Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era22 may 2023

AS/0138/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí

Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

TSJCivil22 may 2023

AS/0452/2023

Demandante: Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez

Demandado: Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

TSJPlena22 may 2023

AS/0061/2023

Demandante: Nemecia Alanez Vallejos

Demandado: Rolando Camperos Cuba

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

AS/0144/2023

Demandante: Eufracia Vallejos Cruz Vda. de Gutiérrez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Precedente: Artículo 52 del Código de Seguridad Social

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

AS/0146/2023

Demandante: Daniel Jaime Rappu Sanguino

Demandado: Empresa Industrial Comercial Tapia Becerra (ICTB SRL)

Máxima: SUSTITUCIÓN PATRONAL/ Rige el principio de corresponsabilidad patronal (sustituido y sustituto) por un periodo de seis meses posteriores a la transferencia, vencido este plazo el nuevo patrón deberá responder por las obligaciones existentes a favor de los trabajadores.

Precedente: Auto Supremo 441/2014 de 21 de noviembre Artículo 11 de la Ley General del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

AS/0140/2023

Demandante: Joel Saucedo Arias y Otros.

Demandado: Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Autos Supremos 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo y 514/2014 de 8 de septiembre Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era22 may 2023

AS/0139/2023

Demandante: Olga García Siles

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DEL COSSMIL/ Los deportistas que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 Artículo 2 del Decreto Supremo 28699

TSJCivil22 may 2023

AS/0455/2023-RI

Demandante: Hortencia Quisbert Vda. de Quispe (+)

Demandado: Carlos Javier Alcoreza Apaza

TSJCivil22 may 2023

AS/0453/2023-RA

Demandante: Roxana Flores Mamani representada por Janneth Flores Mamani

Demandado: Ronald David Ameller Solano

TSJCivil22 may 2023

AS/0456/2023-RA

Demandante: Martin Macedo Choque

Demandado: Ángel y Tomas Villanueva ambos Calle Macedo

TSJSocial 1era19 may 2023

SE/0108/2023

Demandante: Empresa Import Export Copla Ltda.

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

TSJMáximaSocial 1era19 may 2023

SE/0107/2023

Demandante: Agencia Despachante de Aduana “CIDEPA Ltda”

Demandado: Autoridad de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículo 59, 60 y 94 del Código Tributario Bolivianio-2003.

TSJSocial 1era19 may 2023

SE/0106/2023

Demandante: YPFB Andina SA

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías

TSJSocial 1era19 may 2023

SE/0105/2023

Demandante: Corporación Minera de Bolivia

Demandado: Sociedad Accidental SANINCO - QUIROGA

TSJMáximaSocial 1era19 may 2023

SE/0104/2023

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto. Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre.

TSJSocial 1era19 may 2023

SE/0103/2023

Demandante: Project Concern Internacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era19 may 2023

SE/0102/2023

Demandante: Banco FASSIL SA

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

TSJMáximaSocial 1era19 may 2023

AS/0135/2023

Demandante: José Antonio Terán Barahona

Demandado: Empresa de Comunicaciones del Oriente ECOR LTDA.

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Procederá la valoración de la prueba en casación cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Precedente: Artículo 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, el artículo 3 del Código Procesal del Trabajo

TSJSocial 1era19 may 2023

AS/0129/2023

Demandante: AUTORED SRL

Demandado: COMIBOL - Empresa Minera Huanuni

TSJMáximaSocial 1era19 may 2023

AS/0124/2023

Demandante: Moisés Canan Castro Mamani

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.