

Demandado: Inés Wenddy Mercado Solíz por sí y en representación de Andrews Enrique y Génesis Dayra Santos Mercado (menores de edad) y Giomar Stephanny Santos Mercado.

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0995/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público y Defensoría de la niñez y Adolescencia

Demandado: Oswaldo Pérez Capi

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo N° 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0993/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público y Otros

Demandado: Ana Carrillo de Roca

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.

Precedente: Auto Supremo 660/2014 de 20 de noviembre Auto Supremo 751/2019-RRC de 9 de septiembre

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0996/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Mirko Mamani Montaño

Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DEL PLAZO PARA FORMULAR EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida es de quince días hábiles, comenzará a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerá a las veinticuatro horas del último día señalado, teniendo presente para el cómputo solo los días hábiles y no así los inhábiles, constituidos por los días sábado, domingo, feriados, los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial; y, los días que mediante resolución expresa de autoridad competente, dispongan la suspensión de actividades judiciales; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Precedente: Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0992/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano

Demandado: Guillermo Hurtado Mendoza y Ricardo Braulio Valencia Espinoza

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.

Precedente: Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre Auto Supremo 133/2020-RRC de 29 de enero

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0991/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público, Paulino Juvenal Fernández Aranibar y Casilda Choqueticlla Llave de Fernández

Demandado: Nilton Camilo Atora Villca y Nelly Mendieta García de Atora

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/El recurrente debe fundamentar y expresar de manera clara los aspectos que erróneamente hayan sido interpretados o aplicados y cuál la trascendencia para anular dicha sentencia.

Precedente: Auto Supremo 155/2016-RRC de 7 de marzo

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0989/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público y Jhovana Lourdes Gutiérrez

Demandado: Robert Alex Ticona Pinto

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0988/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Julián Fernández Ramírez, Edwin Jorge Ticona, Waldy Vilarroel Mareño, Leonardo Quispe Villanueva, Germán Mendoza Calani y Grover Mamani Becerra

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0985/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público, Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA y Gladys Vaca Vda. de Roda

Demandado: Marco Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garret Bernal

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.

Precedente: Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio Auto Supremo 438/2018-RRC de 25 de junio

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0984/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público y Filiberto Aguirre Álvarez

Demandado: Mamerto Máximo Flores Huaranca, Sergio

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0983/2021-RRC

Demandante: Rosario Leydiz Quiroz Alparo

Demandado: Susana Gonzales Bascopé Vda. de Quiroz y Shirley

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0982/2021-RRC

Demandante: Carlos Pomacusi Daza, Gregoria Sandoval de Pomacusi (+) y sus hijos Ángel Franz, Williams, Rafael, Carlos y Silvia Pomacusi Sandoval.

Demandado: José Loayza Durán, Donata Tamayo de Loayza, Iber Loayza Tamayo y Juan Carlos Loayza Tamayo

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0981/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Ocuri y Jhosseline Gaspar Zenteno

Demandado: Primo Parada Díaz

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo. Auto Supremo 46/2010 de 9 de marzo. Auto Supremo 54/2010 de 9 de marzo. Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo.

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0980/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público y Alfredo Quisbert Altamirano

Demandado: Demetrio Huanca Quenta

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril

TSJMáximaPenal9 nov 2021

AS/0979/2021-RRC

Demandante: Ministerio Público y Enrique Héctor Acuña Vargas

Demandado: Rogelio Froilán Patty Tito

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006 Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007