Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0663/2021
Demandante: María Elena Parra Gallardo
Demandado: Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Camiri
Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.
Precedente: Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 106-I y 220-III.1.c) del Código Procesal Civil
AS/0662/2021
Demandante: CONSTRUCTORA MAJAPO
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Ingavi
Máxima: VALIDEZ PROBATORIA DE LAS FOTOCOPIAS/ Los documentos ofrecidos en fotocopias simples harán fe al igual que los originales, si la parte a quien se oponga, no las desconoce expresamente, o no objeta su presentación.
Precedente: Artículo 1311 del Código Civil Artículo 346-1 del Código Procesal Civil
AS/0661/2021
Demandante: Julio Miguel Mamani Conde
Demandado: Empresa Pública de Agua y Saneamiento-EPSAS SA
Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO A TRAVÉS DE PROCESO INTERNO/ Para garantizar el debido proceso debe comprobarse y justificarse la existencia de una causal legítima de despido, a través de la interposición de un proceso interno, donde se garantice la presunción de inocencia del mismo.
Precedente: Artículos 115-II, 116-I, 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 16 de la Ley General del Trabajo. Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
AS/0658/2021
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de San Borja.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
AS/0793/2021
Demandante: Paola Carola Zapata Ferrufino
Demandado: Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”
AS/0730/2021
Demandante: Rolando Magnani Chaca
Demandado: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público
AS/0720/2021
Demandante: Ronald Eduardo Miranda Perales
Demandado: Servicios Eléctricos Tarija
AS/0675/2021
Demandante: Victoriano Ramos Aruni
Demandado: Empresa de Cerámica Chavarría
AS/0659/2021
Demandante: Roberto Rafael Gutiérrez
Demandado: Televisión "ANDALUCÍA TVA"
AS/0784/2021
Demandante: CROWN LTDA
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
SE/0038/2021
Demandante: Sociedad Accidental TYPSA - SOINCO CARGILL BOLIVIA S.A.
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
SE/0037/2021
Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) y Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
AS/0726/2021
Demandante: Autoridad de Fiscalización de Empresas AEMP
Demandado: Cervecería Boliviana Nacional SA “CBN”
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 265-I del Código Procesal Civil
AS/0753/2021
Demandante: Marina Peña Cuellar
Demandado: Manufactura Boliviana SA (MANACO SA)
Máxima: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; en consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados.
Precedente: Auto Supremo 766 de 2 de diciembre de 2019 Auto Supremo 45 de 29 de enero de 2020 Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 Artículo 2 del Decreto Supremo 28699
AS/0732/2021
Demandante: Luis Eugenio Navarro Navarro
Demandado: Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículo 213-I del Código Procesal Civil
AS/1058/2021-RA
Demandante: Ernestina, Angélica y Felicia todos Padilla Mendoza
Demandado: Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo
AS/1057/2021-RA
Demandante: Esther Claudia Alvarado Ramos
Demandado: Posibles herederos de Hipólito Angulo Cabrera
AS/1060/2021-RA
Demandante: Elizabeth León Ynfastas
Demandado: Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz LTDA
AS/1059/2021-RA
Demandante: Daniel Juan Ayma Moya y Sarahi Fernández Calle
Demandado: Octavio Torrez López y Lucia Laura Condori
AS/1068/2021
Demandante: Jorge Chumacero Chávez
Demandado: Janette Wilma Vega Palza
Máxima: PLAZO PARA PRESENTAR JUSTIFICATIVO ANTE LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia, debiendo la autoridad judicial reinstalar hasta el cuarto día siguiente de la suspensión, conminando a la parte inasistente a justificar documentalmente el motivo de su incomparecencia en el plazo de tres días. Si no se justifica su incomparecencia se declarará el desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos.
Precedente: Auto Supremo N° 67/2019 de 6 de febrero Artículo 38. I Código Procesal Civil