Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0138/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
AS/0452/2023
Demandante: Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez
Demandado: Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
AS/0061/2023
Demandante: Nemecia Alanez Vallejos
Demandado: Rolando Camperos Cuba
AS/0144/2023
Demandante: Eufracia Vallejos Cruz Vda. de Gutiérrez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.
Precedente: Artículo 52 del Código de Seguridad Social
AS/0146/2023
Demandante: Daniel Jaime Rappu Sanguino
Demandado: Empresa Industrial Comercial Tapia Becerra (ICTB SRL)
Máxima: SUSTITUCIÓN PATRONAL/ Rige el principio de corresponsabilidad patronal (sustituido y sustituto) por un periodo de seis meses posteriores a la transferencia, vencido este plazo el nuevo patrón deberá responder por las obligaciones existentes a favor de los trabajadores.
Precedente: Auto Supremo 441/2014 de 21 de noviembre Artículo 11 de la Ley General del Trabajo
AS/0140/2023
Demandante: Joel Saucedo Arias y Otros.
Demandado: Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Autos Supremos 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo y 514/2014 de 8 de septiembre Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil
AS/0139/2023
Demandante: Olga García Siles
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DEL COSSMIL/ Los deportistas que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 Artículo 2 del Decreto Supremo 28699
AS/0455/2023-RI
Demandante: Hortencia Quisbert Vda. de Quispe (+)
Demandado: Carlos Javier Alcoreza Apaza
AS/0453/2023-RA
Demandante: Roxana Flores Mamani representada por Janneth Flores Mamani
Demandado: Ronald David Ameller Solano
AS/0456/2023-RA
Demandante: Martin Macedo Choque
Demandado: Ángel y Tomas Villanueva ambos Calle Macedo
SE/0108/2023
Demandante: Empresa Import Export Copla Ltda.
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
SE/0107/2023
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “CIDEPA Ltda”
Demandado: Autoridad de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 59, 60 y 94 del Código Tributario Bolivianio-2003.
SE/0106/2023
Demandante: YPFB Andina SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
SE/0105/2023
Demandante: Corporación Minera de Bolivia
Demandado: Sociedad Accidental SANINCO - QUIROGA
SE/0104/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto. Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre.
SE/0103/2023
Demandante: Project Concern Internacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0102/2023
Demandante: Banco FASSIL SA
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
AS/0135/2023
Demandante: José Antonio Terán Barahona
Demandado: Empresa de Comunicaciones del Oriente ECOR LTDA.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Procederá la valoración de la prueba en casación cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.
Precedente: Artículo 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, el artículo 3 del Código Procesal del Trabajo
AS/0129/2023
Demandante: AUTORED SRL
Demandado: COMIBOL - Empresa Minera Huanuni
AS/0124/2023
Demandante: Moisés Canan Castro Mamani
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.