Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1103/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Juan Sanizo Mamani, Marisol Luna Mamani y Rocío Ricarda Luna Mamani

Demandado: Genaro Wilfredo Moncada Choque ,Angélica Falcón Mamani

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio Auto Supremo 844/2018-RRC de 17 de septiembre. Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio.

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1102/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juvenal Negrety Carita

Máxima: SUBSANACIÓN DEL RECURSO/ Obedece a una exclusiva responsabilidad del interesado, debiendo observar que constituye una obligación procesal impuesta para el ejercicio del derecho a la defensa, puesto que quien no las ejerce o subsana oportunamente actúa en perjuicio de causa propia, dejando precluir su derecho.

Precedente: Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto. Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo. Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1101/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Leonarda Huanca Villca

Demandado: Osca Veliz Martínezr y Jhenry Veliz Martínez.

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Los procesos jurisdiccionales que surgen en el devenir social, no son ni pueden ser resueltos a capricho y voluntad del juzgador ni de las partes; al contrario, se ciñen a normas predeterminadas por el legislador y con apego a principios básicos o fundamentales que constituyen la garantía indispensable para cada una de las partes y que se encuentran establecidos generalmente en los instrumentos internacionales, en las constituciones de cada país y en el catálogo de los derechos humanos.

Precedente: Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 51/2013 de 25 de febrero. Auto Supremo Nº 414/2013 de 30 de agosto,

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1100/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Ciprian Negrete Mamani

Demandado: Orlando Calle García

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Autos Supremos 269/2011 de 9 de mayo y 350/2006 de 28 de agosto. Auto Supremo 166/2012 RRC de 20 de julio.

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1099/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia,

Demandado: Tony Pacori Olvea

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo. Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero;

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1098/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Luis Alberto Justiniano Montero

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1097/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Tarija

Demandado: Tonny Villca Pomacahua

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 174/2014 de 15 de agosto

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AS/1096/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes

Demandado: Sergio Mayyer Barrios Fernández

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero, Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre

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AS/1095/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Marcelo Zambrana Medina

Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone que el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.

Precedente: Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006.

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1093/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Sergio Rodolfo Vera Zárate

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1092/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Felipe Cerpa Urquiola y Marlene Vásquez Gonzales

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007.

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1091/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Mario Quispe Quiroz

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003. Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1090/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Pura Cuellar de Morales

Demandado: Litzi Morales Cuellar,Jelson Benjamín Polo Silva

Máxima: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA/ La presunción de inocencia presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad. Los acusados tienen derecho a ser juzgados por un tribunal imparcial que este constituido con anterioridad al hecho, así también el derecho al debido proceso, en el que no se lesione el principio de presunción de inocencia y congruencia, ni se vulnere el derecho al debido proceso.

Precedente: AutoSupremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1089/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: José Tuno Camaconi

Máxima: PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA/ Debe llevarse de manera inmediata, exahustiva, seria e imparcial, debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas que permitan identificar al autor o autores de un delito, para su juzgamiento y sanción, siendo innecesario ritualismos o actos burocráticos que alarguen el peregrinaje o andamiaje judicial.

Precedente: Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 135/2018-RRC de 15 de marzo. Auto Supremo 839/2016-RRC de 21 de octubre

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1088/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Daniel Antonio Quevedo Paticu

Máxima: PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE NULIDADES/ No existe posibilidad jurídica de admitir una nulidad de obrados sin acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; la nulidad de obrados está sujeta a los principios de legalidad, convalidación y trascendencia para ser aplicada como tal.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril.

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1087/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Alejandro Gallardo Gonzales

Demandado: Verónica Bermúdez Gómez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre. Auto Supremo 034/2019-RRC de 4 de febrero.

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1083/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Marianela Marisela Alanes Coca

Demandado: José Beimar Alcón Sánchez

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos

Precedente: Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo. Auto Supremo 51/2013-RRC de 1 de marzo. Auto Supremo 111/2022-RRC de 21 de marzo

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1085/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Agencia Estatal de Vivienda

Demandado: William Gonzalo Gonzales Medrano, Carlos Rodolfo Saavedra Ramos y Juan Marcelo Céspedes Callejas

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007. Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006.

TSJMáximaPenal30 ago 2022

AS/1084/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Jorge Cándido Medina Morales

Demandado: Narda Orquídea Iriarte Barrios y Narda Lourdes Barrios Arandia

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011.

TSJPenal30 ago 2022

AS/1108/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Justino Lupinta Mamanillo